Opinión · Otras miradas
El Derecho a la Verdad y el "Modelo Español de Impunidad": ¿plena normalidad democrática?
Doctor en Historia Contemporánea y técnico de Archivo. @segalvez1
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Mal casan las consabidas consignas gubernamentales acerca de “nuestra” plena normalidad política y democrática, con la situación de excepcionalidad en que se encuentra el constitucional derecho de acceso en relación al “Derecho a la Verdad” para todas aquellas ciudadanas y ciudadanos víctimas de graves crímenes contra los Derechos Humanos durante la dictadura franquista y la larga Transición a la democracia (1977-1986). Otro tanto cabe decir sobre las dificultades con las que siguen topando investigadores e historiadores en materia de acceso en relación a determinados fondos documentales vinculados a la represión franquista.
Una situación de excepcionalidad que ya fue denunciada por el Equipo Nizkor en 2004 en La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas, y diez años después por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, en su informe “Misión a España” (A/HRC/27/56/Add.1), así como por su sucesor en el cargo, Fabián Salvioli. A sumársele las incontables recomendaciones y advertencias por parte de diferentes organismos públicos y privados en materia de Derechos Humanos desde hace décadas. No es menor lo expuesto, en tanto, estamos ante “crímenes de lesa humanidad” y en donde es patente la omisión de las responsabilidades del Estado ante sus obligaciones en materia de Derecho Internacional Humanitario, así como por la debilidad estructural de las políticas públicas de memoria democrática. Todavía en 2023 no existe, por ejemplo, una Oficina Estatal de Atención especializada a las víctimas de los crímenes del franquismo.
Cierto es que en estos últimos años la problemática en materia de acceso ha conseguido hacerse un hueco en la agenda mediática y política. Junto con las denuncias de las asociaciones profesionales de archiveros e historiadores y de los propios movimientos sociales por la memoria, esenciales han sido los numerosos escándalos que han transcendido a la opinión pública: los 10.000 documentos del Ministerio de Defensa, el cierre por decreto y sin publicación en el BOE del Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores o el “caso Catarralá” en relación al denominado Derecho al Olvido dan buena cuenta de lo dicho, sin posibilidad de ser exhaustivo en lo concerniente a otras tantas denuncias e inclusive procesos penales. Lo anterior, teniendo, igualmente, presente los cientos de denegaciones de peticiones de información pública a través del Portal de Transparencia y Buen Gobierno por parte de las Administraciones Públicas. He aquí tan solo la punta del iceberg de incontables casos que suelen quedar en el más absoluto anonimato e impunidad.
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¿Qué factores explican los problemas endémicos e históricos en el ejercicio del Derecho de Acceso y del Derecho a la Verdad como derecho inalienable para las víctimas de los crímenes del franquismo? Por lo general, tal y como explicamos en Público hace ya tres años, se suele considerar como factor único la múltiple y contradictoria legislación. Efectivamente, es un factor clave, pero no definitivo. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que las políticas públicas en torno a los archivos nunca han constituido una prioridad para la Administración General del Estado (AGE), quedando encasilladas en el ámbito de Cultura, pese a evidenciarse reiteradamente como los archivos constituyen servicios esenciales para la Administración así como un servicio público constitucional fundamental de los derechos ciudadanos.
En otras palabras: los archivos siguen siendo los parientes pobres de la AGE, tal y como se refleja anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, lo que repercute en plantillas limitadas y envejecidas, horarios de atención reducidos, servicios y salas de consulta francamente mejorables, retraso de varios meses (y en ocasión de cerca de un año) en la entrega de las reproducciones de documentos de archivos. O, sin ir más lejos, en el dramático hecho de que el Sistema de Archivos de la AGE se encuentre a prácticamente al 100% de su capacidad, sin que se haya puesto en marcha la construcción de un nuevo Archivo Histórico Nacional desde hace años. Lo que, a su vez, ha generado unas prácticas de externalización a empresas privadas de numerosos fondos por parte de los archivos centrales de los ministerios, con los consiguientes riesgos jurídicos y unos presupuestos desorbitados. Un pequeño esbozo de una problemática mucho más compleja y que no hace más que perpetuarse en el tiempo como si no fuera un problema político con soluciones presupuestarías y técnicas de todos conocidas.
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¿Qué sucede con la legislación? A día de hoy, a la hora de ponderar una solicitud de consulta y de acceso entran el juego la Ley del Patrimonio Histórico Español, su reglamento de desarrollo de 2011, junto con las normas de archivos y gestión documental de las Comunidades Autónomas (en su mayor parte más avanzadas que la normativa de 1985), la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como las respectivas normas autonómicas de memoria. A lo que se añade en el caso de materia clasificadas, la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales junto con las “Normas de la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada” del Centro Nacional de Inteligencia. Y, por supuesto, debe citarse el gran muro para el derecho de acceso: la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Y, de igual forma, otras tantas legislaciones específicas como pasa con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sin entrar en la normativa de archivos militares y judiciales. ¿Impresiona? Pues es el día a día de los técnicos de archivos.
Pese a esta abundante normativa, junto con el Código Penal, siguen produciéndose situaciones de auténtica ilegalidad como ocurre con los archivos presidenciales, la venta de documentos públicos en páginas web y ciertas prácticas que vulneran cualquier código deontológico como ocurre con la no publicación y/o ocultación deliberada de los instrumentos de descripción. Todavía más: a falta de un WikiLeaks español gracias a algunos medios de comunicación como en el caso de Público y otros similares, los ciudadanos tenemos acceso a documentación clasificada o no, que nos posibilitan nuestro derecho a saber acerca de la guerra sucia del Estado a la comisión de graves delitos. Documentación privada (con el agravante de desconocer si Interior o Defesa controlan la documentación de instituciones herederas de los antiguos Gobiernos Civiles y Militares) que debería estar depositada y conservada hace tiempo en los archivos públicos y a plena disposición de los ciudadanos. Una situación que ejemplifica uno de los rasgos excepcionales del caso español, mientras que las autoridades y demás órganos competentes se niegan sistemáticamente a actuar.
