Opinión · Otras miradas
¿Puede ejercer Donald Trump un poder absoluto?
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Algunos comentaristas tras el triunfo de Trump en las elecciones del 5 de noviembre de 2024 han argüido que el presidente electo va a ostentar un poder absoluto. Un colega afirma rotundamente: "Donald Trump va a disponer de un poder del que no ha dispuesto ningún gobernante en la historia de la humanidad". No es así. Trump va a ostentar un poder extraordinario, pero no un poder absoluto, que significa que ese poder no tiene límites ni condiciones en su ejercicio. Veamos las razones esgrimidas por quienes creen que Trump va a disponer de un poder absoluto.
El dominio del partido republicano de ambas cámaras de representación política.
Tras las elecciones últimas de noviembre de 2024 el partido republicano tiene mayoría parlamentaria en el Congreso de los Estados Unidos formado por la Cámara de Representantes y el Senado. La Cámara de Representantes compuesta por 435 miembros en función de la población de cada uno de los Estados. El Senado formado por 100 senadores, dos por cada Estado con independencia de su población, lo que supone una enorme distorsión en la representación, ya que Wyoming, el Estado menos poblado, tiene el mismo número de senadores que California, el Estado más poblado. Es fácil ver la abismal diferencia entre ellos: al primero le corresponde en la Cámara de Representantes 1 miembro y al segundo 53.
Ya pudo gobernar Trump en su primer mandato con libertad cuando no tenía mayoría el partido republicano. Ahora disfrutará de una mayoría parlamentaria-gubernamental, que quiere decir que el Gobierno tendrá en su favor el respaldo del Congreso. Con todo, representantes y senadores tienen una libertad de actuación en los Estados Unidos de las que no gozan diputados y senadores en los sistemas políticos parlamentarios, como el nuestro, atados por la disciplina de voto. Lo hemos visto repetidas veces cuando representantes y senadores estadounidenses no siguen las consignas de su partido político. Ejemplo paradigmático los senadores republicanos que se opusieron a la guerra contra Irak del presidente republicano George Bush. El distanciamiento de representantes y senadores respecto a las decisiones de la dirección de su partido político se evidencia con cierta frecuencia y no solo en circunstancias especiales. Luego no podemos asegurar que Trump disfruta de un poder absoluto por el dominio de su partido político en el Congreso de los Estados Unidos.
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La elección de los miembros del Tribunal Supremo por el presidente de los Estados Unidos
El presidente nombra a los magistrados del Tribunal Supremo Federal. Ya nombró Trump a tres magistrados durante su primer mandato. Hoy está compuesto el alto tribunal por seis magistrados conservadores y tres progresistas. Esta interferencia del presidente nada menos que en el más alto tribunal de los Estados Unidos es un claro ataque al principio de separación de poderes. Ahora bien, los magistrados del Tribunal Supremo Federal ostentan una cualidad, no existente en los sistemas políticos parlamentarios, como es el caso de España: la del carácter vitalicio del cargo. El magistrado es inamovible hasta su muerte. Es una cualidad que protege su independencia. Por otro lado, por razón de ese carácter vitalicio del cargo, que permite su ejercicio durante una vida dilatada, la mayoría de los miembros del Tribunal Supremo Federal no suele haber sido nombrada por un determinado presidente.
Debido a ambas circunstancias los magistrados del Tribunal Supremo Federal pueden tomar decisiones y resolver en las sentencias contra las aspiraciones del inquilino de la Casa Blanca. Luego no podemos afirmar que el presidente de los Estados Unidos ostenta un poder absoluto por causa de su competencia para nombrar a los componentes del Tribunal Supremo Federal.
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El derecho de veto contra las leyes del Congreso.
