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La reapertura de Garoña se topa con obstáculos legales por el Ebro y una inversión de 120 millones

Para poder volver a operar debe instalar un nuevo sistema de refrigeración y habilitar dispositivos de control de la temperatura de sus vertidos que requieren, tres meses antes de un eventual encendido, el visto bueno de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La central nuclear burgalesa de Santa María de Garoña rodeada por el río Ebro. EFE

ZARAGOZA .- La reapertura de la central nuclear de Garoña tiene dos escollos de difícil, y en uno de los casos costosa, superación. Las instalaciones deben cumplir las exigencias ambientales que le impuso la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) para evitar las afecciones que estaba causando en el río, y eso supone unas inversiones de en torno a 120 millones de euros previas a una explotación que no puede recalentar las aguas que llegan al embalse de Sobrón. La aplicación del segundo obstáculo legal es potestad de la Administración: su concesión para operar en el Ebro puede ser extinguida por caducidad a partir del 7 julio, fecha en la que llevará cerrada tres años y un día.

“La Confederación no tiene ninguna posición política sobre la central de Garoña. Hay un permiso de vertido que sigue estando vigente y que la empresa debe cumplir para poder operar. No hay más”, explicaron fuentes de la CHE. Es decir, que sin cumplir esas exigencias de carácter ambiental Nuclenor no podría reabrir la central, que se encuentra en un limbo jurídico.

Por una parte, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) avaló este miércoles por mayoría, gracias al voto de los consejeros del PP, varios de los requisitos que el Ministerio de Industria plantea para alargar hasta 2031 la autorización de la central. Un día antes, nueve partidos políticos cuyos diputados suman una amplia mayoría en el Congreso –PSOE, Podemos, Ciudadanos, IU, ERC, Democràcia i Llibertat, PNV, Compromís y Bildu- se habían posicionado en contra de la reapertura y habían pedido a los consejeros del CSN que se abstuvieran de tomar ninguna decisión sobre Garoña antes de que sea nombrado el nuevo Gobierno central.

Medio Ambiente puede retirar la concesión

Sin embargo, esa reapertura choca, además de con las exigencias ambientales, con el cierre voluntario que su propietaria, Nuclenor -una alianza entre Endesa e Iberdrola-, llevó a cabo en 2012, tras haber superado la central los 40 años de funcionamiento, umbral en el que los expertos sitúan el fin de la vida útil de una nuclear. No obstante, el cierre oficial, a efectos administrativos, se produjo el 6 de julio de 2013.

Garoña produce energía gracias a una concesión de aprovechamiento del agua del Ebro -24,3 litros por segundo- otorgada por la CHE en 1971, y el artículo 66 de la Ley de Aguas señala que “el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquella sea imputable al titular”.

Eso significa que el Ministerio de Medio Ambiente estará en condiciones de extinguir la autorización de la central nuclear que Industria pretende reabrir.

Los tribunales respaldan las exigencias ambientales

La CHE revocó hace dos años y medio, a mediados de 2013, la autorización de vertido de la nuclear. Con la nueva autorización, el funcionamiento de la central quedaba supeditado en la práctica a la construcción de una nueva torre de refrigeración y a la instalación de un sistema de control de la temperatura que debe recibir el visto bueno de la CHE tres meses antes de una eventual reanudación de su actividad. Eso sitúa en el 5 de abril el límite para una bendición que permitiera a Nuclenor evitar la caducidad de la concesión.

El agua que vierta, tal y como establece el artículo 251 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no puede superar los 30 grados y su llegada al río no debe provocar un aumento de más de tres en los caudales del embalse de Sobrón.

La empresa propietaria de la central, Nuclenor –una alianza entre Endesa e Iberdrola-, recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al que le solicitó que el permiso anterior, de 2007, y previo a la denuncia de Greenpeace que activó al organismo de cuenca, le fuera renovado automáticamente. Como mal menor, reclamaba que fuera anulado el límite de 30 grados para el agua que vertía al Ebro. Sin embargo, el tribunal desestimó esas peticiones y ratificó los planteamientos de la CHE hace unas semanas.

“Resulta acreditada” la “compatibilidad del vertido de la Central Nuclear de Garoña con el cumplimiento de los objetivos ambientales” del Ebro, sostiene Nuclenor, que presentó en el pleito un informe de una consultora según el cual “no se detecta en el embalse del río Sobrón singularidad alguna relacionada con el potencial ecológico o con el estado trófico, que pudiera atribuirse a la descarga térmica de la central”. La empresa llegaba poner en duda que el Ebro esté sufriendo la reducción de caudales que constatan los estudios del Plan Hidrológico y calificaba de “arbitrario” el límite de aumento de tres grados de la temperatura de Sobrón que le imponía la CHE junto con el tope de 30 para sus vertidos.

El Tribunal Superior avala el principio de cautela

La CHE, por su parte, apeló al “principio de cautela que se aplica a las decisiones medioambientales”, a “la existencia de avances técnicos y tecnológicos o los mayores sistemas de control y medición de los caudales que permiten una mejora de su conocimiento y de los riesgos a evaluar”, además de “al cese de la explotación que tuvo lugar en julio de 2.013 y también a la actualización de las actuaciones derivadas en situación de emergencia” hidrológica en la cuenca. Este organismo optó por establecer “unas nuevas condiciones, más garantistas que las anteriores, para que en el hipotético caso de que esta central se pusiera en funcionamiento estuvieran garantizados los objetivos de protección del dominio público hidráulico, y en particular de su calidad".

El tribunal, que considera “lógico” limitar la temperatura en los términos que establece el nuevo permiso, concluyó que “la CHE en sendas resoluciones impugnadas ha motivado, razonado y explicado los motivos en los que justifica y funda la revisión de la autorización de vertido” y que, con independencia de que las aguas del embalse hayan sufrido o no calentamientos por la actividad de la central, concurrían “causas legales que justifican iniciar, tramitar y resolver la revisión de dicha autorización”. Básicamente, añade, por dos motivos: “mejorar el control y seguimiento del vertido térmico” y “la conveniencia de subsanar los defectos que ha puesto de manifiesto los sistemas de medición y control aplicados” entre 2007 y 2012.

“La introducción de nuevas condiciones más rigurosas y más exigentes en relación con el vertido térmico –añade la sentencia- y de mayores controles del vertido supone, o bien introducir esas mejores técnicas disponibles, o bien que tales nuevas condiciones conlleva necesariamente implantar mejores técnicas disponibles en lo que respecta a los sistemas de refrigeración”.

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