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La Policía debe informar a los detenidos de forma "inmediata y comprensible" de las causas de su arresto

El Tribunal Constitucional sentencia que la Policía está obligada a informar a los detenidos, por escrito y antes del interrogatorio, de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su detención.

Un policía local reduce a un joven integrante de un piquete informativo en Ourense. EFE

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La Policía está obligada por ley a informar a los detenidos, por escrito y antes del interrogatorio, tanto de sus derechos como de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su detención. Así lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional en una sentencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido que señala que no informar de forma suficiente a los detenidos sobre las razones de la acción policial supone una vulneración de los artículos de la Constitución que garantizan el derecho a la libertad y a la seguridad personal

No obstante, este derecho reconocido ahora por el Constitucional no implica que la persona detenida pueda tener acceso a todo el contenido del atestado policial ya que "únicamente cobra sentido y se reconoce el acceso a aquéllas (actuaciones policiales) que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención".

El Constitucional estima así el recurso de amparo de un hombre al que la Policía no informó de forma suficiente sobre las razones por las que había sido detenido

El Tribunal Constitucional estima así el recurso de amparo de un hombre al que la Policía no informó de forma suficiente sobre las razones por las que había sido detenido. Los hechos se produjeron tras la detención del recurrente, junto a otros jóvenes, por su presunta participación en una reyerta en la que hubo varios heridos. Tras ser detenido, fue informado de sus derechos y se le indicó que el arresto se debía a su presunta participación en un delito de lesiones y a su presencia en el lugar de los hechos. El abogado que le fue asignado solicitó su comparecencia ante el juez (habeas corpus), después de que la Policía le negara el atestado, pero el Juzgado de guardia rechazó iniciar el procedimiento.

Con esta sentencia, el Tribunal declara nulo el auto del juzgado de guardia que denegó el inicio del procedimiento de habeas corpus y aclara que el motivo no es porque no hubiera motivos para detener al recurrente, que los había, sino porque no fueron comunicados ni al detenido ni a su abogado, por lo que impidieron al recurrente preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial.

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La sentencia señala que la Constitución "reconoce expresamente a toda persona  detenida el derecho a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención".

Se trata, además, de la primera sentencia que el Tribunal dicta desde que se incorporaron a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) las directivas europeas dirigidas a garantizar los derechos de las personas detenidas. Tras la reforma de 2015, la LECrim reconoce a los detenidos el derecho a ser informados "del procedimiento" que pueden seguir para recurrir su detención y el derecho "de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención".

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