Opinión · Otras miradas
¿Es España una democracia plena? Diez argumentos justificativos de una respuesta negativa
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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No me refiero a la democracia plena en sentido absoluto, sino relativo, más a ras de suelo, es decir, a la valoración de la democracia española en términos comparativos con las democracias de otras sociedades políticas avanzadas. Pensé inicialmente publicar una serie de tres artículos con un título similar al del encabezamiento. Abandoné la idea, porque mis artículos exhaustivos podrían aburrir a quienes amablemente me leen.
Me atengo, por lo tanto, a la exposición de únicamente diez argumentos contra la extendida convicción de que nuestra democracia es una democracia plena.
La democracia representativa como único modelo en España
Hay dos modelos de democracia clásicos: democracia representativa y democracia directa. Los dos modelos democráticos no están en el mismo plano en España. La democracia representativa es una democracia exclusiva y excluyente, configurada por los partidos políticos, los únicos que llenan toda la escena política en la actualidad en nuestro país. No existe una verdadera democracia directa.
La Constitución española no ha introducido el referéndum de iniciativa popular. Los ponentes constitucionales dieron un "golpe constitucional" al suprimir de un plumazo el instrumento clásico de democracia directa, el referéndum popular, que figuraba en el anteproyecto de la Constitución. El resultado es que el referéndum popular no existe.
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La otra medida de democracia directa, la iniciativa legislativa popular, está herida de muerte debido a los obstáculos en la solicitud, el procedimiento y la aprobación. Esta iniciativa tiene que ser aceptada por la Mesa del Congreso y después tomada en consideración por el Pleno. Una doble criba. Al final del proceso, que tanto cuesta a un sector importante de la ciudadanía -medio millón de firmantes-, la iniciativa cae en manos de nuestros representantes muy solícitos en meterle las tijeras. De 1983 a 2019 solo 13 iniciativas de 107 llegaron al Pleno del Congreso y 10 de ellas fueron rechazadas. Únicamente tres tuvieron éxito (Datos de Civio).
La ausencia de un referéndum de iniciativa popular es una de las carencias que más separa a España de otras democracias avanzadas, que lo mantienen en varias modalidades. Hasta Portugal, cuya Constitución es casi coetánea a la nuestra, tiene un referéndum de iniciativa popular. Los Estados con estructura política territorial semejante al nuestro, como Alemania e Italia, contemplan referéndums de iniciativa popular en el nivel del Estado y de los territorios autónomos.
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La ausencia de la separación de los poderes estatales
En nuestro país la máxima interferencia contraria a la independencia del poder judicial se produce al más alto nivel de las relaciones entre el Parlamento y el Poder judicial. Los parlamentarios designan por el sistema de cupo de los partidos a los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y son estos quienes, a su vez, designan a quienes ocupan los más altos cargos de la justicia. El resultado ha sido la politización del CGPJ, producida en un doble plano: la interferencia de los partidos políticos en el nombramiento y la autocensura de los jueces que aspiren, como es natural, a alcanzar un alto puesto en la magistratura.
También designan los parlamentarios a ocho de los doce magistrados del Tribunal Constitucional de la siguiente manera: cuatro magistrados por el Congreso y otros tantos por el Senado, en ambos casos por las tres quintas partes de los miembros de cada cámara. La selección de los cuatro miembros restantes del Tribunal Constitucional no soluciona, sino que en cierta manera empeora, la mediatización del órgano de justicia más emblemático, que por su condición de intérprete nato de la Constitución debería tener garantizada su independencia; en efecto, dos de estos miembros son designados, sin más, por el Gobierno (con lo que a la interferencia del Legislativo se une la del Ejecutivo, menos justificada evidentemente que aquella) y los otros dos son designados por el Consejo General del Poder Judicial (que ya hemos visto que es un órgano totalmente interferido, a su vez, por el Legislativo).
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Con lo que los jueces de más relevancia deben en último caso sus puestos a los partidos políticos, que confían en ellos y por ello les designan. Hasta el punto de que en el argot periodístico se clasifican a los jueces según sus dependencias (jueces del PSOE, del PP, de IU, etc.) Un disparate vergonzante contra la constitucional separación de poderes.
