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Opinión · Otras miradas

Enmienda a la totalidad al anteproyecto de ley de Información Clasificada

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Pixabay

El 2 de agosto de 2022 se aprobó en primera vuelta el anteproyecto de ley de Información Clasificada, que ya había sido anunciado por el Gobierno en las sesiones parlamentarias sobre el estado de la nación y que forma parte del Plan Anual Normativo 2022 del Gobierno.

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Cuando hablamos de amnistía en España nos referimos a la ley de amnistía de 1977, ley fundamental para que muchos procuradores en Cortes y ciudadanos aceptaran el cambio político desde el interior del régimen dictatorial, pero nos olvidamos de que hubo con anterioridad una previa “ley de amnistía”, la ley de secretos oficiales de 1968, ya que esta ley al clasificar materias, que podrían comprometer a los represores franquistas, con plazo sine die imposibilitando una futura desclasificación, estaba permitiendo una amnistía de hecho, objetivo principal sin dudas de esta ley. Decía el liberal Thomas Paine en su polémica con el conservador y tradicionalista Edmund Burke que nunca las actuales generaciones pueden imponer su derecho a las futuras. Parece ser que le ha llegado la hora del fin de su pretendida imposición eterna a la “primera ley de amnistía” de 1968, si es que el anteproyecto de ley de Información Clasificada llega a ser aprobado por el Parlamento. Pero presenta, como veremos, espaciados agujeros por donde los represores escaparán totalmente impunes. Al final, entre los delitos prescritos y los no prescritos, pero amparados por los largos plazos de la clasificación del anteproyecto de ley, pocos represores van a rendir sus cuentas. Sin necesidad de contar con las enormes tijeras del PP, que nos ha prometido recortar las páginas del BOE escritas por el actual Gobierno de coalición.

Hago a continuación relación de los principales apartados del anteproyecto de ley que deberían ser reformados y mejorados:

Plazos demasiado largos para la desclasificación. Comparados con los plazos de los países de nuestro entorno son plazos que no se justifican y responden a un propósito de excesivo oscurantismo en el conocimiento de las materias clasificadas. Hasta el diputado proponente del anteproyecto en nombre del PSOE se ha quejado del largo plazo de 50 años para las materias de alto secreto. Nuestro país ha atravesado unas circunstancias peculiares, que no se dan en otros Estados europeos occidentales: una guerra civil, una prolongada dictadura de 40 años, el terrorismo de ETA, el terrorismo de Estado de los GAL, varios golpes de Estado en una difícil y oscura transición hacia la democracia, salpicada de tremendos hechos criminales, como el asesinato de los abogados de Atocha. Precisamente estos hechos aconsejarían la aminoración del plazo de 50 años. Nos encontramos ante una contradicción: en Europa los plazos de algunos Estados son más cortos, cuando no están afectados por las graves circunstancias del nuestro y por la extendida demanda de la sociedad española de conocer esas circunstancias.

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Inacción de la Comisión parlamentaria. La comisión parlamentaria de gastos reservados -vulgarmente conocida como Comisión de secretos oficiales-, constituida con ocasión del reciente caso Pegasus, es una convidada de piedra en el texto del anteproyecto de ley. Ya nos sorprendió en el reciente caso Pegasus que esta comisión ni siquiera estuviera constituida, es decir, que prácticamente no existía. Un ejemplo del escaso interés de nuestros representantes por los asuntos reservados. De esta comisión dice el texto que “el acceso del Congreso de los Diputados a la información clasificada en cualquier categoría se hará por medio de la Comisión parlamentaria reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados” (art. 36.1). Nada más. Debería tener un papel y funciones más relevantes, y entre ellas la de emitir un informe previo antes de decretar el Consejo de Ministros o cualquier otro órgano dotado de competencias clasificatorias que una materia sea objeto de clasificación o desclasificación. Y la lógica función de control sobre el funcionamiento en todos sus aspectos de la Información Clasificada. Si una de las funciones clásicas del Parlamento es el control del Gobierno, se impone de suyo que esta comisión debe controlar al Consejo de Ministros que es quien clasifica, reclasifica y desclasifica materias y particularmente la gestión de la información clasificada llevada a cabo por el Ministerio de la Presidencia. Es preocupante que el texto del anteproyecto no hable de las funciones de la Comisión parlamentaria y minusvalore al Parlamento, al dejar manos libres al Gobierno.

