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Derechos de autor PSOE, PP y Cs buscan 'agilizar' la Ley Sinde: menos jueces y menos garantías para eliminar contenidos en Internet

Cuando las tensiones políticas entre los partidos son más evidentes que nunca, socialistas, ‘populares’ y ‘naranjas’ van de la mano a la hora de endurecer la lucha administrativa contra la ‘piratería’: buscan agilizar aún más la retirada de contenidos. 

Símbolo del copyright. | Geralt/PIXABAY (CC0)

Se avecinan nuevas vueltas de tuerca a la llamada Ley Sinde. De aprobarse las enmiendas propuestas por PSOE, PP y Ciudadanos a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), , el Ministerio de Cultura tendrá más fácil eliminar los contenidos protegidos (‘piratas’) en Internet que así los considere.  

Las tres fuerzas políticas están de acuerdo en eliminar la figura del juez en algunos supuestos de bloqueo de archivos, concretamente cuando la conducta vulneradora sea reiterada (modificación del artículo 195.6 de la LPI).

Además prevén sacar del procedimiento a los intermediarios no infractores —desde meros foros abiertos hasta Google, Microsof, etc.—, pese a que son los que tienen que bloquear contenidos si así lo ordena el Ministerio de Cultura (modificación del artículo 195.3 de la LPI).

El pasado miércoles 19 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del las Cortes las enmiendas a la reforma de la LPI, entre las que se encuentran varias encaminadas a modificar —endurecer— la acción de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y encargada de tramitar denuncias de ‘piratería’, notificar a los infractores y, en su caso, tomar medidas para proteger a los autores. Esas medidas van desde multas hasta la orden de retirada obligatoria de contenidos en la web, y pueden incluso terminar en el bloqueo de publicaciones consideradas 'piratas'.

Una enmienda presentada por PP, PSOE y Ciudadanos (la número 32) busca eliminar la necesidad de autorización judicial para ordenar al prestador de servicios de internet su colaboración para el bloqueo de contenidos ilícitos. Se trata de una garantía judicial que, durante la tramitación de la Ley Sinde, el propio PSOE (entonces en el Gobierno) blandió en 2011 para desmontar la idea de que las normas 'antipiratería' abrían una puerta a la posibilidad de censura administrativa en España: la eliminación de contenidos publicados sin orden judicial.

“Hasta ahora existe la figura de un juez [concretamente, de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en la Audiencia Nacional], aunque casi testimonial y muy limitado en sus funciones [no puede entrar al fondo de la cuestión de si los contenidos son 'piratas' o no], y con esta enmienda se plantea que el algunos casos no exista ni eso”, comenta a Público el abogado David Bravo, que alertaba el jueves del contenido de estas propuestas de modificación de la ley.

En realidad, la enmienda no plantea la eliminación de la autorización del juez en todos los casos en los que se toman medidas de retirada de contenidos o cierre de publicaciones.

No obstante, si hasta hoy la figura del juez era necesaria siempre, de aprobarse esta enmienda no se necesitará autorización judicial en los casos de reiteración —la propia enmienda indica que se considerará así a partir de la segunda reiteración— y justificados por la "gravedad y repercusión social de la conducta infractora", algo que decide la propia Sección Segunda, y que conllevan sanciones de hasta 600.000 euros y suspensión de actividades durante un año.

"Lo hacen para 'agilizar' el proceso, pero para ello no acortan los plazos sino que directamente quitan el juez, y encima en un supuesto tan voluble como los ‘casos más graves’, que decide el propio Ministerio de Cultura", apunta Bravo.

Acata y calla: intermediarios fuera del procedimiento

Asimismo, en otra enmienda (la 33) también propuesta por PP, PSOE y Ciudadanos —e idéntica a la enmienda 22, del Grupo Mixto—, excluye al intermediario no infractor del proceso como parte interesada. Un intermediario puede ser Google, pero también un foro abierto o un servicio de hosting, en la medida en que no son partes directamente infractoras pero pueden alojar o distribuir material ilícito de terceros.

Esta propuesta se justifica, asimismo, para aportar más agilidad al procedimiento: sólo la parte denunciante y la denunciada podrán participar —y presentar alegaciones— en el procedimiento ante la Comisión de Propiedad Intelectual.

Pero ¿cómo agiliza el proceso eliminar a los intermediarios de la ecuación? Pues normalmente el hecho de tener que contactar con esas empresas, que a veces están situadas fuera de España, puede retrasar la acción ‘antipiratería’ del Ministerio de Cultura. Con esta enmienda, al situar al intermediario fuera del procedimiento, no hay obligación de informarle y, por tanto, se puede desarrollar el procedimiento sin contar con él

"Creo que estamos ante un caso de vulneración del derecho de defensa, en la medida en que se deja fuera a una parte claramente interesada", afirma el abogado especializado Carlos Sánchez Almeida, que recuerda que los intermediarios no infractores son los encargados de acatar una resolución (bloquear el acceso a un contenido) de un procedimiento en el que no han sido parte pero sí, de alguna manera, su 'brazo ejecutor'.

Según esa enmienda, la Sección Segunda podrá, si quiere, informar del procedimiento a esos intermediarios. O no. Porque se propone que dejen de ser parte interesada, pero indudablemente son partes obligadas a actuar, y bajo sanción.

"Todo el procedimiento se instruirá a sus espaldas, no van a poder hacer alegaciones, se encontrarán con una resolución acordando la retirada de contenidos o el cierre de un sitio web, y si no retiran el enlace podrían ser sancionados con multas de hasta 600.000 euros", alega Almeida, que define esta enmienda como una 'mexicanización' del procedimiento administrativo: "O pagas la mordida o sufrirás las consecuencias", ironiza el abogado.

Agilizar ¿más? el procedimiento

La aligeración del proceso de lucha contra la 'piratería' es la razón de estas propuestas que, milagrosamente, han puesto de acuerdo a enemigos políticos irreconciliables. Bravo ironiza: "Hombre, es que comparado con un proceso judicial, la Ley Sinde es mucho más rápida, pero el problema que tenía la industria de los contenidos con los procesos judiciales no era su lentitud, era que los perdían todos; ésa era la diferencia". "Es que no había infracción", recuerda este abogado.

Ahora, estas enmiendas están encaminadas a que el procedimiento que ya estableció la Ley Sinde —no judicial, sino administrativo— vaya aún más rápido. "Estas enmiendas pretenden quitar el maquillaje que se puso en su día, como la figura del juez que tiene que velar si se ataca la libertad de expresión, aunque no entre en el fondo del asunto, es decir, si hay infracción o no", remarca David Bravo, que añade, resignado: "Al menos algo hace". 

El Ministerio de Cultura presumía este año de la eficacia de las actuaciones de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en lo que se refiere a la clausura de sitios web infractores: hasta 99 páginas web de intercambio de archivos o de enlaces a descargas han tenido que cerrar desde la puesta en marcha de la Ley Sinde en 2012. El uso de un 'software' cedido por LaLiga ha incrementado la eficacia de las actuaciones de este organismo. 

La propia industria de contenido reconoce que se ha dado un descenso en el consumo de contenidos 'piratas' en España,  según su llamado 'índice de piratería'. Y existen algunos estudios, como éste de la Universidad de Ámsterdam (financiado por Google), que muestran una correlación entre el descenso del consumo de contenidos no autorizados y el aumento del pago por contenidos lícitos.

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