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Protección de la diversidad en Aragón Coto a la ‘LGTBIfobia’: Aragón podrá cerrar locales y empresas por discriminación

Las Cortes autonómicas aprueban este jueves una ley pionera que contempla clausuras de hasta tres años por “impedir u obstaculizar el acceso a un establecimiento” por razones de identidad u orientación sexual y cierres de hasta cinco por “convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación”.

Aragón se convertirá hoy en la duodécima comunidad que cuenta con una norma específica sobre igualdad y respeto por motivos de orientación sexual e identidad de género.

Quien discrimine a personas LGTBI en “el acceso a los bienes y servicios disponibles para el público”, como la entrada en un local, se expondrá a partir de ahora al cierre de ese establecimiento por un periodo de hasta tres años en Aragón, cuyas Cortes aprueban este jueves la Ley de Igualdad y Protección Integral contra la Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género, la única de las doce aprobadas y las cinco en trámite sobre esta materia en comunidades autónomas que prevé este tipo de sanciones.

La norma, cuyo texto definitivo contó con el apoyo de todos los grupos durante su tramitación en la ponencia y en la comisión de Ciudadanía, incluye un duro régimen de sanciones con multas de hasta 50.000 euros por comportamientos “agresivos o constitutivos de acoso” que resulten intimidatorios, ofensivos o degradantes para una persona por causa de su “orientación sexual, expresión o identidad de género”; por tomar represalias contra quien haya presentado “una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo” por discriminación o, también, por justificar o promover conductas discriminatorias.

Ese tipo de conductas, a las que se añaden otras como “la promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual”, la convocatoria de “espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las personas LGTBI o sus familias”, la discriminación en el acceso al empleo y el uso de “un lenguaje discriminatorio o la transmisión de mensajes o imágenes discriminatorias u ofensivas” en los medios de comunicación, llevarán aparejadas para el infractor al menos una de las siguientes sanciones complementarias: el veto para acceder a “cualquier tipo de ayuda pública” y la inhabilitación para gestionar centros de servicios públicos, en ambos casos por un plazo de tres a cinco años, o “el cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta cinco años”.

El listado de infracciones graves, castigadas con multas de 3.001 a 30.000 euros y con clausuras e inhabilitaciones de hasta tres años, incluye, por otro lado entre otras, impedir el acceso a un establecimiento, aplicar cláusulas discriminatorias en cualquier tipo de negocio, denegar el acceso a la vivienda y “la reiteración en la utilización o emisión de expresiones vejatorias en servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales”, así como desarrollar “actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de su orientación sexual” y cualquier tipo de discriminación en el deporte, actos culturales o contenidos publicitarios.

Por último, la mera utilización de expresiones vejatorias o que inciten a la violencia contra personas LGTBI en público, en las redes sociales o a través de medios de comunicación acarreará una multa mínima de 200 euros que puede incrementarse hasta los 3.000.

La enseñanza y los estereotipos heterosexuales

La Ley de Igualdad es otra de las medidas pioneras en asuntos sociales que sale adelante en esta legislatura en el parlamento autonómico, que también ha sido innovador en temas de vivienda, de memoria histórica  y de sexismo, además de en la regulación del “mínimo vital” en las ayudas públicas y en el veto a la publicidad de los juegos de azar.

Aragón se convertirá así en la decimosegunda comunidad que regula este tema y en la séptima, tras Baleares, Catalunya, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Madrid y Murcia, con un régimen sancionador en la materia, algo de lo que carecen as de Andalucía, Euskadi, Canarias, Galicia y Navarra. Las otras cinco autonomías, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja, tienen sus normas en fase de tramitación en sus respectivos parlamentos.

La ley, que presta una especial atención a los contenidos educativos, apuesta por integrar en la enseñanza contenidos que muestren “la diversidad afectivo sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida”.

Y, en este sentido, tipifica como infracción grave “la elaboración, utilización o difusión en centros educativos”, tanto públicos como privados, de “libros de texto o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores dignidad humana en función de su orientación sexual, expresión o identidad de género, o que inciten a la violencia por este motivo”. Los colegios se enfrentan en este caso a multas de hasta 30.000 euros, la imposibilidad de acceder a ayudas públicas como los conciertos educativos e incluso la clausura por periodos de hasta tres años.

Menores desamparados y agresiones en parejas del mismo sexo

La norma aragonesa contempla otras medidas novedosas en el ámbito de las relaciones familiares.

Por una parte, la comunidad autónoma pasará a considerar en “situación de riesgo”, es decir, desamparados, a los menores de edad LGTBI cuyas familias o tutores muestren una “negativa a respetar la orientación sexual, expresión o identidad de género”. Eso supone que el Gobierno de Aragón puede hacerse con su tutela y acogerlos en su red de centros y pisos, de manera similar a los que ocurre con los menores víctimas de malos tratos, los que sufren desnutrición o los no escolarizados.

Y, por otra, prevé cubrir uno de los flancos que la normativa estatal sobre maltrato en el seno familiar no ha llegado a atender en las últimas dos décadas pese a la intensa producción legislativa y reglamentaria que ha generado: la “adopción de medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima”.

Paralelamente, en Aragón “se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual, expresión o identidad de género de cualquiera de las personas que la integran”.

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