Opinión · Otras miradas
Personas trans* en Madrid: Tras el World Pride, llega el olvido
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Carmen García y Emilio García
Persona trans*, @CarmenG1910, y padre de persona trans*, @egarciagarcia, respectivamente
España fue precursora del reconocimiento del derecho a ser con la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Sin embargo, contrariamente a la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa contra la “Discriminación de las personas transgénero en Europa” , la ley 3/2007 sigue anclada en un concepto patologizador de las identidades trans*. La norma española requiere que la persona que solicite la rectificación registral de sexo haya obtenido diagnóstico previo de disforia de género y haya sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
La no priorización de la reforma de la ley 3/2007 en la anterior legislatura, impulsó a algunas Comunidades Autónomas a desarrollar leyes con acciones para la integración de personas trans* y otros colectivos LGTB en su ámbito de competencias. Elemento compartido por estas normas autonómicas es el reconocimiento de las identidades trans* basándose en la autodeterminación y despatologización, eliminando la necesidad diagnóstico alguno o haber estado dos años bajo tratamiento médico. Para las personas trans*. ell principal beneficio de estas leyes poder es acceder a la expedición de documentación administrativa y de acceso a los servicios de cada Comunidad Autónoma con el nombre y sexo sentido, sin necesidad de disponer previamente de la rectificación registral
En el caso de la Comunidad de Madrid, el reconocimiento legal de las identidades trans* basado en autodeterminación fue introducido con la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social de la Comunidad de Madrid. La norma señala que “la Comunidad de Madrid proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole”. Entre dichos servicios, dado el reparto de competencias de nuestro estado autonómico, figuran los servicios de salud. Sin embargo, superado el plazo de nueve meses para el desarrollo reglamentario, las personas trans* viven en un “limbo jurídico”: no hay un método para obtener el cambio de identidad en la tarjeta sanitaria, ni formularios o dirección específica para solicitar dicho trámite.
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En mayo de 2017, personas trans* realizaron la solicitudes de sus tarjetas sanitarias con nombre y sexo sentido ante el registro de la Comunidad de Madrid. De igual modo, se solicitó acceso a las instrucciones u otras disposiciones administrativas que permitan el reconocimiento a la identidad de género libremente manifestada y que el nombre y género deseado se vea reflejado en la la tarjetas sanitarias sea acorde con la misma. La respuesta fue la necesidad de realizar previamente la rectificación registral del sexo, sin la cual la Comunidad de Madrid no tenía competencia para realizar la expedición de la tarjeta sanitaria con el nombre sentido. Ni existían procedimientos para el reconocimiento de la identidad de género libremente manifestada ni parecen estar en desarrollo.
Mientras, con normas legales similares, otras Comunidades Autónomas realizan la expedición de la tarjeta sanitaria a personas auto identificadas como trans*, sin necesidad de rectificación registral. En Internet pueden encontrarse sin dificultad como esto sucede así, por ejemplo, en Canarias, Cataluña, Baleares, Aragón o Valencia. Consecuentemente, las personas trans* de la Comunidad de la Madrid que solicitaron la tarjeta insistieron en su demanda administrativa, en la creencia que tan competente ha de ser la Comunidad de Madrid como otras comunidades para la expedición de las tarjetas sanitarias. Aún no han tenido respuesta.
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Existen evidencias que tener una identidad de género discordante con la normatividad mayoritaria supone mayores riesgos de suicidio, en concreto, estudios sobre poblaciones trans* apuntan a porcentajes de intentos de suicidios y autolesiones de un 40% del colectivo, cuadruplicando los porcentajes para el total de la población. La continua discriminación que supone no ser nombrado por los nombres y pronombres deseados en el acceso a un servicio básico como la salud tiene una especial incidencia en fomentar estos deseos suicidas. Cuando menos, supone un rechazo psicológico a acudir a los servicios de salud por las personas trans con el riesgo que supone para ellas..
En la falta de desarrollo efectivo de la Ley 2/2016 de la Comunidad de Madrid parece pesar el pecado original de su aprobación, con la abstención del partido en el gobierno. Cómo ya decía Romanones, "Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento", o sencillamente, no lo haré. La carencia de implementación efectiva de la norma no afecta sólo a la expedición de la tarjeta sanitaria, el Gobierno de la Comunidad de Madrid no ha desarrollado prácticamente ningún aspecto de la misma.
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Es el momento que la Presidenta de la Comunidad de Madrid haga gala del compromiso con el colectivo LGTBI, en particular, con las personas trans*, del que presumió recientemente en el World Pride 2017. Empiece por permitir que las personas trans* de la Comunidad de Madrid vean reflejado su nombre y sexo sentido en las tarjetas sanitarias, como pueden verlo las personas disconformes con su sexo asignado en otras comunidades autónomas. Después, presidenta, hablamos.
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