Pero la interferencia más acusada y visible es la del Ejecutivo en relación con la figura del Fiscal General del Estado, que es designado por el Gobierno. El Fiscal General del Estado es denominado por los críticos "Fiscal General del Gobierno" ante sus posiciones adoptadas de acuerdo con las aspiraciones gubernamentales. Difícilmente el Fiscal General del Estado va a oponerse a quien le designa y le revoca y sufrirá una lógica autocensura, que merma su independencia.
¿Hay interferencias de los poderes públicos entre sí en las democracias avanzadas? Sí, las hay, pero no en un extremo tan intenso y extenso como en nuestro país. Pongo un ejemplo que viene al caso. Es frecuente que en otros países compartan jueces y legisladores la elección de los miembros del órgano de gobierno del Poder judicial, pero España destaca porque son los legisladores quienes eligen en su totalidad a los componentes de este órgano.
Reforma imposible de una parte sustancial de la Carta Magna
No es solo que haya que quitar o cambiar artículos de la Constitución, sino que es casi imposible cambiar una parte del texto constitucional, porque los patres constitutionis exigieron un procedimiento prácticamente imposible de cumplir, cuando se intente cambiar la parte sustancial de la Constitución: título I, título III (la Corona) y el apartado de los derechos fundamentales y las libertades públicas del título II. Pues bien, para modificar esta parte sustancial se exige la aprobación del nuevo texto por dos tercios de ambas cámaras -Congreso y Senado-, de dos Cortes sucesivas y posteriormente la aprobación en referéndum de la nación. Esto es, el constituyente ideó una reforma agravada de la Constitución y de camino bunkerizó a la monarquía, que es casi imposible sustituir por una república. ¿Es posible poner más palos en las ruedas del cambio constitucional? Fue el constituyente un mal discípulo del liberal Thomas Paine, que afirmó en el siglo XVIII: "el derecho de los muertos no puede poner obstáculos al derecho de los vivos".
Esta reforma agravada ideada malévolamente contra las aspiraciones de las futuras generaciones es una singular característica de nuestra Constitución, que no está presente en otras constituciones de nuestro entorno. ¿Podemos asegurar que una democracia es plena si su Constitución, pétrea e inmortal, impide el cambio para adaptarse a las exigencias de los nuevos tiempos?
El aforamiento excesivo de todo tipo de cargos públicos
¿Saben cuántos aforados/as tiene nuestro país? No, no me den cifras, que seguro que no aciertan. Son más de doscientos cincuenta mil (250.000). Cuando hay Estados que no tienen ni un aforado, como Estados Unidos y Alemania, o uno solo, como Italia y Portugal: el presidente de la república. En España bastarían los aforados señalados por la Constitución y ya son muchos: el jefe del Estado, el presidente del Gobierno, los ministros y los diputados y senadores estatales (unos quinientos). "Aforamiento" significa que la persona disfruta del privilegio de ser procesado por un tribunal de justicia especial y no por el juez natural que le corresponda. Los altos gobernantes y nuestros representantes -los políticos, para entendernos- tienen que ser procesados por el Tribunal Supremo, y miren por dónde son ellos -los políticos- los que designan a los jueces que les procesan. Por otro lado, son muchos los aforados -guardias civiles, fuerzas de seguridad, cuerpos armados, jueces, etc.-, que no realizan una función que justifique su aforamiento.
El aforamiento desmedido es una característica de nuestra democracia, que causa sorpresa en el extranjero y que a cualquier observador, interno o externo, le conduce a la duda de si España es una democracia plena. ¿Puede ser plena una democracia de más de doscientos cincuenta mil injustificados aforados?
Puestos bajos en los rankings de calidad democrática de los Estados
El medidor de la calidad democrática de los países del planeta más prestigioso y citado es el Democracy Index de The Economist, que a principio de cada año publica su informe y ranking anual de calidad democrática correspondiente al año anterior. Emplea los siguientes criterios de evaluación: procesos electorales y pluralismo, funcionamiento del Gobierno, participación política, cultura política y libertades civiles.
