Público
Público

Restricciones al tráfico Madrid Central: qué debes saber para circular por la capital a partir del 30 de noviembre

¿Qué área abarca y a qué coches afecta? ¿Cuándo empezarán a multar? ¿Tengo que hacer algún trámite?

Pictograma de Madrid Central como señalización en las zonas de acceso. - Ayuntamiento de Madrid

A partir del 30 de noviembre moverse en coche por la ciudad de Madrid cambiará para siempre. Y respirar por sus calles, también. La nueva medida puesta en marcha por el Ayuntamiento para sacar a los coches más contaminantes del centro de la capital, conocida como Madrid Central, creará una enorme zona —472 hectáreas en total— de bajas emisiones donde, según cálculos del Consistorio, se reducirán hasta un 40% las emisiones de dióxido de nitrógeno. Pero las restricciones traerán cambios en los hábitos de circulación, aparcamiento y movilidad que es preciso conocer. Aquí damos algunas claves de Madrid Central y resolvemos las dudas más frecuentes.

¿Qué área abarca Madrid Central?

Mapa del área de acceso restringido Madrid Central. Ayuntamiento de Madrid

Mapa de Madrid Central.

La nueva área de restricción al tráfico afecta a casi todo el distrito centro y abarcará un total de 472 hectáreas. Aunque en ella ya están incluidas las cuatro zonas de prioridad residencial (Barrio de las Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) que ya contaban desde hace años con limitaciones en los accesos, ahora se sumarán también los barrios de Universidad, Justicia y Sol, formando un gran perímetro de bajas emisiones.

Las restricciones de acceso y aparcamiento afectarán a todas las calles del interior del perímetro a excepción, únicamente, de algunos tramos de las calles Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Ventura Rodríguez, Duque de Liria, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras y Cuesta Ramón, que por necesidades de ordenación de la circulación se mantendrán abiertas. Sí está permitido circular por las calles que delimitan el perímetro.

¿Qué vehículos podrán acceder?

Residentes empadronados: podrán circular por todo el área de Madrid Central, independientemente del tipo de vehículo que tengan. También podrán aparcar en su barrio, como hasta ahora. Y podrán solicitar 20 invitaciones al mes para otros vehículos de cualquier tipo, aunque estos sólo podrán aparcar en zona SER por un máximo de dos horas. A partir de 2025 los coches más viejos, los que no tienen etiqueta, no podrán acceder.

Vehículos con etiqueta ambiental CERO o ECO: podrán circular por todo el área de Madrid Central libremente y estacionar en la zona SER, aunque los vehículos ECO sólo podrán hacerlo por un máximo de dos horas.

Vehículos con etiqueta B o C: no tienen permitido el acceso ni el aparcamiento en la zona SER. Únicamente se les permite entrar si es para aparcar en un parking público o garaje privado, o porque algún residente de la zona haya solicitado permiso para su acceso.

Vehículos sin distintivo ambiental: hay coches que, por su antigüedad, no tienen distintivo ambiental de la DGT. Este tipo de vehículos no pueden acceder ni aparcar en Madrid Central, ni siquiera en un aparcamiento público.

Vehículos con tarjeta PMR (personas con movilidad reducida): podrán acceder con cualquier vehículo, independientemente de su etiqueta, pero tienen que notificar la matrícula al Ayuntamiento.

Taxis y VTC: podrán acceder siempre que tengan algún tipo de etiqueta ambiental, aunque los VTC con etiquetas B o C tendrán que solicitar previamente el alta. A partir de 2025 sólo podrán acceder los taxis o VTC con etiqueta CERO o ECO.

Existen también excepciones para otro tipo de vehículos especiales como los de empresas y profesionales, servicios públicos, obras, coches fúnebres, etc. que puedes consultar en esta página del Ayuntamiento.

¿Y las motos?

Las motos y ciclomotores de los residentes empadronados y las que tengan etiqueta CERO o ECO podrán circular y aparcar en cualquier caso. Las que tengan etiqueta B o C sólo entre las 7.00 de la mañana y las 22.00 de la noche.

No soy residente, pero sí que tengo una plaza de garaje en el centro. ¿Puedo usarla?

Si, podrás entrar en Madrid Central para acceder a tu plaza de garaje con cualquier coche. Pero a partir de 2020 el vehículo tendrá que tener el distintivo ambiental de la DGT.

¿Hay que llevar la pegatina con el distintivo ambiental visible en el coche?

No es obligatorio, pero el Ayuntamiento recomienda hacerlo. Si no sabes qué distintivo ambiental tiene tu coche, puedes saberlo introduciendo la matrícula en esta página de la DGT. Y si quieres obtener una nueva, puedes comprarla en las oficinas de Correos por 5 euros.

¿Cuándo pueden empezar a multarme?

Madrid Central no entrará en vigor hasta el día 23 de noviembre. En cualquier caso, habrá un periodo de adaptación durante dos meses, en los que no se multará, pero sí se enviarán notificaciones a domicilio. Al principio el control será manual e informativo y más tarde se instalarán las cámaras de tráfico. Habrá señalización en todo el perímetro de la zona, marcado con doble línea roja, y en los accesos de entrada, con pantallas y pictogramas de Madrid Central.

¿Cuánto es la multa?

Las multas por acceder a Madrid Central serán, como ya sucedía en las Áreas de Prioridad Residencial, de 90 euros, con una reducción hasta los 45 euros si se paga en el plazo de los primeros 20 días.

Si soy residente, ¿tengo que comunicarlo al Ayuntamiento para que no me apliquen las restricciones?

No. Los residentes nos tienen que hacer ningún trámite adicional al del empadronamiento y el alta en la zona SER.

¿Cómo puedo moverme por el área restringida?

Además de a pie, por la zona de Madrid Central se puede circular a través de una amplia red de transporte público, con decenas de líneas de autobús, seis líneas de Metro (1, 2, 3, 4, 5 y 10), y de Renfe (Sol, Atocha, Embajadores y Recoletos). También con el servicio de bicicletas eléctricas del Ayuntamiento (Bicimad) o con cualquier bicicleta particular.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias