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La Fiscalía de Almería arremete contra el protocolo que permite atar boca abajo a menores y pide reabrir el caso Iliass Tahiri

El Ministerio Público exculpa a los guardias en manos de los que murió el joven de 18 años y apunta a los autores del protocolo que se aplicaba en el centro Tierras de Oria, gestionado por la empresa Ginso

El centro de menores 'Tierras de Oria' de Almería - EUROPA PRESS
El centro de menores 'Tierras de Oria' de Almería - EUROPA PRESS

raúl bocanegra

La Fiscalía de Almería ha reclamado la reapertura del caso Iliass Tahiri al Juzgado de Purchena que archivó el proceso penal contra los guardias del centro de menores infractores en cuyas manos murió el joven de 18 años de edad el pasado 1 de julio de 2019. En su escrito, el Fiscal exonera a los guardias y pone en cuestión la legalidad del protocolo de sujeción mecánica –que permite atar adolescentes con correas boca abajo– que se aplicaba en Tierras de Oria, donde murió Tahiri. Este centro, de titularidad pública, de la Junta de Andalucía, está gestionando por la empresa Ginso mediante una concesión, a cuyos responsables apunta ahora la Fiscalía. La familia había recurrido ya el archivo a la Audiencia Provincial.

"La causa de la muerte de lliass Tahiri no tiene relación con la inmovilización misma, sino con la manera de practicarla: no con el hecho de que se le sujetara a la cama, sino con que se le sujetara boca abajo, sin criterio profesional ni prescripción médica, y por decisión exclusiva de los vigilantes. Las tres cosas, autorizar la posición de inmovilización en decúbito prono, encomendar la decisión de hacerlo a personal no cualificado, y autorizarlo por causas no determinadas, contribuyeron decisivamente al luctuoso resultado. Las tres están en el protocolo", escribe el fiscal Carlos Castresana.

El recurso del Ministerio Público, fechado este jueves, considera así que concurren las condiciones legales "para imputar el resultado de la muerte a las personas que a sabiendas de los riesgos inherentes a su decisión, y pese a haber sido advertidos expresamente, aprobaron y dispusieron la aplicación del protocolo de contención mecánica".

De este modo, en el caso de que se estimen los argumentos de la Fiscalía, quienes hubieran elaborado las instrucciones que permitían atar a adolescentes boca abajo podrían ser acusados de un delito de homicidio imprudente, recogido en el Código Penal. "Aprobando, publicando y poniendo en aplicación su Protocolo 9 en los Centros que administra, los responsables de la Asociación Ginso han puesto y sigue poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores bajo su custodia", afirma el Fiscal.

"Es obvio -y esa responsabilidad deberá individualizarse seguidamente en las presentes diligencias, puesto que la investigación no se ha dirigido hasta el momento a verificarlo- que alguna persona o grupo de personas elaboró, aprobó e impuso la observancia del Protocolo para todos los Centros de la Asociación Ginso. Ese Protocolo sigue vigente –a pesar del luctuoso resultado de muerte de lliass Tahiri– por decisión de la empresa en todos los Centros de Internamiento de menores de Ginso en Andalucía y Madrid", se lee en el escrito del Fiscal.

"En derecho penal, quien provoca una situación de peligro se convierte en garante, y si ese peligro se traduce causalmente en lesión, es responsable de ésta", remacha el Ministerio Público.

Auto de archivo

La reclamación de la Fiscalía utiliza el informe forense presente en la causa, que también cuestionaba el protocolo utilizado por Ginso y que la jueza Teresa Inés Sánchez Gisbert despachó de este modo en el auto de archivo: "Sin perjuicio de que el médico forense pusiera de relieve que la contención mecánica en decúbito prono (boca abajo) que recoge el protocolo del Centro de Menores Tierras de Oria es contraria a las recomendaciones encontradas, no es menos cierto que dicho protocolo estaba vigente en el momento de los hechos y que su contenido, inspirado en el artículo 59.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no ha sido objeto de análisis en la presente instrucción, habiéndose limitado la misma a verificar su correcta aplicación por parte de los investigados, sin juzgar su contenido vigente en aquel momento".

Esto es justamente lo que reclama ahora la Fiscalía, que ese protocolo sea "objeto de análisis". Castresana añade: "Deberá ser igualmente objeto de averiguación, si los servicios de Inspección de Madrid y Andalucía han girado visitas de Inspección a [los centros Ginso], si han formulado recomendaciones u observaciones, si éstas han sido acatadas o no". 

