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Libertad de expresión El juez que firmó el fallo contra Valtonyc pidió cárcel para un tuitero obviando la reciente sentencia del TEDH

Dos días después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recordara a España que solo los colectivos vulnerables pueden ser sujetos de delitos de odio, el magistrado Juan Pablo González y González solicitó condenar a un tuitero -finalmente absuelto- por entender que sus tuits promovían el odio contra políticos y banqueros. 

El magistrado Juan Pablo González. EFE

ALEJANDRO TOrrús

La Audiencia Nacional absolvió el pasado 15 de marzo a un tuitero de las Islas Canarias del delito de enaltecimiento del terrorismo y de un delito de odio, tal y como fue acusado por el Ministerio Fiscal. Los magistrados José Ricardo de Prada y Julio de Diego López sentenciaron que los cerca de 30 tuits que el acusado, con 250 seguidores en Twitter, publicó a lo largo de cuatro años no constituían ningún delito. "No resulta acreditada otra finalidad distinta que la de dar rienda suelta de forma airada y exagerada a su protesta y disconformidad con la sociedad en la que vive sin que las expresiones impliquen un discurso de incitación al odio, a la violencia o al terrorismo", sentencian los dos magistrados. 

Los mensajes en cuestión, repartidos a lo largo de cuatro años, eran como los siguientes: "Policía bueno, policía muerto"; "Entro en tu mansión y los billetes no te salvan, político hipócrita te disparo por la espalda"; "discurso racista me pone de los nervios, un tiro en la cabeza a todos esos cerdos". La sentencia recoge que estas expresiones "difícilmente pueden considerarse como socialmente admisibles ni tolerables", pero que tampoco pueden ser calificadas como "un discurso que propague la violencia ni promueva el odio y menos en relación con determinados colectivos perseguidos o vulnerables ni tampoco el terrorismo".  

Hasta ahí todo normal. Sin embargo, el magistrado Juan Pablo González y González realiza un voto particular en el que pide condenar al tuitero de las Islas Canarias por el delito de enaltecimiento del terrorismo o, alternativamente, un delito de odio. Los argumentos utilizados por este magistrado, que firmó la sentencia condenatoria contra el rapero Valtonyc en la Audiencia Nacional, han sido los habituales en muchas de las sentencias por enaltecimiento del terrorismo que ha emitido la Audiencia Nacional en los últimos años y que han gozado de apoyo mayoritario entre magistrados.

El voto particular del magistrado González y González contradice la reciente sentencia del TEDH sobre libertad de expresión

Sin embargo, los argumentos que esgrime en el mencionado voto particular llaman especialmente la atención. Por un lado, porque contradice la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre los delitos de odio, ya que considera que "policías o banqueros" pueden ser incluidos como colectivos perseguidos; y, por otro, porque describe un escenario de violencia en España contra la Policía que difícilmente supera una comparación con la realidad. 

Así, González y González señala que el tuitero debe ser condenado porque sus tuits suponen "una palmaria manifestación de odio de raíz ideológico hacia determinados colectivos, en especial policías y banqueros", y justifica que éstos suponen un delito de odio añadiendo que "si los colectivos afectados hubieran sido las mujeres, homosexuales o inmigrantes nadie hubiera cuestionado que eran manifestación de un discurso de odio".

Asimismo, el magistrado detalla que existe un "riesgo abstracto" de nuevos atentados si se tiene en cuenta el contexto en el que se producen los tuits. Ese contexto, clave en su petición de prisión, incluye el señalamiento de "atentados en entidades bancarias, que fueron atribuidos a grupos terroristas de ideología anarquista"; "numerosos actos violentos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado"; "el grave atentado cometido en Madrid el 11M" y la "declaración de cese permanente de la actividad armada" por parte de ETA. Toda esta situación habría llevado al Parlamento a "la reforma de la LO 5/2015 de la Ley de Seguridad Ciudadana". 

