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Violencia de género El Supremo quita la patria potestad a un padre que intentó matar a su exmujer delante de sus dos hijos

El alto tribunal recuerda que "no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores" y rectifica una sentencia del Tribunal Supremo de Castilla y León en la que sólo se había interpuesto una orden de alejamiento al hombre.

Imagen de una conversación de jueces vestidos con sus togas. EFE

Público / Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha retirado la patria potestad sobre sus dos hijos a un hombre que intentó matar en 2017 a su exmujer delante de los pequeños, cuando la madre los llevaba dentro de un coche para disfrutar del régimen de visitas. Esta inhabilitación se impone durante el tiempo de la pena a la que fue condenado por homicidio en grado de tentativa y amenazas, que fue de diez años y dos meses de cárcel.

La sentencia vuelve a abrir el debate de si un hombre que intenta asesinar a su mujer puede ser un buen padre y acepta el recurso presentado por la fiscalía contra la sentencia dictada el por la Audiencia Provincial de Palencia y ratificada el pasado 26 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En ellas las instancias judiciales se habían limitado a imponer al hombre una orden de alejamiento respecto de sus hijos, pero no se establecieron medidas de inhabilitación de la patria potestad.

​La sentencia afirma que "no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido".

En la sentencia, el Supremo se pregunta: "Cómo puede reclamarse el derechos a mantener una patria potestad sobre unos hijos a los que se ha intentado dejar sin madre de forma cruel al intentar matarla delante de ellos mismos?" Y establece a modo de respuesta que "el condenado por estos hechos no puede reclamar el derechos a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que es y será una de las experiencias más traumáticas que pede sufrir un ser humano". 

En los hechos probados de la sentencia que le condenó se recoge que, "al ir a entregar a los menores por el régimen de visitas, la víctima por miedo a que le pudiera hacer algo, dadas las expresiones que le había dirigido el día anterior y el 27 de febrero, se quedó en el interior del vehículo haciendo caso omiso de las llamadas del condenado, quien, al ver que ella no bajaba del coche, comenzó a correr hacia él, momento en que la víctima, ante el temor que le infundía la situación, trató de cerrar las puertas".

Continúa la sentencia relatando que la mujer no lo logró por su estado de nerviosismo y la rapidez con la que actuó él, quien tras abrir la puerta de la conductora que ocupaba la víctima y, con un cuchillo abre ostras (un instrumento con capacidad de corte y penetración, con hoja de 5,6 cm de longitud y 1,5 cm de ancho), le propinó de forma inopinada cinco pinchazos de entre uno y dos centímetros cada uno.

El ataque cesó al intervenir de forma rápida un cliente del bar que en ese momento se encontraba fumando a la puerta del establecimiento, y, tras percatarse de lo que estaba sucediendo, agarró al agresor, separándole de la víctima y evitando así que pudiera continuar la agresión y acabara con la vida de la víctima. Todavía en ese momento, el condenado, en presencia de la citada persona, manifestó "la tengo que matar".

El tribunal de instancia, confirmado por el TSJ, consideró suficiente en este caso la imposición de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de los menores, sin más. Frente a ello recurrió la Fiscalía propugnando la imposición de la pena de inhabilitación especial de patria potestad.

Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía e impuesto la inhabilitación de la patria potestad señalando dada "la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su ex pareja".

No basta con prohibir la aproximación

Añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, que no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, dado que ello "quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postulaba la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicación del artículo 56.1.3 del Código Penal y, con ello, la inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad".

La petición de la Fiscalía se estima por el Supremo conforme a derecho y ajustada y proporcional a la gravedad de los hechos. "Vemos que se trata en el fondo de aplicar una pena, que, como en el presente caso deviene por la absoluta anulación del autor de un delito de reclamar el derecho/obligación de relacionarse con sus hijos, cuando la comisión de un delito que comprometa este derecho/deber ponga de manifiesto que no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores", añade la resolución.

Así, la imposición de la pena viene provocada por el desmerecimiento del ejercicio de la patria potestad, ante un acto de la crueldad como el descrito en los hechos probados." Concluye el alto Tribunal señalando que el condenado "no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que ello es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano".

Añade que "más si cabe, cuando esta muerte no se ha producido por consecuencias naturales, o por un accidente, sino por la agresión mortal causada por el propio padre de los menores".

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