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ENTREVISTA A MIGUEL PRESNO Linera

"La Constitución permite que se pueda intervenir la sanidad privada para poner sus recursos al servicio de la pública"

Miguel Presno, catedrático en Derecho Constitucional, señala que la aprobación del estado de alarma permitiría que el Estado, en caso de necesidad, interviniera en la sanidad privada para asegurar los recursos necesarios en la pública. Recuerda, además, que el artículo 128 de la carta magna señala que "mediante la ley" se podrá "acordar la intervención de empresas cuando así lo exija el interés general".

Llegada en ambulancia al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) en Oviedo.- EFE
La entrada de Urgencias de un hospital de la Comunidad Valenciana.- EFE

ALEJANDRO TORRÚS

Miguel Presno Linera es catedrático en Derecho Constitucional por la Universidad de Oviedo, autor de publicaciones como El 15M y la promesa de la política y editor del blog El derecho y el revés.

En esta entrevista con Público, el experto repasa la base legal que pueden tener algunas medidas que se están barajando en los últimos días como un posible aplazamiento de los comicios en Galicia y Euskadi, las consecuencias o posibilidades que abre la declaración del estado de alarma y también sobre la posibilidad de intervenir en la sanidad privada para garantizar suficientes recursos a la pública. 

Hay convocadas elecciones en abril en Galicia y Euskadi. Se ha hablado de la posibilidad de modificar la campaña o incluso de aplazar los comicios por el coronavirus. ¿Está previsto en nuestra legislación un aplazamiento electoral por cuestiones como esta? 

No hay ningún mecanismo legal expreso para esta circunstancia. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no dice nada y las leyes vascas y gallegas, tampoco. Además, los parlamentos de esos territorios están disueltos, por tanto, no podrían llevar a cabo ninguna reforma urgente de su legislación electoral. Estamos ante un escenario en el que aparentemente no habría cobertura legal para adoptar esa decisión. 

¿Qué se podría hacer en caso de que se decida que es mejor suspender los comicios?

"Para aplazar las elecciones, la mejor vía es una reforma de la LOREG"

Algún colega ha dicho que si, eventualmente, se declarase el estado de alarma en el acuerdo del Consejo de ministros se podría acordar también la suspensión de las elecciones. Es una propuesta. A mí me parece una solución muy forzada. Creo que ni siquiera declarando el estado de excepción, que es aún más grave, la ley prevé que se pueda suspender el artículo 23 de la Constitución, que es de la participación en asuntos públicos

¿Cuál sería la mejor opción legal?

Creo que si se quieren suspender las elecciones se puede intentar hacer dos cosas diferentes aunque las dos serían un poco 'chapuceras'. Por un lado, se puede hacer una reforma exprés de la LOREG. En el 2011, en once días, se cambió la Constitución, así que se supone que en una semana podemos ser capaces de cambiar la LOREG. Esa reforma exprés debe incluir la posibilidad de suspender elecciones por este tipo de causas. Sería una reforma de Ley orgánica, tendrían que ponerse de acuerdo los grupos, pero tenemos el precedente de una reforma constitucional en once días. Para mí, es la mejor opción. 

Miguel Presno Linera
Miguel Presno Linera

La otra es que el Gobierno central, vía decreto ley y por razones de extrema y urgente necesidad, suspendiese elecciones. Es una vía forzada porque es un órgano que no ha convocado elecciones. Y también estaría entrando en un terreno pantanoso como es el de los límites del decreto ley. Seguramente nadie lo iba a recurrir, pero la Constitución dice que el decreto ley no puede afectar a derechos fundamentales. Sobre esto se puede interpretar que "afectar" significa "menoscabar" y que aplazarlas no supone "menoscabar" ese derecho, pero abriría la puerta a una discusión. 

¿Qué opina usted sobre esta posibilidad?

Ahora mismo tenemos varios posibles escenarios. Uno, es el de mantener las elecciones. Pero tiene sus riesgos. Dicen los expertos que en la fecha de las elecciones, la primera semana de abril, podemos incluso tener una mayor incidencia de esta crisis que en la actualidad. Hay que pensar que la campaña no se desarrollará con normalidad, que puede afectar a la participación y que haya un abstención alta... y también tenemos que pensar en la gente que va a estar en las mesas electorales. Ante este escenario, parece razonable aplazar las elecciones.

Le parece razonable aplazar las elecciones, pero no mediante el estado de alarma. 

Creo que el estado de alarma está previsto en nuestra Constitución para otras cosas. De hecho, no descarto que el Gobierno tenga que decretarlo. Pero no por las elecciones. Sino para tratar de controlar que la gente no se mueva. El estado de alarma está previsto en la Constitución para situaciones de infección grave, como es el caso actual. 

