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Violencia machista El Supremo reprocha al Tribunal Superior de Extremadura que dudara de la credibilidad de una víctima de agresión sexual

El Alto Tribunal revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) porque al absolver al acusado se basó exclusivamente en "dudas injustificadas e inmotivadas" sobre la credibilidad de la víctima y dio "prevalencia" a la declaración del testigo presencial, que era amigo del agresor.

Manifestación de estudiantes en Madrid contra la sentencia de La Manada./ EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) por absolver en segunda instancia (en apelación) a un hombre condenado previamente por agresión sexual en la Audiencia Provincial de Bajadoz. El Supremo, además, reprocha al TSJEx su fallo porque al absolver al acusado se basó exclusivamente en "dudas injustificadas e inmotivadas" sobre la credibilidad de la víctima y en "la prevalencia de la declaración del testigo presencial" que era amigo del agresor.

En concreto, el Tribunal Supremo afea al TSJEx que dé más prioridad al testimonio de un amigo del acusado, que también llegó a sentarse en el banquillo aunque fue absuelto, que al de la víctima, sobre todo cuando ya había un primer tribunal que se había pronunciado al respecto. Es más el Supremo critica al TSJEx porque "aunque la sentencia recurrida habla de contradicciones [de la víctima] no llega a relatar ni una sola de ellas, por lo que difícilmente se puede sostener la ausencia del requisito de persistencia en la incriminación". 

Además, el Supremo sí que pone en duda el testimonio del testigo: "La credibilidad subjetiva de este testigo no existe, puesto que además de ser amigo del acusado se vio directamente implicado en los hechos, fue él quien contrató los servicios sexuales de la víctima y quien permaneció en todo momento en la habitación del hotel con el acusado y con ella presenciando todo lo ocurrido, y es evidente que al margen de su amistad con aquel tenía un claro interés en dar una versión exculpatoria".

El 7 de febrero de 2018 la Audiencia Provincial de Badajoz condenó a A. J. M. como autor probado de un delito de agresión sexual y de otros dos delitos de lesiones y daños a dos años de prisión. Le absolvió, sin embargo, de los delitos de detención ilegal y amenazas por los que también había sido acusado. La sentencia del Tribunal Supremo da por buenos los hechos probados que recoge la Audiencia Provincial de Badajoz: en septiembre de 2016, M.,  amigo del acusado contrató por teléfono los servicios sexuales de la denunciante V. por 100 euros. Cuando V. llegó a la habitación del hotel se encontró con que había un segundo varón, el ahora condenado, por lo que se negó a realizar el contacto sexual ya que era con un solo hombre con el que había quedado. A. J. M. dijo que quería grabar el contacto sexual por teléfono, pero ella se negó. Después de varias amenazas e insultos, el acusado  la situación terminó con A.J.M  manoseando "con una finalidad lúbrica", los pechos y vagina de la víctima.

Ante esta sentencia, el acusado interpuso un recurso ante el TSJEx, que en junio de 2018 fue estimado. Notificada la sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha sido atendido. El Alto Tribunal da por buena la primera condena, la impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz,  y A.J.M. vuelve a ser condenado a dos años de prisión, multa de 1.200 euros y una indemnización de 2.560 euros para la víctima por un delito de agresión sexual y dos leves de lesiones. 

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