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Despedida por tomar pastillas para el dolor

El Tribunal Superior de Aragón y el Supremo tumban el cese de una conductora de autobús a la que la empresa declaró "no apta" para trabajar porque se encontraba en tratamiento.

Sonia Gayarre se vio despedida cuando, con la ley en la mano, debería haber iniciado una baja por incapacidad transitoria.

"Nunca había tenido ningún parte, ninguna sanción ni ningún problema con la empresa. Un día me citaron y me entregaron la carta de despido", explica Sonia Gayarre. Llevaba nueve años y medio trabajando para la empresa de autocares Alosa, y se encontró con que esta la declaraba "no apta" para su tarea como consecuencia del tratamiento farmacológico que le habían prescrito tras una intervención quirúrgica. “Estaba operada de la espalda y tomaba medicación para el dolor”, señala.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y el Supremo han tumbado ese cese, inicialmente avalado por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza ("la decisión empresarial no es arbitraria ni infundada", sentenció), y lo han declarado improcedente. La empresa, que en la mediación previa al juicio se inclinó por la readmisión aunque sin incluir los salarios de tramitación, optó finalmente por mantener el despido, en el que la indemnización ha duplicado con creces la que inicialmente preveía.

Sonia se había incorporado a Alosa en octubre de 2007. Tras sufrir varias bajas y someterse a la operación de la que se derivó el tratamiento farmacológico, el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) le denegó la incapacidad permanente. Se reincorporó y, tras disfrutar las vacaciones pendientes, se encontró con que la empresa la despedía al considerarla "no apta para su tarea" precisamente por tener que tomar las pastillas (algunas de ellas con opiáceos) que le habían recetado.

"Me dijeron que no era reubicable en otro puesto"

La empresa basó el cese en un informe del servicio de prevención de riesgos laborales externo al que envió a la conductora en cuanto esta se reincorporó. El dictamen, efectivamente, la señalaba como "no apta", aunque la empresa se saltó al despedirla un matiz que los tribunales consideran "relevante": esa situación era temporal, a la espera del resultado de una revisión fijada para seis meses más adelante a la que Sonia ya no llegó a ir por haber sido despedida. "Me dijeron que no era reubicable en otro puesto", explica la conductora, defendida por el abogado zaragozano Javier Checa.

Le correspondía una baja por incapacidad transitoria

La diferencia entre un cese por ineptitud y un despido improcedente es notable: de veinte días por año trabajado con un límite de doce mensualidades en el primer caso, a 45, y 33 desde la fecha de la reforma laboral (12 de febrero de 2012), y un máximo de 42 meses, en el segundo; con el cobro de los salarios de tramitación en este último supuesto si se opta por la readmisión.

"La demandante no era, en diciembre de 2015, apta, para el desarrollo de las tareas propias de su trabajo de conductora de autobús, pero matizando que esa ineptitud se afirma hasta la próxima revisión", señala la sentencia del TSJA, que aclara que, en realidad, a lo que daba lugar el informe del servicio de prevención era a "una nueva situación de incapacidad temporal (transitoria) de la trabajadora (…) que impide considerar la ineptitud para el trabajo.

"No cabe la extinción objetiva del contrato", añade, "cuando la trabajadora sufre una ineptitud, incapacitante para su trabajo, de carácter transitorio, (…) por tomar una medicación que inhabilita temporalmente para el oficio".

La empresa recurrió esa resolución ante el Supremo, que rechazó su recurso al concluir que lo que padecía Sonia era "una patología previsiblemente sanable, que sólo es incapacitante cuando toma una concreta medicación".

Las lesiones deben ser permanentes

"Al despedirla, esa revisión ya no se produjo, y la jurisprudencia es clara en el sentido de que las lesiones que provocan la ineptitud deben ser permanentes", explica Checa, que anota que, en el caso de los conductores, "los dolores de espalda no se consideran enfermedad profesional, aunque sí pueden ser reconocidos como accidente laboral si se prueba que se deben a deficiencias del puesto de trabajo, por ejemplo en los asientos".

"La intención es volver a trabajar, si puedo, en lo mismo"

De hecho, la sentencia del TSJA se pronuncia en esa misma línea cuando señala que la ineptitud para el trabajo, que en cualquier caso "debe ser probada por el empresario", ha de ser "permanente y no meramente circunstancial, imputable al trabajador y no achacable a defectuosos medios de trabajo", aunque también entran en ella la "falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración". "La intención es volver a trabajar, si puedo, en lo mismo. El autobús era mi profesión", añade Sonia Gayarre.

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