Ese punto, el del protocolo de sujeciones mecánicas, es el único que el Ministerio Público cuestiona del auto de archivo. Así, el fiscal Castresana asume en su escrito los hechos básicos que recoge la magistrada Sánchez Gisbert, que son: que el día de los hechos "el joven lliass Tahiri estaba muy agitado, y se hacía necesaria su contención mecánica"; que "se procedió primero a su inmovilización mediante grilletes o sujeción mecánica reducida, y luego a la sujeción mecánica prolongada mediante correas en una cama dispuesta al efecto", y que los empleados de seguridad del Centro aplicaron ambas medidas ajustándose al Protocolo del Centro y sin excederse en el uso de la fuerza".

Por estas razones, el fiscal Castresana exculpa a los guardias: "No se ha acreditado intervención dolosa alguna contra el joven fallecido. No existe reproche en el informe de autopsia de la Clínica Médico Forense de Almería que indique que los hasta ahora investigados pudieran haber aplicado un exceso de fuerza fisica sobre el joven, ni se aprecian lesiones más allá de algunas erosiones superficiales o un hematoma menor, irrelevantes en la causación de la muerte, ni se aprecian síntomas de asfixia u otros que pudieran denotar una coerción personal indebida".

El protocolo 9

Sobre el protocolo, la Fiscalía hace varias consideraciones: Por un lado, afirma que "no forma parte del ordenamiento jurídico": "Es una mera reglamentación de funcionamiento interno, elaborada por la comisión técnica del Centro, dependiente de la asociación privada Ginso, concesionaria del servicio público tutelar de los menores que custodia".

Por otro, "si es contrario a derecho -como así cree Castresana- no puede constituir causa de justificación": "Lo que sí puede conllevar su aplicación es la exclusión de la culpabilidad de quien obra ejecutando lo dispuesto en el mismo porque así le ha sido ordenado, máxime si se trata de un empleado que carece de otra cualificación profesional específica que la de vigilante, e ignora por ello que existen contraindicaciones, o que la orden no se ajusta a derecho".

Remacha el Fiscal: "La existencia del protocolo no exonera de responsabilidad, sin embargo, a quien lo ha elaborado, ni a quien lo ha aprobado e impuesto como norma de conducta en él".

Castresana recuerda además que los responsables debían conocer que el protocolo se escapaba de los "estándares mínimos de seguridad en la intervención y salvaduarda de la integridad física de los internos". Y recuerda que Ginso había "sido advertido expresamente al respecto por organismos oficiales, a tenor del Informe del Consejo de Europa de 16 de Noviembre de 2017, que había girado visita de Inspección al Centro Tierras de Oria en 2016, y del Defensor del Pueblo, que había hecho lo propio en Marzo de 2018".

El Fiscal compara los protocolos vigentes hoy del Defensor del Pueblo y de la Junta de Andalucía con el de Ginso y concluye que "este último", debido a que permite atar boca abajo a los infractores, "en las palabras de nuestro Tribunal Supremo, es idóneo para constituir un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado, el primero de los elementos objetivos constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia".

El Fiscal remarca con contundencia: "En la protección de los menores, la institución debería haber garantizado e impuesto una observancia estricta, cuando menos, de los estándares generalmente aceptados. Y si se apartaba de esos referentes, debería haberlo hecho para incrementar en todo caso la protección y reducir el riesgo del menor. El Protocolo 9 hace justamente lo contrario: coloca al menor en una situación de riesgo mayor, que no está justificado, y es por ello ilegítimo".

Luego, agrega que "tal proceder ha creado una situación de grave peligro", si se tiene en cuenta que ese protocolo, "esa instrucción de trabajo" encomienda la decisión sobre la pertinencia de una medida "intrínsecamente muy peligrosa al exclusivo arbitrio de un personal -vigilantes de seguridad- que carece de la preparación para adoptarla y no está cualificado para valorar ex ante sus posibles consecuencias".

Además, "tiene como sujetos destinatarios a menores de edad, cuyo interés superior debería presidir la actuación de las instituciones tutelares, principio que ha sido manifiestamente conculcado en este caso".

Castresana remata: el protocolo se mantiene vigente "por los responsables del Centro a pesar de haber recibido advertencias y recomendaciones expresas de los organismos públicos españoles y europeos competentes para cesar en la práctica de la contención mecánica prolongada sobre la cama en posición decúbito prono por su peligrosidad y su afectación de la dignidad de las personas al punto de poder constituir un trato cruel, inhumano y degradante".

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