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Enaltecimiento del terrorismo La Audiencia Nacional condena a tres meses de cárcel a un tuitero que fue absuelto el pasado marzo

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal expresó en la sentencia que los tuits y las expresiones publicadas por Luis Solorzano no implicaban la elaboración de un verdadero discurso, sino "una mera protesta abrupta, a modo de grito", sin que pudiera hablarse de "incitación, si quiera indirecta, al odio, a la violencia o al terrorismo".

Fachada de la Audiencia Nacional. EUROPA PRESS/Archivo

EUROPA PRESS

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha condenado a tres meses de cárcel a Luis Solorzano, un usuario de Twitter que había sido ya juzgado y absuelto por la Sala de lo Penal de este órgano el pasado mes de marzo al no entenderse entonces que los mensajes que publicó en la citada red social -en los que loaba al GRAPO y deseaba la muerte a policías- fueran constitutivos de enaltecimiento del terrorismo. El tribunal de apelaciones considera ahora por el contrario que estas publicaciones constituyen un "incentivo indirecto" al odio y la violencia y merecen reproche penal.

El internauta publicó entre 2012 y 2014 comentarios en Twitter como "El terrorismo hoy por hoy parece ser la única opción que puedan entender que Canarias no se vende, lucha por defender"; "El 11-S no fue un drama, fue justicia"; "Hacen falta más comandos, más atracos y por mí que fusilen a Rodrigo Rato y Emilio Botín"; "Soy del GRAPO puta España"; y "policía bueno, policía muerto". También 'retuiteó' un mensaje de otro usuario que pedía la vuelta del grupo terrorista ya extinto Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario.

La Fiscalía presentó un recurso de apelación frente a la opinión mayoritaria de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que le había absuelto al considerar que los tuits y las expresiones que publicaba no implicaban la elaboración de un verdadero discurso, sino "una mera protesta abrupta, a modo de grito", sin que pudiera hablarse de "incitación, si quiera indirecta, al odio, a la violencia o al terrorismo".

Frente a esta consideración, y de acuerdo con el voto particular emitido en su día por uno de los miembros del tribunal de instancia, los magistrados del tribunal de apelaciones José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Enrique López consideran que las expresiones contenidas en los mensajes de este joven constituyen un "incentivo indirecto al lector a apreciar de manera positiva la realización de un acto criminal, y tienen como fin desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia".

En su sentencia, adelantada por la SER y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de apelaciones -una nueva instancia previa al recurso de casación en el Tribunal Supremo que comenzó a funcionar el verano pasado- destaca la pluralidad de los mensajes del condenado, "la palmaria manifestación del odio de raíz ideológico para determinados colectivos, en especial los policías y banqueros, la invitación explícita a la comisión y reiteración de actos terroristas".

Los magistrados de apelación consideran que las manifestaciones vertidas por el joven tuitero "van más allá de la expresión de coincidenciade objetivos políticos o expresión de vínculos ideológicos, siendo sin lugar a dudas una justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, representado el terrorismo como merecedor de elogio y el asesinato de policías y banqueros como algo necesario".

Pese a la ausencia de muestras de adhesión por sus seguidores -que fue otro de los motivos que justificaron su absolución por la el tribunal de primera instancia- la Sala de apelaciones razona que se infiere un riesgo abstracto derivado de "la literalidad tan expresiva indirecta de las expresiones" que llegaron a sus 250 seguidores en Twitter.

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