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La Justicia europea respalda limitar el alquiler turístico ante la carencia del residencial

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que "la lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración constituye una razón imperiosa de interés general que justifica esa normativa".

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Apartamentos turísticos en primera línea de playa. (ARCHIVO)

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Sociedad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó este martes limitar el alquiler no residencial cuando exista escasez de viviendas, ya que "constituye una razón imperiosa de interés general".

En su sentencia, el TJUE considera "conforme con el Derecho de la Unión una normativa nacional que somete a autorización el arrendamiento, de forma reiterada, durante breves períodos de tiempo, de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda a clientes de paso que no fijan en él su domicilio".

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La Corte, con sede en Luxemburgo, avala que "la lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración constituye una razón imperiosa de interés general que justifica esa normativa".

Esta sentencia tiene su origen en Francia, donde donde Cali Apartments SCI y HX son propietarios de sendos estudios situados en París.

"Esos estudios, que habían sido ofrecidos en arrendamiento en un sitio de Internet, fueron arrendados sin autorización previa de las autoridades locales, de forma reiterada y durante breves períodos de tiempo, a clientes de paso", según explica el tribunal en un comunicado.

Los dos propietarios fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia de París y, después, por Tribunal de Apelación de París, sobre la base del Código de la Construcción y de la Vivienda francés, al pago de sendas multas y ordenaron la reversión de los inmuebles en cuestión a su uso como vivienda.

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Ese Código establece, en concreto, que en los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes y en los de tres departamentos limítrofes con París, el cambio de uso de los inmuebles destinados a vivienda está sometido a autorización previa.

Siempre según el mencionado Código, la junta municipal establecerá, mediante acuerdo, las condiciones de concesión de las autorizaciones y de determinación de las compensaciones por barrio y, en su caso, por distrito, a la luz de los objetivos de diversidad social, en función, en particular, de las características de los mercados de la vivienda y de la necesidad de no agravar la escasez de vivienda.

Los propietarios de los apartamentos recurrieron ante el Tribunal de Casación de París, quien a su vez formuló una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para que se pronunciase sobre la compatibilidad de la normativa nacional francesa en cuestión con la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior.

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Mediante su sentencia de este martes, la Gran Sala del Tribunal de Justicia responde, entre otras cosas, que "la normativa controvertida pretende establecer un mecanismo de lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración, con el objetivo de dar respuesta al deterioro de las condiciones de acceso a la vivienda y al aumento de las tensiones en los mercados inmobiliarios, lo que constituye una razón imperiosa de interés general".

Y, por otro lado, el Tribunal de Justicia señala que la normativa nacional de que se trata es proporcionada al objetivo perseguido, ya que resulta materialmente circunscrita a una actividad específica de arrendamiento de inmuebles, excluye de su ámbito de aplicación las viviendas que constituyen la residencia principal del arrendador, y el régimen de autorización que establece tiene un alcance geográfico restringido.

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Además, añade, el objetivo perseguido no puede alcanzarse con una medida menos restrictiva, en particular porque un control "a posteriori", por ejemplo por medio de un sistema de declaración acompañado de sanciones, no permitiría frenar inmediata y eficazmente el movimiento de transformación rápida generador de una escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración.

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