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Violencia de género Juana Rivas, condenada a cinco años de cárcel y seis de inhabilitación de la patria potestad

En la sentencia el Juez Manuel Piñar afirma que la denuncia que Rivas interpuso por malos tratos en 2016 por violencia de género fue para "explotar el argumento del maltrato" para obtener la custodia de sus hijos y tacha como "imaginaria" esta violencia.

Juana Rivas y uno de sus abogados Juan de Dios / EFE

El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a Juana Rivas a un total de cinco años de prisión por sustracción de sus dos hijos menores. La sentencia considera probados los dos delitos de sustracción, por los que la fiscalía le reclamaba dos años y medio por cada uno. También condena a Rivas a una pena de seis años de inhabilitación de la patria potestad. Esto supone que no podrá tener la custodia de sus hijos durante ese período de tiempo.

​El Juez Manuel Piñar condena a Rivas, además, a indemnizar a Francesco Arcuri, su expareja, con 30.000 euros por el daño moral y material  y al pago de todas las costas del juicio.

Uno de los hechos llamativos de la sentencia, es que está fechada el pasado día 18 de julio, el mismo en el que se celebró el juicio, hecho que el abogado de Rivas, José Estanislao López, considera cuanto menos chocante que se escribiera en sólo un día. Habían presentado numerosos documentos que fueron admitidos por el juez, por lo que consideraban que la sentencia podría no ser tan rápida.

En el análisis y valoración de las pruebas, el juez Piñar dedica buena parte de la sentencia a negar la existencia de violencia de género de Arcuri sobre Rivas, hasta tal punto que del texto destila que Rivas ha mentido para obtener beneficios con la denuncia que presentó en julio de 2016 contra su expareja y en la que relata los episodios de malos tratos que vivió entre 2013 y 2016.

Para el Juez esa denuncia es una estrategia de Rivas para quedarse con la guarde y custodia de sus hijos menores. 

Según el magistrado "los hechos muestran que ella decide separarse en el verano de 2016 y por si misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato". Afirma que los hechos allí denunciados "son inexistentes, porque no se han probado en ningún proceso".

Para el Juez "la acusada no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado".

Cabe recordar que la denuncia que interpuso Rivas en julio de 2016, poco después de llegar a España con sus hijos huyendo de los malos tratos de su expareja, estuvo más de un año archivada en un cajón sin ser enviada a Italia. Cuando finalmente se envió al juzgado de Cerdeña, sólo se le puso un número de registro, pero no hasta el momento nadie ha investigado los hechos. A pesar de ello, un juzgado de Cerdeña está decidiendo sobre la custodia de los hijos menores.

El juez abunda en la sentencia que "no es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún Juzgado ha declarado la veracidad de los mismos" y razona que es sabido "el efecto tuitivo que despliegan los poderes públicos con respecto a las personas afectadas por malos tratos, uno de los cuales es apartar a los menores del maltratador, y, lógicamente, con esa perspectiva, no es extraño, como muestra la práctica, que en algunos casos, se recurra a esta vía como medio de obtener ventajas procesales".

La sentencia abunda en el hecho de que Rivas podía haber denunciado en Italia los hechos de malos tratos que relata pero que sin embargo "orquesta una campaña valiéndose de medios de comunicación y organismos públicos, que le dan su incondicional apoyo, todo ello con la mal calculada creencia de que así obtendría ventajas a su favor".

El juez desestima, también, los informes psicológicos que el Centro de la Mujer de Maracena elaboró sobre Rivas y su hijo mayor, Gabriel y que fueron presentados por la defensa en el juicio del pasado día 18. En la sentencia argumenta que ni "Juana" ni su hijo mayor muestran síntomas o secuelas de haber padecido ese tipo de violencia.

Indemnización por perjuicios

El juez impone a Rivas una indemnización de 30.000 euros en concepto de los perjuicios causados. En su justificación afirma que "predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia con rango constitucional".

Organizaciones feministas y diversas personalidades han criticado duramente la interpretación de los hechos realizadas por Piñar en esta sentencia, juez que ya ha protagonizado otras sentencias controvertidas sobre violencia de género. Para muchas la sentencia es "tremenda" y vuelve a esgrimir los argumentos que las mujeres mienten y afirman que demuestra un ensañamiento judicial
con Juana que forma parte de una "revancha corporativa antifeminista".

Los abogados de Rivas han anunciado que recurrirán la sentencia, que no es firme, y advierten de que queda un largo camino por recorrer. Primero ante la Audiencia de Ganada, que es la instancia superior y posteriormente el caso también podría ser recurrido ante el Tribunal Supremo por "infracción de ley" en la que se podría haber incurrido por no tener en cuenta los antecedentes de violencia de género de Rivas). Por último, dentro de la escena nacional, José Estanislao López, afirma que "siempre existe la posibilidad de pedir amparo al Tribunal Consititucional". 

Los antecedentes

El caso de Juana Rivas se remonta a 2016. Ese verano ella abandona con sus hijos la casa de Carloforte, una pequeña isla de Cerdeña donde vivía con sus hijos y su expareja, Arcuri. Viene a España huyendo de los malos tratos que estaba sufriendo y que afectaban también a su hijo mayor. Una vez en España es tratada en el centro de la Mujer de Maracena, una institución pública especializada en atender a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos.

En julio de 2016, sólo dos meses después de llegar a España, vuelve a poner una denuncia por malos tratos continuados contra Arcuri, que ya había sido condenado por este delito en 2009, cuando la pareja residía en Granada. Esta denuncia nunca llegó a investigarse y sigue a día de hoy archivada en un cajón en un juzgado de Cerdeña.

En diciembre de 2017, 70 plataformas de organizaciones feministas presenten sendas quejas ante el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial y la Delegación del Gobierno contra la violencia de género, denunciando las irregularidades judiciales de esta caso.

La sentencia de este viernes tiene está motivada por la denuncia de sustracción internacional que interpuso Arcuri contra ella y por la huída que Rivas protagonizó en agosto de 2017 para no entregar a sus hijos, mientras pedía medidas de protección para no darlos a un padre acusado y denunciado por malos tratos.
Además de este juicio, cuya sentencia no es firma, Rivas se ha enfrentado a otro en Italia, que está decidiendo la custodia de los menores.

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