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Falsos autónomos La Justicia declara que los 'riders' de Deliveroo son trabajadores asalariados y no autónomos

El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid da la razón a la Seguridad Social e interpreta que los repartidores dependían de la empresa para desarrollar sus funciones.

Un repartidor de Deliveroo./ REUTERS

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Nuevo revés judicial para Deliveroo. El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha dado la razón a Inspección de Trabajo y ha considerado este martes que los 'riders' están sujetos a una relación laboral con la empresa. En otras palabras, los repartidores son trabajadores asalariados y no autónomos, como la empresa defendía.

El magistrado concluye que "en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda".

La resolución, fruto de la vista oral del juicio celebrado el pasado 31 de mayo, declara que los riders "esencialmente" han ejecutado "un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo". Asimismo, el magistrado resalta el hecho de que la aplicación informática y la formación de los repartidores dependan directamente de la compañía.

"Una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador", explica el magistrado Antonio Cervera Peláez-Campomanes en el auto al que ha tenido acceso Público.

De esta forma, el auto resalta como hechos probados que la empresa es la encargada de dotar de formación a los riders. Unos cursos de formación en los que, tal y como descubrió este diario hace años, se trataba de esconder por todos los medios la verdadera relación laboral entre repartidores y empresa. 

Asimismo, el juez da relevancia a la hora de dictaminar que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena –y no por cuenta propia– que tuvieran que utilizar las aplicaciones móviles de la empresa para poder desarrollar sus funciones laborales. "El acceso a los servicios en dicha aplicación era gratuito para los repartidores, siendo la sociedad demandada la que les facilitaba el acceso, el alta de usuario y el manual de utilización", valora.

Asimismo, se pone de manifiesto que la organización de los turnos de trabajo dependía directamente de Deliveroo, que gestionaba los horarios a través de una aplicación móvil. Algo que ocurría, de la misma manera, con el reparto de las zonas de trabajo. Esto, entre otras cosas, desvelaría la verdadera relación laboral de los riders de Deliveroo.

"Los trabajadores codenadados estaban sujetos a una relación laboral con ROOFOODS SPAIN S.L. (Deliveroo) en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios en el período que abarca el acta de liquidación, condenando a la indicada sociedad a estar y pasar por ello", concluye el auto, dando la razón a la Seguridad Social.

Tras el auto emitido por Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, Deliveroo ha anunciado que recurrirá la sentencia que considera que sus repartidores son "falsos autónomos". La empresa considera que la decisión del magistrado no refleja la forma en la que los repartidores "colaboran" con la compañía y alega que su modelo permite "tener flexibilidad" a los riders. En virtud de ello, la compañía reclama una reforma legal que de rienda suela a este modelo laboral. 

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