Pues bien, en el informe correspondiente a 2021, España fue degradada a la categoría de "democracia deficiente", bajando dos puestos respecto al año anterior: del 22 al 24. En los últimos años nuestro país no ha conseguido colocarse en los veinte primeros puestos del ranking, presidido por los países nórdicos y Nueva Zelanda, y en el que no faltan Estados del continente americano -del norte, centro y sur- y del continente asiático, además del europeo.
Es amplia la lista de Estados de varios continentes que están por encima de España en el ranking de la plenitud democrática. ¿Democracia plena?
Preceptos constitucionales obsoletos, irracionales y contrarios a DDHH
Numerosos artículos de la Constitución muestran una urgencia en la necesidad de su supresión o cambio. Preceptos que tocan materias que en lugares de nuestro entorno están revisadas y actualizadas, no lo están en el nuestro. Selecciono el caso, por ser el más llamativo y sorprendente, de la situación jurídica de la Corona. ¿Podemos decir que un país tiene una democracia plena si su jefe del Estado puede impunemente asesinar, defraudar, calumniar, sin que pueda ser procesado ni sujeto de responsabilidad? ¿Es una democracia plena la de un país en el cual la igualdad de género en la sucesión a la Corona no existe, sino que el varón es preferente respecto a la mujer?
Las constituciones europeas tienen solucionado el problema de la paridad en el acceso a la jefatura monárquica del Estado y la responsabilidad del monarca fuera de las funciones propias de su cargo. En España, no. Podríamos seguir citando otros ejemplos, pero no hay espacio suficiente.
Carencia de leyes aprobadas en otras democracias avanzadas
Cuando los países de nuestro entorno ya han regulado desde hace años sus grupos de interés, comúnmente conocidos como lobbies, nosotros no hemos empezado. A fecha de hoy no sabemos en relación con las actividades de los grupos de interés, que influyen y presionan sobre miembros del Parlamento y del Gobierno, quiénes son, cómo lo hacen, sobre quiénes, por qué razón, con qué finalidad, con qué resultados, a quiénes representan. España ha vivido de espalda a las actuaciones de los grupos de interés sobre las principales instituciones políticas del país. Un escenario de pleno oscurantismo y opacidad. Sin embargo, desde hace tiempo tienen regulados los lobbies la mayoría de los Estados europeos.
Carecemos también de una ley sobre las denominadas "puertas giratorias", que impida que los políticos pasen de lo público a lo privado o de lo privado a lo público sin apenas limitaciones: escasos años (dos años) y aun más escasas actividades incompatibles. Sin embargo, hay Estados que amplían el número de años de incompatibilidad, como Estados Unidos y Canadá (cinco años) o Francia (tres años). La ley vigente de ejercicio de altos cargos de la Administración General el Estado, de 2015, es insuficiente y únicamente vincula a determinados cargos. Las empresas públicas y las empresas privadas españolas están repletas de expolíticos de alto nivel, que en ellas ocupan puestos en los órganos directivos y en los consejos de administración.
Igualmente falta una nueva ley reguladora de las autoridades independientes, instituciones públicas de control en diversas materias de extraordinaria relevancia e incidencia en los intereses de la ciudadanía -Banco de España, RTVE, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo Nacional de la Energía, Agencia de Protección de Datos, etc. -, que sea eficaz y garantista. La vigente ley del régimen jurídico del sector público, de 2015, es ineficaz por estar llenos de expolíticos sus órganos directivos más relevantes, lo que no garantiza la neutralidad, imparcialidad y eficacia de sus actuaciones. Es excelente la ley alemana sobre autoridades independientes, que admite en los órganos directivos a representantes del asociacionismo del sector regulado. En España no hay ni un solo representante social.
Tampoco existe en España una legislación sobre la rendición de cuentas como exigencia de responsabilidades a los políticos tras o durante el ejercicio de sus cargos. Duro contraste con casi todos los países de América latina, cuyas constituciones establecen la figura de la revocatoria de mandatos de representantes políticos y gobernantes, para que éstos rindan cuenta a reclamo de un porcentaje del censo electoral.
