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Propiedad intelectual Las nuevas normas 'antipiratería': menos garantías judiciales para contentar a la industria

Desde hace años, sucesivos cambios legales han ido endureciendo las medidas contra la 'piratería' digital prácticamente al dictado de las industrias de contenidos. La última reforma se ha aprobado definitivamente en el Congreso.

Imagen artística de un libro enchufado a un teléfono inteligente. Congerdesign | PIXABAY (CC0)

P. Romero | Agencias

La enésima reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 ha pasado su trámite definitivo en el Congreso de los Diputados, con varias medidas que buscan actualizar una normativa compleja y parcheada. Desde hace años, los cambios han ido endureciendo las medidas contra la llamada 'piratería' digital, y ahora amenazan con recortar las mínimas garantías judiciales que existen en caso de que se ordene la retirada de un contenido que no respete los derechos de autor.

Esta reforma tiene su razón de ser originaria en la trasposición de varias directivas europeas y la adecuación del régimen de la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, en manos de las entidades de gestión, como la SGAE, Cedro, EGEDA o AIE. No obstante, la lucha contra los intercambios no autorizados de material protegido por derechos de autor vuelve a colarse con un notable endurecimiento, casi un sueño cumplido para las industrias de contenidos tras varios años de lobby.

Durante su tramitación parlamentaria quedó de manifiesta la sintonía entre grupos parlamentarios aparentemente irreconciliables, como los del PSOE, del PP y de Ciudadanos, en una normativa que aumenta significativamente el control de la red por parte del Gobierno de turno. No es de extrañar que los ciudadanos perciban que los políticos usen la defensa de los derechos de autor para recortar libertades.

Destaca la sintonía para endurecer la retirada de contenidos 'online' entre el PSOE, el PP y Ciudadanos

Todo en un contexto en el que, si finalmente queda aprobada la directiva del 'copyright', la normativa deberá volver a modificarse, notablemente con medidas también polémicas como la consideración de los intermediarios como editores de contenidos, la posibilidad de una 'censura algorítmica' y la instauración de un 'canon AEDE' por citar contenidos periodísticos.

Aquel consenso político, impensable en otras áreas de interés para los ciudadanos, ha sido total en la medida más polémica de esta reforma: el nuevo régimen de retirada de contenidos de internet que vulneren los derechos de autor.

Quítame de ahí a ese juez

La 'Ley Sinde' original (la Ley de Ecocomía Sostenible del Gobierno de Zapatero, que preveía una modificación de la LPI para luchar contra la 'piratería'), llamada así por la entonces ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, fue polémica en tanto que otorgaba al Ministerio el poder para eliminar contenidos de un sitio web a petición de los titulares de los derechos de autor.

Hasta ahora, para ello se necesita siempre un visto bueno del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, aunque éste no puede entrar al fondo de la cuestión: es decir, si lo que se denuncia es realmente 'pirata' o no. O sea, en estos casos el juez es prácticamente testimonial, pero al menos está presente en el procedimiento.

Si en un sitio web aparece una obra que ya había sido retirada, Cultura ordenará que se borre sin pasar por el juzgado

Pero con la nueva reforma, esa figura judicial desaparece para algunos supuestos de bloqueo de archivos, concretamente cuando la conducta vulneradora sea reiterada (modificación del artículo 195.6 b de la LPI). Es decir: si en un sitio web aparece una obra que ya había sido retirada, el propio Ministerio —a través de la Comisión de la Propiedad Intelectual, Sección Segunda— ordenará que se borre sin pasar por el juzgado.

Incluso el juez quedará al margen de todo el procedimiento si, en un primer lugar, el supuesto infractor retira voluntariamente contenidos de su sitio web: la segunda denuncia (y las sucesivas) será considerada como reiteración porque la retirada implica que reconoce el ilícito, así que no habrá juez que valga.

Esto se justifica para 'agilizar el proceso' de retirada de material 'pirata', pese a que el Ministerio de Cultura se felicita, en su último balance, por la reducción en los tiempos de tramitación de las solicitudes de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual.