Categorías de clasificación de las materias no bien deslindadas. El anteproyecto legislativo muestra una extraordinaria vaguedad, que deriva de la utilización del único criterio cuantitativo en la identificación de las categorías. La única diferencia entre las categorías “alto secreto” y “secreto” es la expresión “extremadamente grave” o “grave” de la amenaza o perjuicio para el interés de España. Coinciden en ambas categorías el motivo -amenaza y perjuicio-, el fin -el interés de España- y el ámbito de actuación -las mismas áreas afectadas-. La única diferencia -insisto- estriba en si el hecho es “extremadamente grave” (art. 3.2) o simplemente “grave” (art. 3.3). Por lo tanto, la apreciación del Gobierno es también extremadamente subjetiva y discrecional a la hora de catalogar las materias. Me hago cargo de la dificultad de la clasificación, pero el asunto es asimismo suficientemente grave para el derecho fundamental a la información de las personas como para exigir el uso de criterios cualitativos, que sirvan de guía para la corrección de la discrecionalidad del Gobierno. Creo que, al menos, una definición de las categorías y el enunciado de supuestos relevantes incluidos en ellas habrían ayudado a la actividad clasificatoria, impidiendo incurrir en incoherencias en la comparativa de las categorías aplicadas.

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Demasiados cargos con competencia para clasificar. Es uno de los pasajes que llama más la atención: la lista amplísima de autoridades con funciones clasificatorias de materias, que por su naturaleza deberían estar encomendadas a pocos. En las categorías “confidencial” y “restringido” las competencias están atribuidas a 15 cargos y el último de ellos con una formulación indeterminada y abierta, que facilita la discrecionalidad administrativa: “las autoridades autonómicas competentes en materia de policía”. Son demasiados cargos para clasificar, es decir, para cubrir con un tupido velo materias y comportamientos, impidiendo su conocimiento durante largo tiempo. Me remito a los hechos de militares quejosos del excesivo celo clasificador de determinadas instituciones militares. Y no son cargos que clasifiquen en pocas materias y por poco tiempo, sino todo lo contrario. Clasifican en prácticamente todo: desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público, negociaciones políticas o comerciales de España con otros Estados, intereses económicos o industriales, funcionamiento de los servicios públicos, prevención, detección e investigación de delitos… y por si fuera poco se añade al final: “cualquier otro ámbito que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España”. Y la clasificación dura de 4 a 10 años. Ya solo faltaría que el anteproyecto permita que las universidades creen una titulación de formación de clasificadores con matrícula abierta.

Mordaza de la libertad de información. No en uno sino en dos capítulos. Primero: se establece un régimen de altísimas sanciones respecto a infracciones muy graves o graves consistentes simplemente en el acceso o difusión de información clasificada (art. 41.1). No se especifican más detalles ni circunstancias. E igualmente sin más detalles se aplica la multa de un millón a tres millones de euros en el caso de infracciones muy graves y de cincuenta mil a un millón de euros en el de las infracciones graves (art. 42). Hubiera sido más coherente bajar el montante de las multas e introducir penas de privación de libertad, como se hace en otras leyes de similar contenido. Con estas sanciones es fácil pensar que los periodistas y demás profesionales de la información no traten asuntos ni difundan información en casos de interés público, y que puedan estar afectados de clasificación, ya que no se conocen las materias clasificadas.

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Segundo: un paso positivo del anteproyecto es permitir el recurso ante el Tribunal Supremo contra la clasificación de “cualquier persona directamente afectada por su contenido o que acredite un derecho o interés legítimo” (art. 37), pero un paso a medias, porque no permite que también puedan solicitar la desclasificación profesionales de la información, investigadores, representantes de organizaciones de interés social sin ánimo de lucro, etc., que persigan la defensa de ese “interés de España”, que tanto aparece en el anteproyecto como razón de ser de la clasificación.

Son tantas las lagunas, los errores y las incoherencias del anteproyecto de ley de Información Clasificada que debe ser sometido a estrecho examen y revisión, cuando en segunda vuelta sea aprobada como proyecto de ley por el Consejo de Ministros. Susceptible de una enmienda a la totalidad en toda regla.

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