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Protección de datos Piden al Defensor del Pueblo que recurra al TC la posibilidad de que los partidos recojan de la red nuestras opiniones políticas

Un nutrido grupo de juristas y asociaciones buscan la forma de prohibir esta practica, que "podría conculcar derechos fundamentales", y para ello han pedido al defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad.

Un grupo de juristas especializados en tecnología y varias asociaciones de usuarios han pedido al Defensor del Pueblo que lleve al Tribunal Constitucional un precepto introducido recientemente en la Ley Electoral (LOREG) a través de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). /P. R.

P. Romero

Nueva ofensiva contra la polémica habilitación legal para que los partidos políticos rastreen internet en busca de nuestras opiniones políticas y usen esos datos con fines electoralistas. En línea con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), un grupo de juristas especializados en tecnología y varias asociaciones de usuarios han pedido al Defensor del Pueblo que lleve al Tribunal Constitucional ese precepto, introducido recientemente en la Ley Electoral (LOREG) a través de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Según los impulsores de esta petición, en virtud del nuevo artículo 58 bis introducido en la LOREG "los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán recopilar, en páginas web y redes sociales, datos personales vinculados a las opiniones políticas de los ciudadanos para la realización de todo tipo de actividades políticas durante el periodo electoral; en especial, de propaganda".

Texto del artículo 58 bis en la Ley Electoral, objeto de la petición del recurso de inconstitucionalidad.

Texto del artículo 58 bis en la Ley Electoral, objeto de la petición del recurso de inconstitucionalidad.

"Esta medida", añaden en una nota, "posibilita realizar ‘perfiles ideológicos’ y personalizar la propaganda electoral (‘microtargeting’) con tecnologías de Big Data y de Inteligencia Artificial, no sólo para enviar spam por correos electrónicos personalizados sino también para contratar en las redes sociales mensajes personalizados para cada usuario.

A juicio de los expertos, esta disposición podría afectar a al menos cuatro derechos fundamentales: el derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 de la Constitución); el derecho a la libertad ideológica (art. 16); la libertad de expresión e información (art. 20) y el derecho a la participación política (art. 23).

Según el texto que han presentado al Defensor del Pueblo a mediodía de este lunes, y al que ha tenido acceso Público, el artículo 58 bis de la LOREG un "uso discriminado y sin legitimación por parte de los partidos políticos" de opiniones, y este hecho tiene para ellos especial relevancia ya que "al amparo de esta modificación en la LOREG se puede realizar un perfilado en base a la recogida de opiniones políticas, teniendo en cuenta, que una simple opinión política sobre temas tan discutidos como la violencia de género, la memoria histórica o el aborto, puede generar, sin más, un perfilado determinando si esa persona es de izquierdas o de derechas".

Asimismo, subrayan que "no aparece cautela alguna para los tratamientos que pueden derivarse de la aplicación del contenido" del citado artículo.

También destacan que durante el procedimiento de tramitación de la norma en las Cortes ese precepto "no fue sometido al trámite de consulta e información pública y, por tanto, no pudo ser de conocimiento de la Sociedad", pese a que se modificaba nada menos que una ley orgánica (la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, LOREG).

Lo que permite la norma

Como ya se ha contado en numerosas ocasiones, el nuevo artículo 58 bis permite a los partidos políticos lo que, en otros países, ha sido motivo de escándalo mayúsculo: por un lado deja en manos de las formaciones la posibilidad de recopilar "datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas [...] en el marco de sus actividades electorales".

Por otro lado, permite a esos partidos utilizar "datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas (en general) durante el periodo electoral" y, especialmente, para el envío de propaganda electoral por medios electrónicos.

Los defensores de estos preceptos, especialmente el diputado del Grupo Socialista Artemi Rallo, sostienen que la normativa europea (el Reglamento General de Protección de Datos —RGPD— en su Considerando 56) permite tales actividades y el Legislador se ha limitado a adaptar la habilitación para ofrecer más garantías.

No obstante, en la petición de los juristas al Defensor del Pueblo se recuerda que dicho considerando establece dos condiciones para que los partidos puedan recoger nuestras opiniones: lo tiene que "exigir" el funcionamiento del sistema democrático, y se puede hacer "siempre que se ofrezca garantías adecuadas".

Para los firmantes de esa petición, el artículo 58 bis en la normativa electoral española incumple los requisitos básicos que llevan aparejadas esas condiciones: no puede considerarse como algo de "interés público esencial", no es proporcional al objetivo que persigue, y no establece "medidas adecuadas y específicas" para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado (sino que únicamente incluye una sucinta referencia al establecimiento de “garantías adecuadas").

¿Control?

Por otro lado, el documento también pone el foco en la posibilidad de que, por primera vez, se permita explícitamente a los partidos al envío de propaganda por medios electrónicos, redes sociales y servicios de mensajería (WhatsApp y similares).

Los firmantes ven "incomprensible" que la normativa regule "obsesivamente todo tipo de medidas sobre propaganda electoral [tradicional], en cumplimiento de los principios electorales de libre concurrencia, competitividad e igualdad de condiciones como elementos nucleares del régimen democrático", y sin embargo esta nueva vía de propaganda simplemente quede permitida, sin más.

"Más aún", recuerdan los expertos, "cuando parece que, a todos los efectos, la publicidad online tiene o puede tener, gestionada de forma eficaz, un efecto exponencialmente superior en la opinión pública respecto de cualquier campaña tradicional".

El documento va firmado por Borja Adsuara (abogado y profesor), José Luis Piñar (abogado y catedrático), Jorge García Herrero (abogado), Elena Gil González (abogada), Víctor Domínguez (presidente de la Asociación de Internautas), Miguel Pérez Subías (presidente de la Asociación de Usuarios de Internet), Virginia Pérez Alonso (presidenta de las Plataforma en Defensa de la Libertad de Información) y Rodolfo Tesone Mendizábal (presidente de la Asociación de Expertos Nacionales de Abogacía Digital).

Además de los mencionados, el texto cuenta con el respaldo —como impulsores— de Ofelia Tejerina (abogada), Carlos Sánchez Almeida (abogado), Ceclilia Álvarez Rigaudias (abogada y delegada de protección de datos) y Lorenzo Cotino (catedrático de Derecho Constitucional).

Acciones para frenar esto

Esta solicitud al Defensor del Pueblo, realizada motu proprio por los impulsores mencionados que comparten una preocupación común por la protección de los derechos de los ciudadanos en la red, viene precedida de algunas acciones como la movilización por redes sociales sobre todo, Twitter— bajo la etiqueta #NoConMisDatos.

Otra iniciativa, puesta en marcha a principios de diciembre, propone a los ciudadanos que lo deseen el envío de un formulario de oposición y supresión del tratamiento de los datos personales a cada uno de los partidos políticos. Por último, existe una petición en la plataforma de recogida de firmas Change.org para recabar más apoyo a la petición al Defensor del Pueblo.

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