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Cuando la Audiencia Nacional decía que para cometer enaltecimiento tenías que proceder de un entorno terrorista

La jurisprudencia del tribunal muestra un evidente cambio de criterio a la hora de interpretar el delito de enaltecimiento del terrorismo y/o humillación a las víctimas que se recoge en el artículo 578 del Código Penal. El cambio en la interpretación ha provocado la multiplicación de los juicios y las condenas a personas que nada tienen que ver con el terrorismo 

La Audiencia Nacional en el juicio a Félix Urbistondo, acusado de enaltecimiento del terrorismo de ETA en Facebook para quien el fiscal pidió un año y seis meses de prisión. EFE

En el año 2008 Pilar Manjón denunció a Federico Jiménez Losantos y César Vidal por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, contemplado en el artículo 578 del Código Penal. Los comunicadores habían tratado a Manjón como una mujer "mentirosa", "trastornada", "que no está bien de la cabeza". Es más, habían llegado a aseverar que su única finalidad "era sentar en el banquillo a Aznar" y no "buscar la verdad sobre la muerte de su hijo". El locutor César Vidal llegó a dudar de que Manjón fuera realmente una víctima del terrorismo y barajó la idea de que se hubiera inventado todo para "montar un gran número sentimental para obtener una basura de instrucción y una basura de sentencia". 

El Fiscal de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, señaló entonces que estas declaraciones de Losantos y Vidal no podían ser consideradas como un delito de menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas previsto y penado por el artículo 578 del Código Penal. Argumentó que el citado artículo, que regula también el delito de enaltecimiento del terrorismo, establece un reproche penal para conductas que "al proceder del entorno del terrorismo o de quienes individualmente sintonizan con la ejecución de tales acciones, refuerzan, legitiman y justifican la estrategia y los métodos de las organizaciones terroristas más allá de la coincidencia ideológica sobre objetivos políticos". 

"La definición del delito en esencia no ha cambiado. Sí lo ha hecho la interpretación que realizan Interior y la Fiscalía", denuncia el catedrático Paredes

El propio Fiscal añadía que para que pueda ser aplicado el artículo 578 las declaraciones debían tener la suficiente "intensidad antijurídica" como para poner en peligro "la paz pública" o el "orden constitucional". Por todo ello, el fiscal concluía que en el caso concreto de la denuncia de Manjón, los comentarios de Losantos y Vidal no suponían un delito de humillación a víctimas del terrorismo  "ni por el contenido, no por las circunstancias, ni por los fines perseguidos". 

Era el 5 de mayo de 2008 y la organización terrorista ETA continuaba en activo. Apenas había juicios y condenas por el delito de enaltecimiento del terrorismo y/o humillación a las víctimas en la Audiencia Nacional. En 2011, último año de la banda en activo, hubo cinco sentencias condenatorias por enaltecimiento. En cambio, en 2015,  la Audiencia Nacional emitió hasta 25 sentencias por delitos de enaltecimiento del terrorismo. Nada más y nada menos que cinco veces más de las que produjo el mismo tribunal durante el año 2011, cuando la organización terrorista ETA dejó las armas. 

La organización terrorista había dejado de asesinar e inexplicablemente los juicios por enaltecimiento (y las condenas) comenzaron a subir. El ritmo ascendente, además, continuó en los años sucesivos. Así, solo entre el 1 de enero de 2016 y el mes de marzo de 2017 se produjeron al menos 30 sentencias condenatorias por el delito de enaltecimiento del terrorismo. Prácticamente ninguna de estas personas tenían nada que ver con organizaciones terroristas. 

¿Por qué hay más condenas?

Pero, ¿qué ocurrió para que se dispararan los juicios por el artículo 578 del Código Penal? Pues que la Fiscalía de la Audiencia Nacional cambió de criterio. Así lo explica el catedrático en Derecho Penal de la Universidad de Oviedo José Manuel Paredes. "El delito de enaltecimiento y/o humillación a las víctimas se concibió en el año 2000, durante el Gobierno de Aznar, para evitar que durante las contramanifestaciones tras algún asesinato de ETA se produjeran amenazas o insultos contra víctimas. El legislador entendía que la víctima, en un contexto tan concreto, merecía una protección específica", explica Paredes, que señala que el propio concepto de enaltecimiento del terrorismo ha sido modificado a base de sentencias sin cambiar prácticamente la definición en el Código Penal. 

"Ha cambiado la realidad, han cambiado la interpretación y han producido un monstruo", sentencian fuentes privilegiadas de la Audiencia

"La definición del delito en esencia no ha cambiado en estos años. Lo que sí ha cambiado es la interpretación que realizan Interior, Fiscalía y los jueces. La inmensa mayoría de las personas enjuiciadas y condenadas por enaltecimiento del terrorismo nada tienen que ver con el entorno terrorista y, además, ETA ya no mata. Es curioso que a menos terrorismo haya más condenas por enaltecimiento", explica José Manuel Paredes

Doctrina Strawberry

Así, resulta contradictorio, por ejemplo, la sentencia condenatoria sobre el cantante César Strawberry. Si el Fiscal jefe de la Audiencia Nacional decía en 2008 que era necesario evaluar el entorno del que procedían las amenazas, es decir, el contexto, el fiscal Carlos Bautista defendía en el juicio al artista que daba igual el contexto y si el acusado tenía o no afinidad con una organización terrorista. Lo importante era la literalidad del texto publicado en redes sociales. Y en ese caso, el fiscal consideraba que los tuits de Strawberry suponían una humillación a las víctimas del terrorismo. La Audiencia Nacional absolvió al cantante, pero el Supremo recuperó el criterio del fiscal y condenó al cantante a un año de prisión. 

La principal consecuencia de este cambio, explica Paredes, es que el delito de enaltecimiento del terrorismo se ha convertido en la práctica en un delito de opinión que se aplica de manera similar a "un delito de odio". "Tal y como se aplica en la actualidad ya no es un delito de terrorismo y sí un delito de opinión que trata de proteger a las víctimas del terrorismo de opiniones que parecen humillarles como si fueran uno de los grupos discriminados que aparecen en el artículo 510 del Código Penal", sentencia Paredes. 

El cambio de criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha sido corroborado a este periódico por parte de una fuente privilegiada del tribunal. "No ha habido ningún cambio real en la definición legal de enaltecimiento y humillación a las víctimas. Lo único que ha cambiado es el contexto, que ETA ya no mata, y la interpretación que del artículo 578 del Código Penal realiza Interior, la Fiscalía y por parte de algunos jueces", denuncian estas fuentes, que aseguran que no hay motivo para condenar a cantantes de rap o a personas como Cassandra, que no guardan ninguna relación con el terrorismo. "Ha cambiado la realidad, han cambiado la interpretación y han producido un monstruo", sentencian estas fuentes.  

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