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Desahucios Cuando el derecho a la vivienda se vuelve inconstitucional

Se trata de un derecho recogido en la Constitución pero, en la práctica, el Tribunal Constitucional ha invalidado, previo recurso del Gobierno, cualquier ley autonómica encaminada a garantizarlo.

Dos mujeres se abrazan en la puerta de la casa de la que acaban de ser desahuciadas en Madrid, en 2012.- REUTERS/SUSANA VERA (ARCHIVO)

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Eso es lo que dice el artículo 47 de la Constitución Española, el documento que se sitúa en la cima del ordenamiento jurídico español. Sin embargo, la práctica es cuanto menos paradójica. El Tribunal Constitucional (TC), encargado de hacer valer la Carta Magna y sancionar su incumplimiento, suspendió la semana pasada la ley catalana contra los desahucios. El TC admitió a trámite un recurso del Gobierno central contra varios artículos de la ley 4/2016 aprobada por el Parlament de Catalunya, que prevé mecanismos para reducir los pisos vacíos y realojar con alquiler social a familias en riesgo de exclusión, además de la expropiación temporal de pisos a bancos y grandes propietarios. En realidad, es la segunda vez que el TC da al traste por petición del Gobierno con una ley garantista en materia de vivienda en Catalunya. Ya lo hizo en 2015 con la ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética del Parlament de Catalunya.

"No es un derecho porque ningún ciudadano puede acudir a una tribunal para que se le garantice"

¿Por qué un tribunal que debería garantizar el derecho a la vivienda está haciendo justamente lo contrario? “Porque es un derecho constitucional muy débil”, explica Rafael Escudero, profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. “En realidad ─añade─ en la Constitución no está configurado como un derecho. Pasa lo mismo con el derecho al trabajo. Realmente son principios rectores. No se puede considerar un derecho desde el momento en el que un ciudadano que no tiene casa o no tiene trabajo no puede acudir a un tribunal para que sus derechos les sean satisfechos. Si no tienes casa, no puedes presentar un recurso de amparo ante el TC para que se te satisfaga ese derecho”.

En efecto, el derecho a la vivienda se encuentra dentro del Título primero de la Constitución, “de los derechos y deberes fundamentales”, pero en el Capítulo tercero. “De los principios rectores de la política social y económica”. “Conceptualmente no son derechos, su técnica jurídica de protección no es de derecho y no hay un sujeto obligado a satisfacerlo”, incide el profesor, que añade que el Gobierno utiliza esto, junto al principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación para frenar las leyes autonómicas en esta materia, alegando que las competencias de las comunidades invaden las del Estado. Unas competencias que no están desarrolladas por ninguna ley estatal. “No es casualidad que estos derechos estén en el capítulo tercero. Es una insuficiencia enorme, un problema muy gordo del que eran conscientes los llamados padres de la Constitución en 1978”, subraya Escudero.

El decreto andaluz, pionero

El ejemplo de la ley catalana es el último. El Gobierno de Rajoy ha utilizado el mismo argumento para recurrir ante el Constitucional numerosos decretos y leyes autonómicas encaminadas a acabar con los desahucios y con la acumulación de viviendas vacías en manos de grandes tenedores. La primera comunidad autónoma en legislar en este sentido fue Andalucía.

En 2013, en plena oleada de desahucios tras la burbuja del ladrillo y las hipotecas, la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía, en manos de Izquierda Unida, que cogobernaba la región junto al PSOE, sacó adelante el primer decreto antidesahucios. “Por primera vez, un gobierno de España legisla desde la consideración de la vivienda como un derecho y no como un negocio. Con este decreto hacemos justicia, llegamos a la raíz del problema”, destacó la entonces consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés. El decreto contemplaba grandes multas y la expropiación temporal del uso ─no de la vivienda─ a entidades financieras y grandes propietarios que no sacaran al mercado del alquiler sus casas vacías.

El derecho a la vivienda queda relegado a un Gobierno que no legisla para garantizarlo y que  ha facilitado la especulación 

“Lo que el Gobierno alegó ante el Constitucional fue que nuestro decreto interfería en las competencias financieras del Estado y que atentábamos contra el principio de igualdad”, recuerda Amanda Meyer, abogada y exdirectora general de Vivienda de la Junta de Andalucía. “Lo que le pareció mal al Gobierno no fue solo que sancionáramos a personas jurídicas (los bancos), sino también a las personas físicas que tuvieran muchas viviendas vacías durante mucho tiempo. Eso lo incluimos con vistas a la gran cantidad de casas vacías de la Sareb (el llamado banco malo, donde se agruparon los conocidos como “activos tóxicos” del ladrillo), no para quitarle a la gente su casa de la playa, como se dijo”, lamenta Meyer.