Se trata de la medida más polémica, dado que podría abrir la puerta a una suerte de censura administrativa. Hay que recordar que la Constitución prohíbe expresamente la censura previa (art. 20.2) y establece que sólo un juez puede acordar el secuestro de alguna publicación (art. 20.5).

Tal y como afirmó el abogado especializado en internet David Bravo a este diario, "el trabajo de filtro judicial para comprobar si una decisión de la 'Comisión Sinde' afecta al derecho fundamental de la libertad de expresión ya ni siquiera existirá por vía judicial: lo decidirá todo un órgano administrativo".

Los intermediarios, a ciegas

Otra de las medidas encaminadas a 'agilizar' el proceso de bloqueo o retirada de contenidos infractores es la que recoge artículo 195.3, que excluye al servicio de intermediación no infractor del procedimiento administrativos para retirar contenidos 'piratas'.

Hasta ahora uno de los principales escollos para poder aplicar la retirada de contenidos ha sido la dificultad para obtener una respuesta de estas empresas intermediarias, en muchas ocasiones porque están fuera de España.

Imagen de un cable ethernet. El Congreso quiere eliminar la figura del juez para cerrar páginas de enlaces a descargas. | PIXABAY (CC0)

Imagen de un cable ethernet. Los operadores serán responsables, aunque no parte del procedimiento. | PIXABAY (CC0)

Un intermediario puede ser Google, un opertador de telefonía, de ADSL o de fibra óptica, pero también un foro abierto o un servicio de hosting, en la medida en que no son partes directamente infractoras pero pueden alojar o distribuir material ilícito de terceros.

Así pues, la nueva ley corta el nudo gordiano por la mitad y elimina de la ecuación a estas empresas. Eso sí, al final son parte del proceso en cuanto a que tienen que cooperar por narices: están obligadas por el mismo precepto a cumplir con lo que dictamine la Comisión de la Propiedad Intelectual, bajo amenaza de multa que puede llegar a los 600.000 euros.

Otras medidas interesantes

Uno de los puntos más destacables es la modificación introducida para poner coto al fraude conocido como "La Rueda": la emisión música en canales de TV de madrugada, con una audiencia residual, para poder facturar tarifas por derechos de autor. Son composiciones de baja calidad, cutres, "falsos arreglos" sobre obras musicales de dominio público, que se ponen a nombre de testaferros y empresas editoriales.

Para evitar esta actividad —por la que la SGAE ha estado en el centro de un huracán judicial— no podrán repartirse más de un 20% de los recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con "ausencia de audiencia significativa".

Asimismo, y sobre la negociación de las tarifas (que también se actualizan) entre los usuarios de la propiedad intelectual —radios y televisiones— y entidades de gestión, se incluye una regulación en caso de desacuerdo entre ambas partes: los usuarios deberán pagar, en todo caso, el 100% de la última tarifa acordada o, a falta de un acuerdo anterior, el 50%.

Imagen de la sede de la SGAE. EP

Imagen de la sede de la SGAE. EP

En cuanto a la organización y gestión de las entidades de gestión, cambian sus estatutos y sus órganos de control interno. En este último caso, se determina que aquellas que recauden anualmente una cifra igual o superior a 100 millones de euros en el ejercicio anual anterior estarán obligadas a nombrar como miembros del organismo de control a un número de terceros independientes igual al número de miembros de la entidad de gestión que integren dicho órgano.

Acerca de los estatutos, se establece que el régimen de voto no permitirá que se produzcan concentraciones mayoritarias en poder de un número reducido de miembros, si ello constriñe la democracia interna o altera de alguna forma la libertad de actuación de la asamblea general.

Además, se deberá velar porque aquellos titulares de derechos que pertenezcan a empresas usuarias no ocupen puestos en los órganos de gobierno, ni participen en las tomas de decisión en que pudiera existir un conflicto de intereses.

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