Opinión · Otras miradas
El IVA de la higiene íntima femenina no desaparecerá
Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Oberta de Catalunya
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Irene Rovira
Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Oberta de Catalunya
Una de las noticies más comentadas en los últimos días es que la Comunidad Autónoma de Canarias acaba de hacer realidad una de las demandas más solicitadas por parte de los defensores de la igualdad de género: eximir de tributos la compra de los productos necesarios para la higiene íntima femenina. Sin embargo, es importante realizar algunas puntualizaciones respecto a las opiniones que han surgido al respecto.
En concreto, lo que ha ocurrido en el Archipiélago es que, haciendo uso de la habilitación para modificar los tipos de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) mediante la Ley de Presupuestos autonómicos, el Gobierno canario ha incluido la exención del IGIC para la compra de compresas, tampones y protegeslips en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, el cual se encuentra en sede parlamentaria para su próxima aprobación definitiva.
Hasta el momento, la compra de tales productos se encontraba gravada por un tipo impositivo del 3%, a diferencia de lo que ocurre en el resto de la Península donde la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) prevé un tipo del 10%. Y es que es importante dejar claro, en primer lugar, que la única Comunidad Autónoma con competencia normativa al respecto es la canaria, donde, a consecuencia de su régimen económico y fiscal especial por las singulares circunstancias geográficas, económicas y sociales de su territorio, no opera el impuesto estatal sino el IGIC (en el cual, aunque también es de titularidad del Estado, se ceden a la Autonomía algunos aspectos como parte de su rendimiento o regulación).
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Asimismo, es importante remarcar que lo que ha ocurrido en Canarias no es posible que pase por el momento con el IVA, ya que otra de las diferencias fundamentales que operan en el Archipiélago es la no aplicación de las directivas europeas que armonizan la regulación de la imposición indirecta (ya que la propia Unión Europea considera su territorio como región ultraperiférica). Y es que, con base en la vigente Directiva relativa al sistema común del IVA, los productos de higiene íntima no son susceptibles de exención sino de tipo reducido, aunque cuestión distinta es si el tipo reducido al que actualmente se someten en España (que, como se apuntaba, era del 10% y no el general del 21%) podría reducirse al tipo superreducido del 4% que opera para algunos productos de primera necesidad.
En cualquier caso, y sin desmerecer el acierto de la exención canaria (especialmente desde el punto de vista de los principios de justicia tributaria, donde justamente el principio de capacidad económica es el que deja fuera de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la renta que se estima imprescindible para atender a las necesidades esenciales –el nombrado mínimo personal exento-), no puede dejar de resaltarse la imposición que siguen soportando otros productos de uso igualmente básico y de consumo incluso mayor, como son los pañales tanto para niños como de incontinencia para adultos, que siguen gravados por el IGIC al 3% (y en el IVA, dicho sea de paso, al 21% y al 10%, respectivamente).
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Finalmente, también es importante remarcar que la mencionada exención del IGIC no supone la desaparición en el archipiélago de la denominada “tasa rosa”, y es que dicho término, acuñado por varios estudios de mercado de índole internacional, no se circunscribe al ámbito tributario sino económico. Así, se sustenta en el sobreprecio que muchos productos presentan en la versión femenina respecto a la masculina (especialmente en campos como la higiene, el cuidado personal o los artículos infantiles, normalmente presentados en color rosa), es decir, en un recargo extra que los empresarios imponen en los productos destinados a las mujeres. Por consiguiente, aunque con la eliminación del IGIC en los productos de higiene femenina íntima se procure paliar el gasto extra que supone su compra por razón de género, la tasa rosa, incluso en Canarias, sigue lejos de desaparecer.
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