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Estrasburgo condena a España por privar a Atutxa de un juicio justo en el caso de los sucesores de Batasuna

La Corte europea otorga una indemnización al presidente del Parlamento vasco de un euro por daños morales como había reclamado

El expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa. EFE

AGENCIAS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha reconocido este martes que el expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa y los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr vieron vulnerado su derecho a un juicio equitativo cuando fueron condenados por el Tribunal Supremo en abril de 2008 al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

La sentencia hecha pública este martes afirma que la justicia española vulneró el derecho a un juicio con todas las garantías reconocido por el artículo 6.1 de la Convención de los Derechos Humanos y dice que cada uno de ellos deben ser indemnizados con un euro por daño moral (se trata de la cantidad que reclamaron en su demanda) a los que se deben sumar 600 euros destinados al pago de las costas del proceso.

Estrasburgo ha resuelto el recurso de Atutxa, Bilbao y Knorr contra la sentencia del tribunal de garantías que confirmó la condena y destacó las "notables diferencias" que se dan entre este supuesto y lo establecido un año antes por el Supremo en la denominada doctrina Botín, que impidió la apertura de un proceso al banquero a instancia exclusiva de la acusación popular.

En su resolución, el TEDH considera que tanto Atutxa como los otros dos parlamentarios fueron privados de su derecho a someter a contradicción las acusaciones que se vertieron contra ellos, ya que fueron condenados por el alto tribunal sin que los hechos pudieran ser examinados por una instancia inferior.

Los jueces europeos dijeron que se vulneró su derecho a un juicio justo, debido a que "las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes". También entienden que el Supremo "llegó a su conclusión por deducción, sin escuchar a los interesados, que no tuvieron la oportunidad de exponerle las razones por las cuales negaban haber tenido una intención fraudulenta".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos comparó en la sentencia la actuación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que absolvió a los demandantes tras escucharles, y la del Supremo, que basó su condena en "circunstancias subjetivas", sin celebrar una vista.

El Supremo les condenó en 2008 a 18 meses de inhabilitación y 18.000 euros de multa por un delito de desobediencia al propio Supremo, a causa de su negativa abierta y directa a obedecer decisiones judiciales y disolver al citado grupo parlamentario.

La Junta de Portavoces de la Cámara de Vitoria había rechazado en junio de 2003 la resolución para proceder a la disolución de Sozialista Abertzaleak.

El Tribunal Constitucional se pronunció en los mismos términos que el Supremo, aunque contó con el voto particular de tres magistrados, que entendieron que se había vulnerado el derecho de los demandantes a un juicio justo. El sindicato Manos Limpias ejerció de acusación popular en todo el proceso.

El Gobierno tiene ahora tres meses de plazo para solicitar que la Gran Sala de 17 jueces de la Corte europea reexamine el caso. 

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