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Regulan la documentación para tratar a las personas 'trans' "de acuerdo a su identidad de género" en el País Vasco

El Gobierno vasco ha aprobado un Decreto que regula la documentación administrativa que podrán utilizar en el País Vasco las personas 'trans' hasta que se produzca la rectificación de su sexo en el Registro Civil.

Una manifestación en favor de los derechos de las personas transexuales. EFE

EUROPA PRESS

BILBAO.- El Gobierno vasco ha aprobado un Decreto que regula la documentación administrativa que podrán utilizar en el País Vasco las personas 'trans' hasta que se produzca la rectificación de su sexo en el Registro Civil con el fin de que puedan ser "tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada". En caso de las personas procedentes de otros países, se podrá utilizar esta documentación hasta producirse el cambio registral en su país de origen.

El nuevo decreto ha sido presentado este miércoles en Bilbao por el director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno vasco, José Luis Madrazo, y los miembros de Berdindu Sarai Montes y Ares Piñeiro.

Según recoge esta regulación, el procedimiento de expedición de la tarjeta identificativa se iniciará a solicitud de la persona interesada y, en el caso de que sea menor de edad, la petición podrá ser formulada por sus representantes legales, "teniendo en todo caso derecho a ser oída y manifestar su opinión" de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección de la Infancia y Adolescencia.

En la solicitud, deberán consignarse los datos relativos a la nueva identificación de la persona solicitante, para lo que se deberá evitar la utilización de nombres propios que, "por sí o en combinación con los apellidos, resulten contrarios al decoro" y de aquellos que hagan "confusa" la identificación.

La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante mediante el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, permiso de conducir, Tarjeta de Identidad de Extranjero o cualquier documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación, lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente.

Las personas portadoras de la documentación regulada en este Decreto tendrán derecho a ser "tratadas conforme a su identidad de género libremente determinada" e identificadas por el nombre correspondiente a esa identidad de género tanto en al ámbito sanitario como en el educativo.

En el caso de la sanidad, tendrán derecho a la adecuación de la documentación administrativa, con excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial a cargo de Osakidetza.

En educativo, por su parte, tendrán derecho a la adecuación de los documentos administrativos del centro docente como listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiantes, censos electorales para elecciones sindicales o administrativas y otros.

No obstante, en el expediente oficial del alumno se mantendrán los datos de identidad registrados a efectos oficiales.

Una atención integral

Según ha explicado el Gobierno vasco, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, ha permitido, previo cumplimiento de una serie de requisitos, el cambio de la asignación registral del sexo y del nombre propio en el Registro Civil, facilitando, de este modo, el proceso de adaptación de toda la documentación administrativa a "la verdadera identidad de género de una persona".

"La complejidad de la situación de estas personas requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral"

No obstante, ha añadido, esta norma no entra a regular aspectos "de suma importancia" en el tratamiento integral de la transexualidad. En esta línea, ha remarcado que "la complejidad de la situación de estas personas requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral".

Por ello, el Parlamento vasco aprobó la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, con el objetivo de darles una atención integral y avanzar hacia "la superación de todas las discriminaciones que, por razón de la condición o circunstancia personal o social, perduran en la legislación".

Además, incluía que se perfeccionara el desarrollo normativo de los principios constitucionales de no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y protección social, económica y jurídica, "adecuando la normativa aplicable a la realidad social del momento histórico".

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