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Violencia machista El Supremo confirma 17 años de cárcel para un hombre por matar a una mujer que quiso acabar su relación con él

El condenado estaba casado con otra mujer cuando ocurrieron los hechos y tuvo una relación en el pasado con la víctima, con la que tuvo una hija, y mantuvo una relación extramatrimonial con ella hasta mediados de 2014.

Fachada del Tribunal Supremo.

Efe

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 17 años y medio de prisión impuesta a un hombre que mató el 1 de noviembre de 2014 en Vitoria a su amante por no querer continuar la relación extramatrimonial que mantenían —él estaba casado con otra mujer— y haber iniciado ella una relación con otra persona.

En una sentencia el Supremo desestima el recurso del condenado contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le impuso la citada pena por un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y además le condenó a pagar 345.000 euros a los padres y a las cuatro hijas de la víctima.

Según declaró probado la sentencia, entre las cuatro y veinte y las cinco y media de la madrugada del 1 de noviembre de 2014 el condenado atacó de forma inesperada y sorpresiva a la víctima, que no pudo defenderse, con un arma blanca con la que le causó una herida profunda en una mejilla y le golpeó en la cabeza con un objeto contundente o sobre una superficie dura.

El condenado estaba casado con otra mujer cuando ocurrieron los hechos y tuvo una relación en el pasado con la víctima, con la que tuvo una hija, y mantuvo una relación extramatrimonial con ella hasta mediados de 2014.

La víctima había cambiado la cerradura de la puerta de acceso a su domicilio pocos días antes de su fallecimiento pero el condenado se hizo con la llave de la nueva.

"Situación de pánico y temor"

El Tribunal Supremo destaca "la situación de pánico y temor que la víctima sentía por el condenado que pese a estar casado mantenía la relación que la víctima rechazaba" pues de hecho ella había iniciado una nueva con otro hombre, lo que no fue aceptado por el primero.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, indica que "este escenario se encuentra agravado en este caso por la irrupción sorpresiva en el inmueble de la víctima al hacerse con una llave y acceder al mismo a altas horas de la madrugada con el claro objetivo de acabar con su vida como así ocurrió".

Agrega que "los hechos quedan debidamente acreditados y la construcción de un claro hecho constitutivo de crimen de género configurado por el asesinato con claro móvil que se evidencia en la prueba practicada ante la relación que quería iniciar la víctima con otra persona y de su rechazo de la que mantenía con el condenado".

La Sala añade que es "una actuación que se enmarca en el sentimiento del derecho de propiedad del hombre sobre la mujer que queriendo abandonar una relación por los motivos personales y libres que tuviera es asesinada de forma sorpresiva en un contexto de crimen de género".

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