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Archivan la causa contra el consejero de Gobernación de Ceuta por no expulsar a dos policías locales que apalizaron a un anciano

Según la Sala había tres conclusiones posibles para las diligencias: que la resolución del expediente se debiese "a un despropósito continuado por dejadez", a "la ignorancia en aspectos administrativos esenciales de los organismos de la Ciudad Autónoma" o a "la voluntad deliberada de salvaguardar a los dos policías locales".

Foto de archivo de dos policías. EFE

europa press

La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta ha acordado el sobreseimiento de las diligencias instruidas contra el consejero de Gobernación del Ejecutivo autonómico, Jacob Hachuel (PP), por un presunto delito de prevaricación administrativa al no haber expulsado de la Policía Local a dos agentes condenados por el Tribunal Supremo por un caso de lesiones con agravante de abuso de superioridad sobre un sexagenario en 2005.

En su auto de archivo, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, la magistrada subraya que "para considerar cometido un delito de prevaricación es necesario que la autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, requisito que no se ha probado en el presente procedimiento".

"Distinto es", advierte, "discutir si la decisión tomada es acertada o no". Sin embargo, como así viene a entender la Audiencia Provincial, los expedientes administrativos componen un 'totum revolutum' que inducen a un error lógico de apreciación en la resolución final, pero esto, "no demuestra que nos encontremos ante la figura penal", remarca.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ordenó en marzo de 2018 reabrir las diligencias contra Hachuel tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular contra el primer archivo de la causa. Ordenó "replantearse si su análisis de la actuación del investigado fue correcto" y "determinar hasta qué punto puede atisbarse si la actuación seguida por los órganos de la Ciudad Autónoma" que culminó con el archivo del expediente pecó "de ineficaz" o de "querer eludir sancionar" a los dos agentes y si el consejero fue "consciente de ello".

Según la Sala había tres conclusiones posibles para las diligencias: que la resolución del expediente se debiese "a un despropósito continuado por dejadez", a "la ignorancia en aspectos administrativos esenciales de los organismos de la Ciudad Autónoma" o a "la voluntad deliberada de salvaguardar a los dos policías locales".

Hachuel archivó en enero de 2016 el expediente disciplinario en base a un auto de la propia Audiencia Provincial que acordó la "suspensión" de la pena de cárcel y la accesoria de inhabilitación siempre y cuando los dos funcionarios no cometiesen ningún delito durante dos años. El consejero dictó el sobreseimiento pese a que el instructor del expediente había concluido que "cualquier condena penal de un funcionario a inhabilitación absoluta o especial, ya sea como pena principal o accesoria", debía suponer "la pérdida definitiva del cargo que ocupara" pues "constituye una incapacidad para la función pública".

Para la Fiscalía, "la conducta del acusado en el ejercicio de sus funciones como consejero concurrió la arbitrariedad patente al dictar una resolución manifiestamente injusta en sí misma" y con su proceder cometió "una agresión consciente, deliberada y grave a la ley" que se tradujo en "un resultado materialmente injusto" al "no resolver el expediente disciplinario de dos agentes que han sido condenados en el ejercicio de sus funciones por un delito doloso".

Para la Audiencia "lo verdaderamente importante" es "determinar cómo algo tan relativamente sencillo como era si los dos agentes habían cometido o no una infracción administrativa" generó en el Gobierno de Ceuta "una tramitación tan caótica y la emisión de informes, propuestas de resolución y una resolución final tan alejadas de ello en una administración pública dotada de medios personales nada despreciables".

También destacó que "no deja de ser llamativo" que se utilizara el término 'sobreseimiento' por el investigado para poner fin al expediente administrativo, lo que "puede apuntar a una actuación más tendenciosa que a la imparcialidad que debe presidir la labor administrativa".

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