La sinopsis del artículo 116, que regula el estado de alarma, señala que está pensado para cuando acontezcan "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".

Yo creo que estamos ante una situación de esas. Pero, desde luego, lo que yo digo es que estamos ante una situación en la que el Gobierno, al menos, lo tendría que barajar.

Técnicamente es el Gobierno el que acuerda el estado de alarma durante 15 días, que parece un tiempo razonable, y si quiere prorrogar se necesita la aprobación del Congreso. Entiendo que pueda asustar a la gente, pero es que la gente ya está preocupada. Es mejor pecar por exceso de prevención.

"El estado de alarma está previsto en la Constitución para situaciones de infección grave, como es el caso actual"

El estado de alarma permite, por ejemplo, limitar la circulación de personas o vehículos en determinados espacios o restringir la movilidad a determinados requisitos. Esto lo que han hecho en Italia. Entiendo que hablar de estado de alarma, pues alarma a la gente. Pero es que está previsto para situaciones como esta y en su día se utilizó para el tema de los controladores aéreos.

También se ha alertado de la posibilidad de que la Sanidad pública se pudiera quedar sin recursos suficientes en caso de un alto número de contagios. ¿La ley prevé escenarios en los que se puede expropiar o intervenir en la sanidad privada para poder atender esta crisis?

La palabra correcta creo que no es expropiación. El estado de alarma prevé "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, etc". Por tanto, en una declaración de estado de alamar sí cabe. Porque, además, intervenir quiere decir que después vas a compensar económicamente.

Entonces y siguiendo la Constitución, ¿nuestra legislación actual permitiría una intervención en la sanidad privada para poner recursos en la pública.

Sí. La Constitución cuando habla del derecho a la propiedad la condiciona a la función social. El artículo 128 de la Constitución dice que toda la riqueza del país está subordinada al interés general y que "mediante ley" se podría "acordar la intervención de empresas cuando así lo exige el interés general". Se trata de una cuestión de salud pública y para algunas personas puede ser una cuestión de vida o muerte. Una UVI no se puede improvisar y si se necesitan recursos privados...

"Creo que el Estado tiene base legal para poder intervenir todas las mascarillas que hay en las fábricas"

Por eso defiendo el estado de alarma. Porque ya prevé también este tipo de situaciones. Y esto también sería aplicable al tema de las mascarillas. Creo que el Estado tiene base legal para poder intervenir todas las mascarillas que hay en las fábricas y decir que en estas condiciones va a ser el propio Estado el encargado de su distribución.

Le quería preguntar también por el derecho de manifestación. Hemos visto que CCOO y UGT han suspendido movilizaciones por precaución. ¿Podría el Gobierno prohibir protestas por salud pública? 

No, no puede. El Gobierno no autoriza manifestaciones. Solamente se las notifican y la ley que regula el derecho de reunión sólo prevé la posibilidad de que las autoridades administrativas, es decir, las delegaciones del Gobierno, puedan 'prohibirlas' o modificar su celebración por cuestiones de alteración del orden público. Esto está pensado por los disturbios. Por tanto, en la situación actual, creo que no se podría prohibir. 

¿Ni por cuestión de salud pública?

Hay que cosas que hay que apelar al sentido común de la gente y no tener necesidad de acudir a la mano dura del Estado para que te prohíba hacer cosas y lo más sensato en estas circunstancias es desconvocar las manifestaciones. 

Y con un estado de alarma, que es lo que prevé nuestra Constitución para situaciones de infección grave, ¿tampoco se podrían prohibir las manifestaciones?

No. Solo cabría en un estado de excepción. 

Entonces, en casos como las críticas que está recibiendo el Gobierno por la manifestación del 8M, ¿qué podría haber hecho el Ejecutivo?

En este tipo de situaciones el Gobierno lo que puede hacer es recomendar no celebrar una manifestación como una medida de prevención sanitaria y se le puede criticar que no haya dado información adecuada antes. Pero entiendo que no hay base constitucional para prohibir una manifestación. De hecho, ahora mismo, el Gobierno no está prohibiendo las reuniones de más de mil personas. Las está desaconsejando. Por ejemplo, el martes en las afueras del estadio de  Mestalla, durante el partido Valencia-Atlalanta, había dos mil personas y no los pueden multar por estar ahí. 

Seis pautas para prevenir las infecciones por coronavirus

Estas son las recomendaciones que debes conocer para evitar el contagio:

1. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón.
2. No realizar viajes innecesarios.
3. Al toser o estornudar, taparse la boca con el codo flexionado.
4. Evitar tocarse los ojos y la boca.
5. Usar pañuelos desechables y tirarlos después.
6. Las personas con síntomas deben permanecer en sus casas.

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