No nombra el magistrado, por ejemplo, que la propia Audiencia Nacional archivó la causa contra la presunta organización terrorista anarquista, ya que no existía, y tampoco detalla los numerosos "actos violentos" contra la Policía. El jurista Daniel Amelang, de la Red Jurídica, realiza el siguiente análisis sobre el contexto dibujado por el magistrado González y González:

"Es preocupante que el magistrado haga referencia al movimiento antidesahucios para referirse a un clima de violencia terrorista", denuncia el jurista Amelang

"Es preocupante que el magistrado haga referencia al movimiento antidesahucios para referirse a un clima de violencia terrorista. Es cierto que determinados colectivos de vivienda han logrado paralizar con éxito desahucios en los últimos años, pero las ocasiones en las que se ha usado la violencia han sido mínimas, y las ocasiones en las que esa violencia ha sido lo suficientemente grave como para considerarse 'terrorista', inexistentes", denuncia Amelang, que también recuerda que la Audiencia Nacional archivó la causa "contra grupos terroristas de ideología anarquista". "Equiparar cualquier agresión al terrorismo vacía de contenido el término y termina por banalizarlo", señala el jurista. 

Sin embargo, a juicio de los tres juristas contactados por este medio, lo más grave de este voto particular no es el contexto de un país violento lleno de agresiones contra policías, sino que el magistrado González y González ignore la reciente sentencia del TEDH, del 13 de marzo, que condena a España por vulnerar la libertad de expresión de dos ciudadanos catalanes. Así lo expresa el exletrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urías:

"Lo peor de ese voto particular es que demuestra rebeldía al TEDH. El voto particular niega que sea necesario que la incitación pueda tener efectos reales para perseguirla. El juez cree que la mera adhesión o incluso la simpatía indulgente con cualquier acto cercano al terrorismo deben ser perseguidas, aunque no supongan riesgo alguno para la sociedad. Es una visión muy restrictiva de la libertad de expresión, contraria a los estándares internacionales".

"Es una visión muy restrictiva de la libertad de expresión, contraria a los estándares internacionales", denuncia Urías

La jurista penalista Isabel Elbal, especializada en analizar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sostiene que el magistrado "se equivoca enormemente" en su voto particular ya que la mencionada sentencia del TEDH del 13 de marzo, solo dos días antes de la emisión de este voto particular, "señala claramente que el delito de odio se refiere a cuando el colectivo atacado es vulnerable o tradicionalmente discriminado y no es extrapolable a las instituciones. "Parece que para el magistrado González y González el TEDH no existe", señala Elbal. 

"Que un magistrado que trabaja en la Audiencia Nacional ignore las sentencias del TEDH en su parte principal y cite solo partes que le interesan, por un lado, y, por otro, que invoque unos hechos que ya están archivados, como el presunto terrorismo anarquista, y los trate como presentes nos da una idea de lo alejado que este magistrado está de lo que debe ser la justicia y el respeto a los Derechos Humanos. No parece un representante de la justicia que emana del pueblo. Representa un pensamiento muy alejado de lo que ha de ser la justicia", señala la jurista Isabel Elbal

La quiebra del Estado de Derecho

Los tres juristas consultados por Público también destacan la "enorme diferencia" entre los criterios de los dos magistrados que han absuelto al acusado de los de la sentencia particular. "Lo grave de este asunto es que González y González no dice nada diferente de lo que han dicho otros jueces para condenar a tuiteros", explica Joaquín Urías, que señala que este caso es un claro ejemplo de "inseguridad jurídica o, dicho de otro modo, de quiebra del Estado de Derecho". 

Es decir, que por los mismos hechos e incluso por los mismos tuits, se puede ser condenado o absuelto dependiendo de quién sea el juez. "Lo que no puede ser es que los mismos hechos sean juzgados e interpretados de diferentes maneras por jueces de un mismo tribunal. No puede ser que el hecho de que la condena sea absolutoria o condenatoria dependa de la suerte que tenga el acusado con la formación del tribunal", sentencia Urías.

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