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Resistencia Films La Audiencia Nacional absuelve al dueño de Resistencia Films al considerar que no ensalzaba el terrorismo

La Audiencia  considera que con sus vídeos mostrando a miembros de los Grapo no ensalzaba el terrorismo ni quería "incitar a la comisión de actos violentos, aunque fuera de manera indirecta".

Intervención en el Parlamento Europeo de Alex García de Resistencia Films | YOUTUBE

EFE

La Audiencia Nacional ha absuelto al dueño del canal Resistencia Films de un delito de enaltecimiento al considerar que con sus vídeos mostrando a miembros de los Grapo no ensalzaba el terrorismo ni quería "incitar a la comisión de actos violentos, aunque fuera de manera indirecta".

La sección cuarta de la Sala de lo Penal descarta así condenar a Alejandro G.R., para quien la Fiscalía pedía un año y un día de cárcel afirmando que le era de aplicación la doctrina que ha sentado la Audiencia Nacional en sentencias como la del rapero Pablo Hasel.

El fiscal ya rebajó la pena pedida en sus conclusiones (inicialmente reclamaba dos años y un día de cárcel, con lo que habría ido a prisión) por los numerosos vídeos que publicó en YouTube alabando a presos de los Grapo, pero la sala cree que de su contenido "no se infiere en absoluto que el acusado pretendiera ensalzar o justificar la comisión de delitos de terrorismo".

Sus publicaciones no "constituyen actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación hacia las víctimas"

Tampoco quería, añade, ensalzar a los terroristas, ni sus publicaciones "constituyen actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terrorista o sus familiares".

Para los jueces, del tenor literal de lo publicado "lo que realmente se desprende es un denodado afán por el acusado de divulgar el estado de cosas que preconiza la organización terrorista Grapo, consistente en unas tan imaginarias como kafkianas e ignominiosas situaciones que se afirma que se producen en el contexto del territorio español" respecto de estos presos terroristas.

Otras de las cosas que denuncia este acusado son el trato dado a los grapos en la cárcel y una supuesta política de dispersión, unos escenarios que, según los jueces, "no obedecen más que a una supina distorsión de la realidad" que se hace patente cuando se llaman "presos políticos" a condenados en firme por "gravísimos delitos de terrorismo".

Ni ensalzan, ni justifican, ni propician acciones terroristas

Para los jueces esta actividad del acusado no encaja en un delito de enaltecimiento porque "resulta obvio" que sus publicaciones "ni ensalzan, ni justifican y, mucho menos, propician acciones terroristas".

Al contrario, continúa la sentencia, omiten hablar de esas acciones "como ocultándolas" para presentar a sus autores como "personas injustamente perjudicadas por la imputación o condena por delitos de terrorismo que jamás cometieron".

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