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Narcotrafico gallego Desestimada la demanda interpuesta por Laureano Oubiña contra la madre que lideró la lucha contra la droga en Galicia

El juez absuelve a Carmen Avendaño de "todas las pretensiones" del demandante.

Laureano Oubiña y Carmen Avendaño en un juicio. EUROPA PRESS

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) ha desestimado la demanda interpuesta por Laureano Oubiña contra Carmen Avendaño por un presunto delito contra el honor y absuelve a la presidenta de la asociación Érguete de "todas las pretensiones" del demandante.

El procedimiento judicial se inició a raíz de unas declaraciones radiofónicas realizadas por Avendaño, la madre que lideró la lucha contra la droga en Galicia, en julio de 2017, a pocos días de que Oubiña obtuviese la libertad condicional. La presidenta de la Asociación y Fundación Érguete declaró que "también traficó con otro tipo de drogas... pero bueno...", en referencia al demandante.

"A la vista de la locución, no estamos directamente ante una expresión de carácter injurioso, denigrante o vejatorio por sí misma", argumenta el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Vilagarcía. Los hechos sucedieron tras la salida de Oubiña de prisión tras cumplir condena por delitos contra la salud pública.

El demandante defendía que había dañado su derecho al honor porque había sido sentenciado por traficar con hachís o cannabis, pero no con otro tipo de drogas.

El Juez considera en su sentencia, en la que destaca que tanto el demandante como la demandada ostentan la condición de "persona pública", que prevalece el derecho a la libertad de expresión de la presidenta de la Asociación y Fundación Érguete-Vigo sobre el derecho al honor.

La "relevancia pública de las dos partes, unido a que las manifestaciones objeto de análisis están relacionadas con hechos que tuvieron gran trascendencia y relevancia social, hace que los parámetros de valoración oscilen a la hora de determinar qué derecho debe prevalecer", recoge la sentencia.

Así, precisa que "lo manifestado no alcanza la suficiente relevancia ni reviste de la entidad necesaria para que su libertad de expresión deba ceder en favor del derecho al honor" de Oubiña, y "ello apoyado en la circunstancia de persona pública que ostenta el demandante, con la restricción que supone a su derecho al honor, y por ser el objeto de la expresión combatida derivada de hechos de gran relevancia pública".

La sentencia no es firme y puede impugnarse mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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