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Huelga de jueces y fiscales La Fiscalía del Estado elaborará "una relación nominativa" de los fiscales que hagan huelga

Jueces y fiscales están llamados este lunes a una huelga, la segunda este año. Con motivo de ese paro, la Fiscalía un decreto en el que se fijan los servicios mínimos 

La Fiscal General del Estado, Maria José Segarra, en una imagen de archivo. (ÁNGEL DÍAZ | EFE)

Público | europa press

Jueces y fiscales están llamados este lunes a una huelga, la segunda este año, para reclamar mejoras salariales y laborales y mayor independencia para un sector que pierde crédito ante la ciudadanía y sigue sin medios, según denuncian las asociaciones convocantes.

Con motivo del paro, la Fiscalía General del Estado ha emitido este domingo un decreto en el que regula las condiciones que se habrán de seguir durante la jornada de huelga a fin de que no se produzcan "daños irreparables" en los derechos de los ciudadanos.

El decreto tiene el doble fin de fijar los servicios mínimos de los fiscales, dado que el Ministerio de Justicia no tiene competencia para ello y la ley no regula la huelga en este sector, y a la vez, establecer las normas para el seguimiento del paro. Por eso, en una segunda parte, Segarra detalla la forma en que habrán de hacerlo "a los solos efectos de comprobar el seguimiento e impacto de la convocatoria".

Según expone, los fiscales jefe de cada Fiscalía serán quienes recaben la información sobre el impacto del paro en las plantillas, y lo harán recibiendo las comunicaciones de huelga que reciban, elaborando "una relación nominativa" de quienes les han manifestado su adhesión y remitiendo la lista a su inmediato superior jerárquico antes de las 16:00 horas del lunes.

Cada Fiscal Superior, a su vez, remitirá la información a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado "con la máxima celeridad" y "en todo caso", antes de las 18:00 horas de la misma jornada. Será este organismo el que centralice también la recepción de los datos seguimiento de la huelga también de los Fiscales de Sala y el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

"Las comunicaciones de adhesión recibidas de los Fiscales deberán ser custodiadas en cada Fiscalía a disposición de la Inspección Fiscal", añade el decreto firmado por Segarra.

Servicios mínimos

El decreto excluye de los servicios mínimos los juicios rápidos y aquellos juicios por delitos leves que no tengan una persona en privación de libertad, aunque versen sobre violencia de género.

El decreto parte de que los Fiscales Jefe "arbitrarán medidas" para "asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales" en "cualquier actuación en que la falta de intervención del miembro del Ministerio Fiscal en el día de la huelga pueda causar perjuicios irreparables para los derechos de los ciudadanos".

En el marco del orden jurisdiccional penal, vigilancia penitenciaria, reforma de menores y violencia sobre la mujer, señala que el fiscal habrá de estar presente en "actuaciones con personas privadas de libertad y otras que resulten inaplazables" si bien "no se considerarán como tales la intervención en juicios inmediatos por delitos leves ni los juicios rápidos por delito en los que no" haya personas en la cárcel. Concreta así que, en general, deberá tener cobertura "cualquier actuación en procedimiento con un interviniente privado de libertad", en "órdenes de protección y cualesquiera medidas cautelares a adoptar en protección víctimas y en relación con menores" y las "actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria cuya falta de despacho perjudique definitivamente los derechos de los internos".

En cuanto al orden jurisdiccional contencioso administrativo, el decreto de la Fiscal General del Estado María José Segarra señala que deberán ser atendidas las autorizaciones de entrada "fundadas en motivos sanitarios que resulten urgentes o inaplazables". Entran en este capítulo también los recursos contenciosos electorales, que deberán tener presencia de un fiscal.

Igualmente y aplicable también al orden de lo social, se deberá garantizar la intervención de fiscales "en procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales" y cuyo aplazamiento fuera del día de la huelga "impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada".

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