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Opinión · Ecologismo de emergencia

La sintiencia animal ya es ley en España

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El nuevo año no podía empezar mejor ni para los animales ni para sus defensores. A partir de hoy entra en vigor la que en mi opinión es la reforma legal con más calado en el Derecho Animal que afronta nuestro país. Se trata de la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

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Cuando, hace ya siete años, desde el Observatorio Justicia y Defensa Animal nos planteamos la necesidad de iniciar una campaña para que los animales dejasen de ser considerados legalmente cosas, no podíamos imaginar lo duro y largo que iba resultar el camino hasta llegar hasta este momento: su publicación en el BOE y, sobre todo, lo que hoy celebramos, su posterior entrada en vigor como Ley.

En lo personal, el afán por lograr esta histórica reforma coincidió en el tiempo con mi propia lucha contra el cáncer que me diagnosticaron en 2019. Por ello, el camino recorrido en estos últimos años está marcado, para mí, con tintes de mucha ilusión y esperanza, pero también de sinsabores, decepciones, enfados, cansancio, insomnios y tiempo que no he podido dedicar ni a mi descanso ni a mi familia o amigos.

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Por su parte, en lo profesional, detrás de este logro hay mucho trabajo. Una labor intensa que no ha trascendido públicamente, pero que está ahí: informes jurídicos, muchos viajes, reuniones, entrevistas con los medios... Además, cabe reseñar el logro de conseguir el apoyo social de casi medio millón de firmas a través de la plataforma Change.org, lo cual implica el reconocimiento de que la sociedad civil española ha entendido la trascendencia del propósito que teníamos entre manos, haciendo suya esta causa.

La tarea nunca resultó sencilla. Como promotores de esta iniciativa, cuando dimos los pasos necesarios para colocar este asunto en el centro de la agenda política nacional, donde se tratan temas muy relevantes para la vida de la gente, no era fácil hacer un hueco a esta cuestión, ni hacer comprender la pertinencia y la relevancia de la campaña #AnimalesNosonCosas.

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En cierto modo, no fue posible hacer entender la importancia de este logro ni siquiera dentro del propio movimiento de defensa de los animales. Así, desde algunos sectores, o por ignorancia o por otros intereses, nuestra campaña fue vista con cierto recelo. Tal vez fuera porque se trataba de una reforma cuyo estudio e impulso no salía de sus propias organizaciones, con lo cual, de lograrse finalmente, no iban a poder capitalizar, en términos de publicidad/marketing, esta modificación legal que, además, y por sus propias características, no iba suponer el fin de la tauromaquia, ni el cierre de las explotaciones de animales, ni de los mataderos. Así, durante estos años de trabajo, el recelo y el menosprecio fue casi lo único que percibimos desde dentro del propio movimiento de defensa de los animales.

Pero, con los años, la campaña fue tomando relevancia social y política, con cientos de miles de apoyos ciudadanos y, gracias a ello, ya habiendo sido registrada en el Congreso de los Diputados en 2017, se logró contar con el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios de la Cámara. Nos consta el trabajo e interés de grandes parlamentarios y parlamentarias a lo largo de estos años que nos apoyaron. Unos están todavía en Las Cortes y otros ya no, pues, desde el comienzo de esta lucha han pasado ya varias legislaturas.

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Hacer comprender que la cosificación, es decir, el reducir a la condición de cosa a otro, es el primer fundamento del abuso y la explotación sin límites éticos ni legales, es algo que requiere bastante reflexión para atisbar el alcance que esta reforma plantea consiguiendo que, desde hoy, la Ley emprenda el camino de la descosificación legal de los animales y, al mismo tiempo, la sintiencia animal obtenga el reconocimiento de ser el mandato del legislador y, por tanto, de obligado cumplimiento en todo el país.

Casi nada. Sólo con esto ya bastaría para saber que estamos ante una reforma de gran calado, piedra angular sobre la que se seguirá desarrollando el estatuto jurídico de los animales en los próximos años. Sin este hito, no se podrán alcanzar otros, venideros, que nos harán evolucionar desde la cosificación animal al reconocimiento legal de los animales como sujetos de derechos y no sólo como objetos de protección. Este es el camino que se inicia hoy.

Sumariamente, algunas de las claves e implicaciones prácticas de esta reforma podrían dividirse en términos generales y particulares. Vamos a revisarlas.

Empezando por las implicaciones generales, las principales podrían ser:

1.  La adecuación al mandato del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La modernización y descosificación del estatuto jurídico de los animales.

3. El reconocimiento legal de la sintiencia animal avalada científicamente desde hace años.

4. La extensión a todo el Ordenamiento Jurídico de los principios y mandatos de protección animal ínsitos en esta reforma.

5. Dotación de herramientas legales para que los operadores jurídicos dejen de considerar a los demás animales como meros objetos.

Como implicaciones prácticas, por su parte, me gustaría avanzar, por ejemplo, las siguientes, que son de aplicación para todos los animales:

1.  Reconocimiento de que todos los animales son seres vivos con capacidades.

2. La tenencia de animales no humanos no ampara civilmente su maltrato o abuso.

3. Se impone la obligación de tener en cuenta el bienestar y el interés del animal.

4. Remisión normativa y aplicación preferente a los animales de la legislación especial diferenciada del estatuto jurídico de las cosas.

5. Los vendedores de animales estarán obligados a procurar cuidados veterinarios, tanto antes como después de la venta.

Además, y específicamente, serán de aplicación para los animales de compañía las siguientes disposiciones:

1. Se refuerzan las obligaciones legales inherentes a la tenencia responsable.

2. No podrán ser hipotecados.

3. No podrán ser embargados.

4. Previsión de reparto de tenencia en caso de crisis familiar. No cabrán acuerdos ni estipulaciones que sean gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales.

5. Se les protegerá de la violencia vicaria si se apreciase la existencia de malos tratos a los animales o la amenaza de causarlos.

6. Se tendrá en cuenta su bienestar en caso de fallecimiento del responsable sin disposición testamentaria alusiva al animal.

7. No podrán ser objeto de prenda.

Para finalizar, podemos resumir tantos años de trabajo aseverando que la magnitud de la reforma del estatuto jurídico de los animales en España, cuyo verdadero calado se irá viendo con el tiempo, supone uno de los grandes hitos y avances para el Derecho Animal de nuestro país. Y todo ello sin perder de vista que el reconocimiento legal de la sintiencia animal es condición necesaria para sentar las bases del progresivo desarrollo normativo de los animales no humanos como sujetos de derecho e individuos con intereses propios, algo que el Derecho debe desarrollar y seguir evolucionando en el futuro. Esto no va de humanizar a los demás animales, sino de algo muy distinto: con ello nos humanizamos a nosotros mismos.

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