Este derecho de veto se justifica por la legitimidad democrática del presidente, ya que es votado directamente por la ciudadanía. El presidente puede vetar las leyes, que tienen que seguir un proceso dilatado en ambas cámaras parlamentarias, la Cámara de Representantes y el Senado, durante los diez días siguientes a su aprobación. Se produce un enfrentamiento de dos legitimidades directas: la del presidente y la de los miembros de las dos cámaras de representación política. De ahí el contraste entre el derecho de veto presidencial y la ley de las cámaras. Y también de ahí que el constituyente haya arbitrado fórmulas de contrapeso, que se resumen así: el presidente puede vetar la ley de las cámaras, pero las cámaras pueden también resistir al veto. Por esta razón no es un derecho de veto presidencial incondicional, que por sí mismo pueda declarar nulas las leyes, sino que puede ser revocado por las cámaras, aunque solo con el respaldo de una mayoría de votos muy cualificada: dos tercios de cada una de las cámaras. Luego no goza el presidente de un poder absoluto en su interferencia en la legislación del Congreso estadounidense.
La inmunidad de Trump durante su segundo mandato presidencial proclamada por el Tribunal Supremo Federal
Ha causado estupefacción esta resolución en la opinión pública. Un jarro de agua fría en los adversarios de Trump sobre todo porque es un presidente que tiene importantes causas penales y contenciosas pendientes, además de ser ya un convicto condenado judicialmente. La resolución del tribunal se refiere a actuaciones de Trump durante su primer mandado, concretamente respondiendo a una acusación por haber alentado la toma del Capitolio y haber interferido en las elecciones. Pero también puede valer esta doctrina jurisprudencial para acciones del presidente en su segundo mandato.
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Ahora bien, se redimensiona esta inmunidad, si con ella se pretender fijar el carácter absoluto del poder del presidente. La inmunidad se refiere a los "actos oficiales" en el ejercicio del mandato presidencial, a las acciones del presidente en el marco de "su autoridad constitucional", es decir, las competencias que la Constitución concede al presidente. Quedan fuera de la inmunidad todas sus actuaciones privadas. El Tribunal Supremo Federal es consciente de la dificultad de distinguir entre actos oficiales y actos privados. Incluso pone algunos ejemplos y señala otros en los que muestra dudas sobre su carácter.
Además, el tribunal no resuelve el caso, sino que lo devuelve a la jueza originaria, Tanya Chutkan, para que ella lo resuelva conforme a su doctrina jurisprudencial.
Lo que está claro es que hay una zona de las acciones presidenciales susceptibles de ser perseguidas judicialmente, de lo que se desprende que el poder del presidente no es absoluto.
La dificultad de que prospere un juicio político contra el presidente de los Estados Unidos
El presidente de los Estados Unidos puede ser sometido a un juicio político (impeachment), que como su propio nombre indica es político y no jurídico y se resuelve con una única consecuencia al margen de las sanciones jurídico-penales: la destitución del cargo de presidente. El juicio político de la presidencia está presente en la Constitución de los Estados Unidos, que es norma de superior rango comparada con una resolución judicial, aunque ésta proceda del más alto tribunal. Y en todo caso es susceptible de aplicación a las actuaciones no oficiales del presidente. Las causas de una apertura de juicio político no pueden ser más amplias: "delitos de traición, soborno y otros delitos y faltas graves".
Es verdad que el juicio político al presidente apenas se ha empleado en la historia de los Estados Unidos, pero se está utilizando en las últimas presidencias: la de Richard Nixon, que no llegó a sustanciarse porque dimitió del cargo antes de la resolución del Senado, la de Bill Clinton, sin éxito, y la de Donald Trump (dos juicios políticos sin éxito). Es difícil por causa de las mayorías que un presidente sea destituido por un juicio político, ya que éste es iniciado por la Cámara de Representantes con voto simple, pero después se exigen dos tercios de votos del Senado, órgano que juzga políticamente al presidente. Difícil, pero no imposible. Ahí tenemos el caso del primer presidente sometido a juicio político en 1864, Andrew Johnson, sucesor de Abraham Lincoln, que conservó el cargo por la diferencia de un solo voto. Luego volvemos a afirmar que el poder del que va a disfrutar Trump en su segundo mandato es un poder extraordinario, pero no absoluto.
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