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IRPF Así puedes reclamar ya la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad

El Ministerio ha elaborado un procedimiento que reduce al máximo los trámites burocráticos para solicitar la devolución, siendo necesario únicamente un documento que se puede descargar en la página web de la Agencia Tributaria o solicitar en las oficinas de esta administración.

Documento para reclamar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.

AGENCIAS

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado este lunes que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán solicitar desde esta misma tarde la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres, y empezarán a cobrarla esta misma semana. Para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas. En total, se beneficiarán un millón de madres y padres. "Vamos a hacerlo de esta manera porque nos va a permitir sistematizar la forma de devolución de forma más ágil", ha añadido Montero.

El Ministerio ha elaborado un procedimiento que reduce al máximo los trámites burocráticos para solicitar la devolución, siendo necesario únicamente un documento que se puede descargar en la página web de la Agencia Tributaria o solicitar en las oficinas de esta administración.

En concreto, Hacienda ha habilitado ya el formulario en la web de la Agencia Tributaria, al que se puede acceder a través del banner Prestación maternidad y paternidad-sentencia del Tribunal Supremo que aparece en la página principal de la web. Una vez se accede, se puede optar por la solicitud telemática (mediante certificado electrónico, Clave PIN o con número de referencia) o el apartado Otros trámites en el que se puede consultar el estado de tramitación de solicitud, contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT u obtener el formulario en archivo PDF para realizar la solicitud de forma presencial.

En el formulario de solicitud solo hay que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución. El resto de comprobaciones se harán con datos de la Agencia Tributaria o con datos complementarios que se buscarán.

Además, esta solicitud se podrá realizar por los procedimientos telemáticos tradicionales (RENO, Clave PIN o certificado electrónico) disponibles o también, "si hay personas con dificultades", presentando el papel en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para acceder al sistema RENO se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración (IRPF 2017); si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.

En cuanto al sistema Clave PIN, los contribuyentes que opten por esta vía deberán hacer el trámite habitual: obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud. También se ha habilitado la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía online. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda realizar el trámite por vía telemática por su mayor agilidad.

La parte de interesado se rellenará con datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación; la de representante constando los datos identificativos del mismo y aportando la documentación acreditativa de la representación; y datos adicionales como los años en los que se ha percibido la prestación. A su vez, se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, y el lugar y la fecha, así como firmar el documento.

Sólo habrá que especificar la fecha de nacimiento del hijo por el que se percibió la prestación y un número de cuenta bancaria para percibir el ingreso, ya que la Agencia Tributaria solicitará a la administración correspondiente cualquier otro dato que requiera.

Una vez cumplimentado, se podrá remitir de forma online a través del sistema RENØ, accediendo con número de referencia de la última declaración; con el sistema Cl@ve PIN, que permite presentar la declaración por internet; o con un certificado electrónico.

Aquellas personas que no tengan la posibilidad de presentarla por internet, podrán hacerlo de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.

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