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La doble nacionalidad (histórica) de los aragoneses llega al Constitucional

El Gobierno trata de impedir que los ciudadanos de ese territorio que opten por mantener la vecindad foral tras emigrar a otras comunidades puedan seguir votando en las elecciones autonómicas de su tierra de origen.

El Constitucional ha decidido prorrogar la suspensión del artículo que regula la vecindad política. / Europa Press

El Gobierno central trata de impedir que la vecindad foral aragonesa, una especie de doble nacionalidad histórica que todo aragonés puede conservar a efectos civiles aunque deje de vivir en la comunidad, tenga efectos políticos y electorales: se opone a que los 228.887 ciudadanos originarios de ese territorio que ahora tienen su residencia oficial en otras autonomías puedan votar en las elecciones al Gobierno de Aragón, algo que, de acuerdo con las normas aragonesas, también afectaría a sus hijos si estos deciden ejercer esa vecindad.

Ese es el motivo por el que el ejecutivo central ha llevado ante el Constitucional uno de los artículos de la Ley de Actualización de los Derechos Históricos, concretamente el 7.1.c, que atribuye "la condición política de aragoneses", con "el pleno ejercicio de los derechos políticos contemplados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico", a "los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley".

Se trata de una más de las particularidades del derecho civil aragonés, el único territorio de Europa donde se reconoce a los menores la posibilidad de emanciparse a partir de los 14 años y donde el menor casado pasa a ser mayor de edad, el único de España donde no existe la patria potestad (se aplica otra figura conocida como "autoridad familiar") y el primero en suprimir la pensión compensatoria a las personas separadas y divorciadas que rehacen su vida.

La vecindad aragonesa, cuya regulación es específica de ese territorio pero no de los otros seis con derecho foral (Baleares, Catalunya, Comunitat Valenciana, Euskadi, Galicia y Navarra), se adquiere por nacimiento de progenitores que la posean o por residir diez años en cualquier municipio de la comunidad (basta con dos, si se declara ante el Registro Civil), pero se pierde si no se especifica la voluntad de mantenerla antes de llevar una década empadronado fuera, tal y como explica el Justicia.

TC: "Lo que está en juego es un proceso electoral"

El Consejo de Ministros acordó el pasado 8 de febrero recurrir 32 preceptos de la ley, en la que la comunidad se reivindica como "nacionalidad histórica", establece la obligación de utilizar esa expresión en las comunicaciones oficiales de "todas las administraciones públicas aragonesas" y determina que "los derechos históricos residen en el pueblo aragonés, del que emanan los poderes de la comunidad autónoma", ante el Constitucional, que mantiene suspendido únicamente ese punto de la norma, aprobada el año pasado por los mismos cinco partidos que esta semana han apoyado la investidura de Javier Lambán como presidente del Gobierno autonómico: PSOE, Podemos, Cha, Par e IU.

El Constitucional ha decidido prorrogar esa suspensión, solicitada por la Abogacía del Estado y combatida por el Gobierno y las Cortes autonómicas, mediante un reciente auto en el que, no obstante, no adelanta ningún juicio sobre la eventual legalidad o ilegalidad de ese precepto.

De hecho, el pleno del Constitucional, que tonó su decisión una vez celebradas las elecciones autonómicas del 26 de mayo, se limita a señalar que cuando "lo que está en juego es un proceso electoral, el levantamiento de la suspensión podría determinar una quiebra del principio de seguridad jurídica", tal y como había razonado en otros recursos relacionados con la normativa electoral que afectaban a Baleares, Andalucía y Castilla-La Mancha.

"En caso de levantarse la suspensión", anota, "en los futuros procesos electorales podrían solicitar participar como electores y elegibles en Aragón personas a quienes no les está permitido según la normativa actual, que está basada en la vecindad administrativa y no en la civil".

Y eso, añade, por un lado "generaría incertidumbre sobre dónde deben ejercer sus derechos políticos las personas a las que se refiere la norma impugnada" y, por otro, si después fuera declarada inconstitucional, "se podrían cuestionar los correspondientes resultados electorales, con grave daño para la seguridad jurídica".
En este sentido, el tribunal considera que "la representación política surgida de tal proceso electoral podría quedar en entredicho, resultando también afectados los intereses particulares de los representantes mismos, hombres o mujeres, siendo unos y otros intereses difícilmente reparables".

Elegir el parlamento que legisla sobre uno

Los propios escritos de la Abogacía del Estado reconocen que la vecindad tiene peculiaridades en Aragón, donde, con la entrada en vigor del artículo recurrido, "la participación política dependería de la vecindad civil además de la vecindad administrativa, cuando todos los Estatutos de Autonomía sin excepción vinculan los derechos políticos a esta última exclusivamente".

Según su tesis, la aplicación de la ley, que "no se circunscribe a las elecciones autonómicas, por lo que cabría aplicarse también al resto de procesos electorales", tiene otro escollo como el hecho de que "el voto les sería impedido o sería declarado nulo" a "los ciudadanos que, teniendo vecindad civil aragonesa, optaran por ejercer sus derechos políticos en Aragón" por "no constar inscritos en el censo electoral, que se configura por la vecindad administrativa".

Los letrados de las Cortes y el Gobierno de Aragón, que muestran una perspectiva bastante menos tremendista que la Abogacía del Estado, destacan que el Estatuto de Autonomía aragonés, "deja abierta la posibilidad de que se pueda atribuir la condición política de aragoneses a los ciudadanos españoles que cumplan los requisitos que pueda establecer la legislación aplicable. Es decir, no cierra la definición de 'condición política de aragoneses', aunque reserva a la ley su concreción".

Y, en este sentido, añaden que no vulnera "ningún precepto constitucional" regular ese vacío estableciendo que “los ciudadanos con vecindad civil aragonesa residentes fuera de Aragón puedan participar en las elecciones periódicas que elijan al parlamento que tiene la competencia para legislar sobre el derecho civil foral aragonés, que se les aplica por su estatuto personal”.

"Entronca históricamente con el derecho foral de Aragón"

"Esta regulación entronca históricamente con el derecho foral de Aragón y con la actualización de los derechos históricos", anotan los letrados, que recuerdan que "si algo se mantuvo tras los decretos de nueva planta [de Felipe V] fue la condición natural de aragonés, con reserva de plazas a favor de tales personas en las instituciones de autogobierno".

Tres siglos más tarde, y como "reflejo de lo anterior", el Estatuto, avalado por el Congreso como ley orgánica, estableció en su artículo 9.2 que "el Derecho foral tendrá eficacia personal y será de aplicación a quienes tengan vecindad civil aragonesa, independientemente de su residencia".

La Ley de Actualización de los Derechos Históricos fue aprobada un año antes de que el Congreso de los Diputados dejara decaer, olvidada en un cajón, una propuesta de las Cortes de Aragón que, con el apoyo de todo el arco parlamentario local, abogaba por reformar el Código Civil español para permitir que cualquier español emigrado a una comunidad distinta de la de nacimiento pudiera recuperar su vecindad "mediante la declaración en tal sentido formulada ante el Registro Civil en el plazo de cinco años".

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