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Libertad de expresión La ley protegerá a quien denuncie ilegalidades y fraudes en empresas si lo que destapa resulta de "interés general"

Buenas noticias para los valientes denunciantes y alertadores que señalan malas prácticas y fraudes de las empresas desde dentro. El proyecto de Ley de Secretos Empresariales enfila su último trámite e impedirá demandas contra los que destapan, "en defensa del interés general", alguna falta, irregularidad o actividad ilegal en sus compañías.

Imagen: Greens/EFA

La Ley de Secretos Empresariales, aprobada sin modificaciones en el Senado la semana pasada, incluye en su articulado una agradable sorpresa: ampara vía excepción a cualquier denunciante, sea periodista o no, que señale "alguna falta, irregularidad o actividad ilegal", siempre que se realice "en defensa del interés público". De esta forma, esa actividad quedaría a salvo de una posible demanda por parte de la empresa afectada.

Así reza el artículo 2, que marca los límites en la obtención, uso y revelación "lícitas" de los secretos empresariales. En su apartado 3, indica claramente que no se aplicarán las medidas previstas en esa ley cuando la actividad del denunciante tenga "como finalidad descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto empresarial" (apartado b).

La norma traspone una directiva que ya protegía la revelación de secretos empresariales en el marco de la libertad de expresión, especialmente a los medios de comunicación y periodistas en su actividad informativa. Sin embargo, el precepto que recoge la norma española amparará a cualquier alertador que denuncie irregularidades o legalidades en el seno de una compañía. Y ésta ya no podrá acusarle de revelación de secretos empresariales.

La norma española amparará al cualquier alertador que señale ilegalidades en el seno de una compañía

Mientras desde Europa se trabaja en una directiva específica que proteja a los filtradores, denunciantes o whistleblowers, en España existen alguna iniciativa al respecto tanto en el Parlamento como en algunas cámaras autonómicas, con mayor o menor visos de éxito.

Sin embargo, la Ley de Secretos Empresariales —que salvo sorpresa mayúscula entrará en vigor en pocos días y en todo caso antes de que termine esta legislatura— recorre un camino inverso: no se trata de proteger directamente a los alertadores en el ámbito empresarial, sino que las compañías no tengan acción (civil) contra ellos por revelación de secretos empresariales.

Asimismo, la ley establece una definición de secreto empresarial, algo imprescindible a la hora de establecer qué actividades de difusión de información corporativa pueden considerarse ilícitas y cuáles no. Así, secreto empresarial será cualquier información o conocimiento, "incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero", que reúna las siguientes condiciones (que ya establece la directiva):

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.

b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.

c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

En realidad, la definición de secreto no es excesivamente cerrada y concreta, tal y como comenta a Público el abogado Carlos Sánchez Almeida, que subraya que "en última instancia, quien decide qué es y qué no es un secreto de empresa son los jueces". "No veo mucha concreción en la definición, y creo que es mejor que no la haya de modo que los jueces puedan concretar en cada caso", sostiene este experto, que teme que "a través de una ley que no es orgánica se pueda llegar a concretar de alguna forma una actividad que recoge el Código Penal".

Hay que tener en cuenta que la actividad de un denunciante aún podría ser perseguida penalmente, dado que existe como tipo penal consagrado en el artículo 279 del Código Penal. No obstante, Almeida apunta que "existe toda una doctrina en penal por la que se exige una interpretación restrictiva".

"Victoria histórica"

El colectivo Xnet, uno de los más críticos con esta normativa desde que se comenzó a tramitar como directiva, saludan ahora esta trasposición como una "victoria" para la protección de los denunciantes anónimos. "La aprobación de esta ley con esta excepción representa una victoria histórica ya que representa una inversión de la tendencia, tras muchos años de lucha", declara a este diario Simona Levi, su portavoz.

"Hasta ahora", prosigue dicha activista, "el copyright, los derechos de autor, los secretos de empresa, iban por encima de cualquier derecho porque claro, se estaba hablando de salvaguardar puestos de trabajo a través de una idea que es, en sí misma, una falacia; esto ya no cuela".

Para Levi, "esta inversión de tendencia es particularmente significativa, ya que España además se pone a la cabeza en Europa de la protección de la libertad de expresión respecto de los secretos empresariales, cosa muy anómala respecto de la política sobre el asunto hasta ahora". "Nosotros nos alegramos mucho de que esto sea así", concluye.

Asimismo, y como hecho a remarcar, esta norma también ampara expresamente la 'ingeniería inversa', es decir, el desmontaje o estudio de un producto u objeto —adquirido lícitamente— para saber cómo funciona: eso no se podrá considerar secreto empresarial.

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