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Opinión ·

Martín Villa ante la querella argentina

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Por Jacinto Lara, abogado de Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina

El próximo 30 de octubre se cumplirán siete años desde que Rodolfo Martín Villa fue imputado en la querella argentina, proceso penal que investiga los crímenes franquistas y que se tramita en el Juzgado Criminal y Correccional número 1 de la República Argentina, a cargo de la jueza María Servini de Cubría.

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En la resolución judicial dictada el 30 de octubre de 2014, se imputó no sólo a Rodolfo Martín Villa por crímenes franquistas, también se imputaron a un total de veinte personas, entre las que se encontraban otros ex ministros franquistas, policías, jueces y un médico, por delitos de homicidios agravados, torturas y sustracción de bebés, todos ellos cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad, esto es, como parte de una ataque planificado, sistemático o generalizado contra la población civil.

En concreto, a Rodolfo Martín Villa se le imputó por un total de once homicidios agravados –asesinatos–, en el contexto citado, durante el período comprendido entre 1976 y 1977, en el que fue titular del Ministerio de Relaciones Sindicales y posteriormente de Gobernación e Interior, como consecuencia de las actuaciones criminales de las fuerzas y cuerpos de orden público de la época:

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Asesinatos de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente, José Castillo y Bienvenido Pereda Moral, durante la Masacre del 3 de Marzo de 1976 en Vitoria; de Rafael Gómez Jáuregui el 12 de mayo de 1977 en Rentería; de José Luis Cano Pérez el 14 de mayo de 1977 en Pamplona; de Francisco Javier Núñez el 15 de mayo de 1977 en Bilbao; de José María Zabala Erasun el 8 de septiembre de 1976 en Hondarribia; de María Norma Menchaca el 9 de julio de 1976 en Santurce; y de Arturo Ruiz García el 23 de enero de 1977 en Madrid.

atos de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente, José Castillo y Bienvenido Pereda Moral, durante la Masacre del 3 de Marzo de 1976 en Vitoria; de Rafael Gómez Jáuregui el 12 de mayo de 1977 en Rentería; de José Luis Cano Pérez el 14 de mayo de 1977 en Pamplona; de Francisco Javier Núñez el 15 de mayo de 1977 en Bilbao; de José María Zabala Erasun el 8 de septiembre de 1976 en Hondarribia; de María Norma Menchaca el 9 de julio de 1976 en Santurce; y de Arturo Ruiz García el 23 de enero de 1977 en Madrid.

En un momento procesal posterior, Rodolfo Martín Villa, también fue imputado por el asesinato de Germán Rodríguez durante las fiestas de San Fermín en la ciudad de Pamplona el 8 de julio de 1978.

Es interesante destacar que esta última imputación fue posibilitada por una resolución judicial dictada por la Cámara Federal de Casación Penal argentina (máximo órgano judicial de este país), con fecha 11 de junio de 2018, que amplió el período temporal al que se circunscribía inicialmente la causa criminal, hasta junio de 1977, a hechos acontecidos con posterioridad ante la constatación de que la metodología represiva utilizada o la identidad de las agencias intervinientes o los perpetradores revisten conexión suficiente con el ataque generalizado y sistemático contra sectores de la población que caracterizó a la dictadura franquista, pero que ciertamente no quedó circunscrita a ella.

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En octubre de 2014, la jueza Servini de Cubría emitió orden de detención internacional con fines de extradición contra Martín Villa al objeto de tomarle declaración indagatoria e interesó, con esa finalidad, que fuera extraditado. La orden internacional de detención no fue ejecutada por las autoridades españolas y la solicitud de extradición fue rechazada por acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno español el 13 de marzo de 2015.

Como consecuencia de la denegación de la extradición, posteriormente, el juzgado argentino, cursó una primera comisión rogatoria (auxilio judicial internacional) para tomar declaración indagatoria a Martín Villa en los tribunales españoles, siendo rechazado este primer pedido por el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid en el mes de octubre de 2016.

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De nuevo se libró una segunda comisión rogatoria en el año 2018. Esta segunda comisión rogatoria fue rechazada igualmente por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional por medio de auto de fecha 22 de octubre de 2018.

Después de múltiples circunstancias y dificultades, incluida la situación generada por la actual pandemia, finalmente la jueza Servini de Cubría, mediante teleconferencia, pudo tomar declaración indagatoria a Martín Villa en el mes de septiembre de 2020, declaración a la que el imputado se sometió voluntariamente.