El resultado fue el conocido: el TC tumbó el decreto y la posterior ley de la Junta. Ni una decena de personas vulnerables y en riesgo de exclusión pudieron beneficiarse de esta medida. Al mismo tiempo, las casas vacías que los bancos habían adquirido gracias a miles de desahucios siguen vacías a día de hoy. “Lo que estamos viendo nos da la razón: la burbuja del alquiler de esos pisos en manos de la entidades financieras”, expone Meyer.

Después de la ley andaluza llegó el turno de otras iniciativas autonómicas. El Gobierno ha utilizado los mismos argumentos en todos los recursos de inconstitucionalidad que ha presentado contra leyes y decretos similares al andaluz, y el Constitucional ha fallado exactamente igual en Euskadi, Navarra, Canarias o Aragón. En resumen, el derecho constitucional a la vivienda digna queda relegado al ámbito de actuación de un Gobierno que, no sólo no ha legislado para garantizarlo, sino que ha facilitado la especulación y obstruido cualquier iniciativa encaminada a satisfacerlo.

La única excepción es el caso de Murcia, donde el TC ha tumbado varios puntos de la ley de emergencia social que PSOE y Podemos han sacado adelante, pero ha mantenido vigentes los artículos que obligan a los grandes tenedores de viviendas, como los bancos, a formular una oferta de alquiler social previa al desahucio, además de fijar medidas para garantizar el suministro de agua, gas y electricidad en casos de pobreza energética. Extremadura también se salva de momento. El Gobierno y la Junta crearon este verano un grupo de trabajo para resolver las discrepancias sobre la Ley de Emergencia Social de la Vivienda, que fue aprobada por la Asamblea extremeña el pasado enero gracias al acuerdo entre PSOE y Podemos. Si en nueve meses no resuelven las diferencias, el Gobierno de Rajoy recurrirá al TC y, con toda probabilidad, la ley correrá la misma suerte que las demás.

El PP contra la ILP de la PAH

Pero la guerra del PP no ha sido sólo contra las regiones que han intentado paliar el golpe de la crisis hipotecaria a los más vulnerables. El PP también se encargó de tumbar en el congreso la ILP de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), con casi un millón y medio de firmas que pedían la dación en pago, la paralización de los desahucios y el alquiler social. Tras votar en contra en el Congreso (con mayoría absoluta), el Gobierno acabó aprobando un texto con todas sus modificaciones a esa ILP y no aceptó ninguna de las más de 200 enmiendas propuestas por la oposición.

“La sentencia del TC contra nuestra ley fue en realidad una decisión política", sentencia Meyer

El resultado fue la denominada ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, rechazada por la PAH y la oposición y que también fue recurrida ante el TC por el PSOE. “Básicamente son recomendaciones que el Gobierno hace a las entidades financieras, un código de buenas prácticas que los bancos pueden o no cumplir sin consecuencias”, explica Meyer. “Lo único que ha servido de algo son los reales decretos que posponen los desahucios para casos muy concretos de personas vulnerables. Pero eso no acaba con el problema de fondo, son medidas temporales que no han resuelto el fraude hipotecario de este país”, añade.

“La sentencia del TC contra nuestra ley fue en realidad una decisión política. No es un problema de no poder legalmente, es un problema de no querer, porque con el mercado hemos topado”, resume Meyer. “No se quiere intervenir ahí porque es enfrentarse con los operadores del mercado. Ellos tienen un problema grave con su stock de vivienda pero quieren solucionarlo obteniendo beneficios y llevándonos a una segunda burbuja. Además, el Gobierno no quiere enfrentarse a las grandes constructoras, que fueron parte del negocio en los años de bonanza”, afirma la abogada.

Mientras siguen los recursos del Gobierno y las suspensiones del TC, cada día se ejecutan en España 185 desahucios, según datos del Consejo General del Poder Judicial del segundo trimestre de 2017, la mayoría por impago del alquiler.

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