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¿Por qué en un gran número de casos se tiende a una visión restrictiva y limitadora del derecho de acceso y del Derecho a la Verdad? Aunque no descubriremos nada nuevo resulta un tema delicado: a falta de una Ley General de Archivos (que ni está ni se la espera) o de unidad gubernamental especializada en materia de acceso, persisten márgenes de discrecionalidad y en donde, en más ocasiones de las deseadas, es perceptible el sesgo profesional, cultural e ideológico de los técnicos de archivo. Un hecho especialmente perceptible en la tradicional, cuando no mecánica, aplicación de la normativa de protección de datos personales y, de forma concreta, de su artículo 9 referido a la “Categorías especiales de datos”; con la consecuencia directa de peticiones denegadas de forma automática o en su defecto ‒y nos situaríamos en el mejor de los casos‒ en un claro abuso de la anonimización (censura, hablando en plata) de los datos de cualquier dato incluyendo los de las autoridades y funcionarios públicos en contra, por si fuera poco, de determinados dictámenes de la Agencia Española de Protección de Datos. No solo son la falta de medios y de recursos humanos sino que mucho pesa también la ausencia de formación en Derechos Humanos, que pudieran ayudar, en su caso, a sensibilizar en una potencial ponderación pro-acceso y prioritaria para las víctimas de crímenes de lesa humanidad como vía para la consecución de su Derecho a la Verdad.
En un país en donde es una realidad jurídica la vulneración sistemática del Derecho a la Verdad, a la Justicia, a la Reparación y las Garantías de no repetición de cientos de miles de víctimas del franquismo y otras tantas de la Transición, se sigue sin considerar el derecho de acceso como un derecho constitucional fundamental. En este sentido, la nueva Ley de Memoria Democrática puede llegar a ofrecer una vía de acceso específica a las víctimas si nos atenemos a lo que se señala en su artículo 27.1 y 27.2 y la Disposición final octava. Les adelantamos, en cualquier caso, que lejos están dichos artículos de aproximarse a las recomendaciones de la UNESCO, del Consejo Internacional de Archivo y de propia Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Evidenciándose, al mismo tiempo, los límites máximos de la parte socialista del ejecutivo en relación a esta parte del articulado a lo largo de su tramitación.
Para quien no conozca el making of de estos artículos comentar que los mismos fueron producto de la presión y de las enmiendas de la asociación de Archiveros Españoles de la Función Pública (AEFP), del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos (y de Mas País en el último tramo negociador) ante las primeras versiones de los anteproyectos que hicieron saltar todas las alarmas. Todavía es pronto para evaluar si esta vía de acceso específica será suficiente en su ejercicio práctico. De ello dependerá, en buena medida, una voluntad política decidida por parte de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en su desarrollo reglamentario, así como de un conjunto de normas de uso que esperamos se dicten, al menos, para los archivos públicos dependientes de la AGE.
Ahora bien, ¿qué sucederá con el acceso a los fondos documentales que formarán, en su día, parte del “Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática” contemplado en el artículo 27.7? Su acceso debería de configurarse como una vía especial para que los ciudadanos e investigadores accedan sin limitaciones de ningún tipo, incluida la no aplicación directa y mecánica de la normativa orgánica de protección de datos personales, a la documentación de archivo que permita explorar la sistemática vulneración de los Derechos Humanos en la dictadura y la Transición. Nos situamos ante un bien superior en materia del Derecho a la Verdad, según han repetido hasta la saciedad las anteriormente citadas entidades. He aquí la cuestión clave a resolverse en el inmediato futuro y en donde la presión de la ciudadanía, asociaciones profesionales, asociaciones de memoria democrática y demás interesados serán definitorias
En juego no sólo se encuentran los derechos inalienables de las víctimas y demás ciudadanos afectados por los graves crímenes cometidos durante la dictadura y la Transición en relación a su Derecho a la Verdad y las Garantías de no repetición en lo tocante al acceso a los archivos, para lo cual tales organismos públicos deberían ser capaces de cumplir plenamente sus funciones constitucionales; sino también la posibilidad real de ser garantes a la hora de superar la situación de excepcionalidad descrita y así poder avanzar en términos de calidad democrática en el desarrollo y ejecución de nuestros compromisos con el Derecho Internacional. Al respecto, lo sucedido con el urgentísimo periodo de consulta pública del anteproyecto de Ley de Información Clasificada en pleno mes de agosto no augura una previsión optimista: nos situamos ante un proyecto que desborda las previsiones constitucionales, omite de forma deliberada cualquier recomendación internacional y no prevé ningún régimen de acceso específico a la documentación desclasificada (si es que llega a desclasificarse) depositada en el futuro en los archivos.
Una sociedad política y democráticamente plena y avanzada exige considerar a los archivos como una política prioritaria de Estado, con dotaciones presupuestarias, de recursos humanos y de medios materiales en términos justos y proporcionales en relación a sus funciones en materia de Derecho Interno e Internacional, tal y como se ha sucedido en todas aquellas naciones europeas que han atravesado procesos postransicionales. Pero también requiere de cambios legislativos valientes y decididos que pasarían por una Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública y a los Archivos fundamentada en el artículo 20.1 d) de la Constitución Española, junto con una revaloración pública y social del papel que juegan los funcionarios públicos en calidad de técnicos de archivo como garantes del Estado Social y Democrático de Derecho.
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