He seleccionado cuatro leyes pendientes o necesitadas de una profunda renovación sobre materias que afectan directamente y mucho a la ciudadanía, y en las que hay precedentes de países que ya tienen legislación y experiencia sobre ellas en un proceso, que nosotros ni hemos empezado.
Las leyes muy longevas que no se han revisado y actualizado
Tenemos en nuestro ordenamiento jurídico leyes muy antiguas, incluso de la época de la dictadura franquista, que no se han reformado, como la ley sobre inmunidad parlamentaria (la última de 1912, sic: 1912), la ley de indultos (la última: 1870, sic: 1870). Se perdió la ocasión de una reforma del indulto en la ley de 1988, de tres artículos, que se limitó a un cambio lingüístico de algunos términos. Leyes del siglo XIX o principios del XX, que no han sido revisadas y actualizadas conforme a las exigencias de los nuevos tiempos. Y no son leyes sobre materias de escasa importancia. La ley preconstitucional de secretos oficiales de 1968 ha transcurrido sin reforma durante casi medio siglo de democracia, una ley tan deficiente que ni siquiera establecía plazo para la desclasificación de las materias reservadas, y la reforma actual se merece la enmienda a la totalidad, como he defendido en un artículo en este medio. Otra ley preconstitucional, la ley de partidos políticos, de tan solo seis artículos, es muy parca y deficitaria, y su reforma de 2006 igualmente.
Los tribunales de justicia españoles han criticado al legislador por su negligencia en legislar sobre materias importantes y dejadas en manos de la interpretación extensiva de los jueces, obligándoles a desempeñar un papel que no les corresponde, puesto que la función de los jueces es aplicar las leyes de legislador, pero no crearlas.
No conozco en el derecho comparado de las democracias avanzadas leyes tan antiguas sobre materias fundamentales abandonadas a pesar de su validez jurídica.
Las reconvenciones y amonestaciones de la Unión Europea a España
Nunca faltan en las noticias de los rotativos españoles los "tirones de orejas" de instituciones de la Unión Europea -políticas y judiciales-, porque España no cumple con su ordenamiento jurídico o con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, de la que es miembro de pleno derecho. Son serias reconvenciones sobre asuntos muy relevantes, que atañen a los casos frecuentísimos -un goteo ininterrumpido- de corrupción política, al incumplimiento de la renovación de las instituciones democráticas del mayor rango -singularmente el Consejo General del Poder Judicial, que lleva más de cinco años sin renovarse-, a la ausencia de legislación española sobre asuntos que afectan a la calidad democrática y a la ciudadanía española -especialmente la falta de una regulación de los grupos de interés o lobbies-. A ello se añade la negación de los tribunales superiores de justicia europeos a la extradición de destacados separatistas catalanes por incumplimiento del derecho europeo o la falta de ajuste del derecho español.
Teniendo en cuenta las reclamaciones de los órganos de primer nivel europeos, ¿podemos afirmar que España es una democracia plena?
La falta de espíritu cívico de la ciudadanía española
No todo va a quedar en el marco de las normas, las instituciones y los políticos. También la ciudadanía española contribuye a la ausencia de una democracia plena por la carencia de espíritu cívico equivalente al existente en otras democracias, que impiden que en ellas existan actitudes y comportamientos presentes en nuestro país. Hay dos capítulos que marcan la diferencia de la ciudadanía española: la conducta frente a la corrupción política y respecto a la comisión de ilegalidades y faltas de corrección ética de los políticos. A las encuestas me atengo. La ciudadanía no castiga con sus votos al político corrupto como debiera y tampoco exige la dimisión del político por su conducta reprobable. Los políticos lo saben. Y la consecuencia es que políticos y ciudadanos contribuyen a la mala salud cívica de nuestro país.
Por conductas reprobables que en otras democracias comportan la dimisión del político, aquí se resuelve con la pasividad de los ciudadanos y el “prietas las filas” de los partidos, protegiendo a sus políticos cogidos in fraganti y echando la culpa a la conspiración de los adversarios políticos.
No. España no es una democracia plena y menos aún si la comparamos con las de otros países de democracia más avanzada. Queda mucho recorrido todavía.
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