Derecho al olvido Insólito límite del Constitucional a la libertad de información: ordena capar una búsqueda en una hemeroteca por el 'derecho al olvido'
Establece que un diario ha de restringir la búsqueda en su propio archivo web de una información de los años ochenta sobre una redada contra el tráfico de drogas en la que, según la propia sentencia, "se hallaba implicado el familiar de un destacado cargo público y otros miembros de la clase alta vinculada a dos nombres".
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Sociedad
El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido amparo parcial a dos personas, que consideraban que se vulneraba su 'derecho al olvido digital' al aparecer en el buscador de la hemeroteca de El País sus nombres, porque habían sido procesadas por implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años ochenta y guardaban parentesco con un conocido político y "miembros de la clase alta".
El Constitucional corrige así al Tribunal Supremo, cuya Sala Civil rechazó en 2015 la petición tanto de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca del citado diario como la desindexación de los mismos en el motor de búsqueda interno de la hemeroteca. En aquella ocasión, el Alto Tribunal consideró que estas medidas suponían "una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales".
No obstante, ahora el Constitucional establece un límite insólito a la libertad de prensa recogido en el artículo 20 de la Carta Magna, y lo contrapone al 18.1 (derecho al honor) y 18.4 (intimidad de las personas), para ordenar que el buscador interno de El País no pueda servir una noticia al introducir el nombre de estas dos personas, de forma que "la difusión de la noticia potencialmente vulneradora [de los derechos de las partes demandantes] queda reducida cuantitativa y cualitativamente, al desvincularla de las menciones de identidad de aquéllas".
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Según la propia sentencia, la noticia publicada por El País en los años ochenta que ha sido motivo de esta demanda de 'derecho al olvido', describe "el desmantelamiento de una red de tráfico de estupefacientes, en la que se hallaba implicado el familiar de un destacado cargo público y otros miembros de la clase alta de una localidad determinada".
El Tribunal Constitucional declara que utilizar nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el 'derecho al olvido https://t.co/IPlVTnPicBhttps://t.co/WGvPhj2mYw
— Yago M.-Abascal (@yagoabascal) 26 de junio de 2018
"La noticia –que identificaba a éstas por su nombre, apellidos y profesión- describía el modus operandi de la red, el ingreso en prisión de los partícipes, así como la condición de toxicómanas de las personas recurrentes que habrían sufrido, según la noticia, el síndrome de abstinencia durante su estancia en prisión", afirma la sentencia, que apunta que "las personas demandantes de amparo
no tienen relevancia pública alguna, ni por sus profesiones, ni por su presencia en el espacio público, ni por ninguna otra circunstancia", pese a reconocer que uno de ellos es "familiar de un destacado cargo público" y, como tal, aparecía en los titulares de la época.
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Por tanto, resuelve que es necesario desvincular el nombre de los demandantes de la noticia en concreto en los resultados que ofrece el buscador interno de la hemeroteca del diario. "Esta limitación en la difusión de la noticia", deduce el Constitucional, "se puede lograr sin necesidad de acordar su anonimización" en el texto original de la noticia, una aspiración de las dos personas demandantes que el TC, eso sí, no reconoce.
Según el Constitucional, es la primera vez que ha de pronunciarse sobre el 'derecho al olvido en un asunto de protección del derecho al honor y la intimidad; Y pone de manifiesto que "el reconocimiento expreso del derecho al olvido, como facultad inherente al derecho a la protección de datos personales, y por tanto como derecho fundamental, supone la automática aplicación al mismo de la jurisprudencia relativa a los límites de los derechos fundamentales.
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La integridad de las hemerotecas
Ya en 2015, el abogado especializado Carlos Sánchez Almeida se refería a este caso a raíz de la sentencia del Supremo. Así, este letrado, socio fundador de Bufet Almeida y director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), ya apuntaba que "el caso era especial desde el primer momento porque uno de los detenidos era hermano de uno de los políticos más conocidos de Cataluña en las últimas décadas"; basta con introducir en cualquier buscador las palabras del titular periodístico citado en la propia sentencia para encontrar esa noticia, como ha podido comprobar este periodista.
"Ahora, el Constitucional entra a saco en la hemeroteca de El País, como un elefante en una cacharrería", comenta Almeida, muy crítico con la decisión del TC, y apunta que los magistrados "se atreven a decidir qué puede haber y qué no puede haber en una hemeroteca, lo que es una salvajada populista: el conflicto entre el derecho a la protección de datos personales y la libertad de información deber resolverse a favor de éste último, lo que pasa es que ahora está de moda el 'derecho al olvido' y se 'olvidan' del derecho a difundir información veraz por cualquier medio de difusión".
"Lo que debería de hacer El País, con el apoyo de todos los medios de comunicación, es acudir al Tribunal Europeo de derechos Humanos", sugiere este jurista.
Asimismo, recuerda Almeida, el propio Tribunal Constitucional en su buscador —y no sólo en Google— permite buscar infinidad de sentencias vinculadas a nombres propios completos, como apunta este jurista en un tuit.
En este caso el TC solo ha puesto las iniciales, pero en innumerables casos los datos de los demandantes en amparo son públicos en el buscador del TC.
— Almeida (@bufetalmeida) 26 de junio de 2018
"En esta sentencia en concreto, desde mi punto de vista, el Tribunal Constitucional se ha extralimitado al ordenar la desvinculación de la noticia con los nombres en la propia hemeroteca, era suficiente con desindexar en Google", afirma el jurista, en conversación telefónica con Público. Lo cierto es que, en términos de difusión de información, no se puede comparar el tráfico que arroja el motor de Google con el del buscador de la hemeroteca de El País.
Ahora, al entrar el TC a modificar el buscador de la hemeroteca del medio, "supone una alteración de la historia; es como ir a los libros de historia y reescribirlos", sostiene este experto, y añade: "Las hemerotecas digitales deben mantener su integridad porque son la única vía que se ofrece a los investigadores para reconstruir crímenes históricos", como los cometidos por los criminales del franquismo, los miembros del GAL, del GRAPO o los etarras, por poner algunos ejemplos significativos.
Este mismo periodista debe una gran parte de la investigación sobre el asesinato de su propio padre a manos de ETA a las hemerotecas digitales de varios medios, como El País, gracias cuya información histórica de la época (vinculada a determinados nombres y apellidos) se han podido esclarecer las circunstancias de la masacre.
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