Opinión · Otras miradas
Caso Cursach: Los jueces no pueden disponer del secreto profesional de los periodistas
Profesor titular de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla.
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Agentes de la Policía Nacional requisaron hace dos días por orden judicial los teléfonos móviles y los ordenadores de dos redactores del Diario de Mallorca y de Europa Press en el marco de la investigación de una presunta trama de corrupción en torno al empresario de ocio nocturno Bartolomé Cursach. La actuación judicial, que cuenta con el apoyo del Ministerio Público, ha suscitado una oleada de reacciones y protestas de la profesión periodística, pero también de numerosos juristas que consideramos la medida como una vulneración del secreto profesional.
Aquí explico por qué.
El secreto profesional de los periodistas es una garantía de la libertad de información específicamente prevista en el artículo 20 de la Constitución. El texto constitucional encarga a la ley su regulación, pero su mención supone reconocer la eficacia directa del derecho. El Tribunal Constitucional en la sentencia 199/1999 señala que el reconocimiento constitucional del secreto profesional está destinado a asegurar el modo de ejercicio de su fundamental libertad de información.
Para mayor abundamiento, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado de forma vinculante para España aspectos del derecho que no se encuentran en la regulación del mismo que hacen las leyes procesales españolas.
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Proteger la identidad de las fuentes informativas
La idea es proteger la identidad de las fuentes informativas para que no puedan ser descubiertas a partir del periodista. El objetivo de la previsión constitucional es asegurar que los poderes del estado nunca van a exigir a un redactor que revele quiénes son sus fuentes. De ese modo se asegura que puedan seguir recibiendo información.
El derecho tiene que ser delimitado conforme a su finalidad constitucional. No cubre el que los periodistas colaboren en un delito, por ejemplo ocultando información sobre algo que ocurrirá. Tampoco impide que se investigue, por ejemplo, quién ha cometido un delito de revelación de secretos pasando determinada información al periodista siempre y cuando no se haga utilizando sin su consentimiento los datos del profesional de la información. Mucho menos puede usarse para eximir al periodista de confirmar la veracidad de lo que narre.
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Su espacio natural es la declaración judicial. Cuando un juez llame a un periodista a declarar como testigo y le ordene que revele la identidad de sus fuentes, éste puede negarse a hacerlo sin que por ello pueda ser castigado por desobediencia o delitos similares relacionados con su falta de colaboración con la justicia.
Los jueces no pueden disponer libremente del secreto profesional de los periodistas que existe, precisamente, frente a su afán indagatorio. Es una norma que les viene dada y que deben respetar como el resto de garantías procesales.
Lo que dice el Tribunal de Estrasburgo
También se vulnera el derecho cuando se utiliza al periodista, sin su consentimiento, para descubrir a la fuente. Sucede así cuando judicialmente se incautan documentos o dispositivos, se interceptan sus comunicaciones o se usa cualquier otro método que violente su voluntad con objeto de averiguar la identidad de sus informantes. La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo no deja duda a este respecto.
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Para los periodistas el secreto profesional no es una obligación, sino un derecho. De ese modo, siempre cabe la renuncia voluntaria. Así, en última instancia se protege la palabra del periodista cuando asegura a una fuente que va a preservar su identidad. Si el periodista no quiere, a través de él nunca se va a descubrir quién le facilitó los materiales para escribir una noticia. Si se lesiona el derecho a la confidencialidad de las fuentes, se lesiona directamente el derecho a informar del periodista e indirectamente el derecho de todos a recibir información.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation
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