La querella argentina es uno de los mecanismos más efectivos para combatir el modelo de impunidad español que se niega a investigar judicialmente estos crímenes tan horrendos.

Más de un año después, el juzgado argentino, como es sobradamente conocido, ha dictado un extenso auto con fecha 15 de octubre de 2021, en el que acuerda procesar a Martín Villa por cuatro homicidios agravados, en un contexto de crímenes contra la humanidad, en concreto de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente (3 de marzo de 1976, Vitoria) y Germán Rodríguez (8 de julio de 1978, Pamplona).

ado argentino, como es sobradamente conocido, ha dictado un extenso auto con fecha 15 de octubre de 2021, en el que acuerda procesar a Martín Villa por cuatro homicidios agravados, en un contexto de crímenes contra la humanidad, en concreto de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente (3 de marzo de 1976, Vitoria) y Germán Rodríguez (8 de julio de 1978, Pamplona).

Respecto al resto de los ocho homicidios agravados que inicialmente le eran imputados, ha decretado falta de mérito, lo que significa que debe continuar la instrucción al objeto de profundizar en su investigación.

Después de la obstaculización reiterada, persistente y generalizada del Estado español en la tramitación de la querella argentina, puesta de manifiesto por la propia jueza Servini de Cubría en el auto de 15 de octubre de 2021, esta resolución judicial representa uno de los hitos más importantes en dicha causa criminal.

En primer lugar porque supone un avance procesal muy sustancial en la tramitación del proceso judicial. Respecto a los crímenes por los que se procesa a Martín Villa nos encontramos no en una fase de instrucción/investigación, sino en una fase enjuiciamiento y ante un horizonte temporal no tan lejano en cuanto a la posible celebración de un juicio oral, meta de cualquier proceso penal.

En segundo lugar, porque nos encontramos ante una resolución judicial que es un ejemplo de cómo debe ser aplicada la legislación internacional en materia de derechos humanos por parte de los Tribunales nacionales ejercitando en este caso su competencia en virtud de la Jurisdicción Universal y superando los constantes obstáculos del Estado en el que se cometieron los crímenes objeto de investigación; respetando el principio de contradicción y el derecho de defensa del imputado; pormenorizando la prueba ingente en la que se sustenta el procesamiento de Martín Villa; aplicando la doctrina internacional de la autoría mediata y estableciendo en base a todo ello, de forma taxativa, que toda la estructura represiva montada por el régimen franquista siguió funcionando bajo la dirección de la nueva dirigencia política a cargo del proceso de transición política en el Estado español.

En tercer lugar, porque, una vez más, la querella argentina continúa siendo uno de los mecanismos más efectivos para combatir el modelo de impunidad español que se niega a investigar judicialmente estos crímenes tan horrendos. Es un mensaje contundente para los tres poderes del Estado: deben ser removidos todos los obstáculos que impiden que sean juzgados los criminales y sus crímenes y, a tal efecto, deben ser abiertas causas penales en el conjunto del Estado español, debe introducirse una política legislativa que expresamente disponga el cumplimiento de las obligaciones internacionales en la materia y debe, en definitiva, reconocer el pleno derecho a la tutela judicial de todas aquellas personas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos como consecuencia de los crímenes franquistas.

En cuarto lugar, y más importante aún, porque a las víctimas del franquismo, sus familiares y por extensión al conjunto de la sociedad, se les ofrece una reparación capital en un ámbito jurisdiccional penal que, no olvidemos, es el competente para investigar y enjuiciar crímenes de Derecho Internacional.

La representación procesal de Martín Villa ya ha presentado el correspondiente recurso de apelación contra el auto de la jueza Servini de Cubría en el que decreta su procesamiento.

La batalla judicial y política continúa y, como hasta ahora, no será fácil, pero el coraje, la determinación y la dignidad de todas las personas comprometidas con la defensa de los derechos humanos, empezando por las propias víctimas y sus familiares, sorteará todos los obstáculos sabiendo además que la sonrisa de Chato Galante y Carlos Slepoy les acompañará siempre.

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Foto 1. Vitoria, 3 de marzo de 1979. Represión policial de las movilizaciones obreras

Foto 2. Plaza de toros de Pimplona, Sanfermines de 1978, tras la brutal actuación policial.

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