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Caso Juana Rivas La Abogacía Española considera clave la formación en género para evitar casos como el de Juana Rivas 

Según la vocal de la subcomisión de violencia de género del Consejo General de la Abogacía Española, el inicio de la situación de Juana Rivas y sus hijos estuvo provocado por el informe psicológico emitido por unos profesionales sin formación en este tipo de violencias.

Juana Rivas a su llegada al juzgado de Granada para declarar / EFE

Todas las organizaciones feministas y aquellas juristas especializadas en violencia de género lo repiten constantemente: no es posible juzgar casos en los que interviene la violencia machista si los operadores judiciales, los peritos, psicólogos y demás personal que interviene en el proceso no están formados en este tipo de violencias. La violencia de género es un ciclo complejo que es necesario entender para identificar a la víctima, los riesgos que corre y cómo ayudarlas a salir.

Así también los reconoce la Ley de Violencia de Género de 2004, que ocupa una parte importante de su articulado al tema de la formación y así lo volvió a reconocer recientemente le dictamen elaborado por el Congreso para un pacto de Estado contra la violencia machista.

Recientemente el Consejo General de la Abogacía Española volvió a incidir en este punto. Lo hizo a través de un escrito de su vocal de la subcomisión de violencia de género de esa institución, que analiza las luces y las sombras del caso de Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) que protagonizó un pulso con la justicia para reclamar que se tomaran medidas de protección sobre sus hijos menores de edad y que no los entregaran a su padre, condenado por maltrato en 2009 y contra el que ella había interpuesto otra denuncia por malos tratos en 2016.

"Indudablemente algo no está funcionando como debería cuando la voluntad de proteger a los menores plasmada en las normas no llega a sus destinatarios", afirma Montse Linares, vocal de la subcomisión de género de la Abogacía Española en relación al caso de Juana Rivas.

Esta abogada resalta que existen leyes suficientes en nuestro país desde hace dos años que precisamente protegen a los menores en casos de violencia de género. Por un lado la Ley Orgánica de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que define que el interés superior del menor debe estar en el centro de la labor judicial para asegurar que vive en un entorno libre de violencia. Por otro, la modificación del Código Civil, que establece que en cualquier proceso civil o penal los jueces pueden adoptar las medidas necesarias para apartar al menor de situaciones de peligro.

"La situación de Juana Rivas y sus hijos estuvo provocada por el informe psicológico emitido por profesionales a los que no se les exige formación en violencia de género"

Linares afirma que el problema no está en la insuficiencia de las leyes, "sino en su incorrecta aplicación o su inexistencia lo que ha provocado la situación de esta mujer".  Para esta abogada, el punto de partida de la situación de Juana Rivas y de sus hijos estuvo provocado, desde el inicio, por el informe psicológico emitido por unos profesionales que no están obligados y a los que la ley no exige, formación especializada y acreditable en violencia. Esta es la verdadera cuestión sobre la que tenemos que reflexionar", afirma.

"Si como todos conocemos", insiste Linares,  "son los informes de estos equipos psicosociales y son estos profesionales los que conforman la convicción judicial en materia de menores, su formación especializada en violencia, suficiente y con perspectiva de género, debe ser el objetivo a buscar para evitar situaciones como la de esta mujer y sus dos hijos".

Así lo reconoció el dictamen para un pacto de Estado contra la violencia machista que el Congreso aprobó el pasado mes de julio, en el que se recogen una batería de propuestas de obligado cumplimiento para la formación de los profesionales que traten con este tipo de víctimas. 

Linares resalta que en el caso de Juana Rivas, ni el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, ni la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, llegaron a examinar la cuestión de fondo sobre la existencia o no de la situación de violencia que la madre manifestaba como motivo oponerse a entregar a los menores al padre.

"La situación de violencia que esta madre manifiesta, como ocurre en demasiados casos de violencia a los que nos enfrentamos día a día en nuestra labor de abogados y abogadas de las víctimas, no ha contado con el respaldo de los informes de los peritos psicológicos adscritos al juzgado de Familia, considerando el órgano judicial que, sin esa corroboración pericial, la situación de violencia y, por ende, el riesgo para los menores de retornar con su padre, no ha existido".

El Convenio de la Haya, recuerda Linares, no cierra la posibilidad de denegar el retorno del menor a su país de residencia cuando exista riesgo para ellos, riesgo que debe ser valorado por el órgano jurisdiccional con el apoyo y asesoramiento de los informes periciales correspondientes que, en este caso, han sido los de los psicólogos del equipo psicosocial de familia adscrito al juzgado. Es aquí donde debemos centrar la cuestión.

La resolución de la Audiencia Provincial de Granada afirma que en el caso de Juana Rivas “ese riesgo para los menores se descartó por los informes psicológicos y las entrevistas realizadas por la magistrada de instancia”. 

La consejera de Justicia de la Junta de Andalucía, Rosa Aguilar, ha instado este viernes al Gobierno central, en concreto a los ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores, a estar "atentos" con la protección de los hijos de Juana Rivas tras su marcha a Italia con su padre, al señalar que Italia "firmó el convenio de Estambul" sobre menores.

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