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Absueltos unos padres acusados de vender a su hija de 12 años para casarla​

La Fiscalía solicitaba siete años de prisión para los cuatro padres implicados por un delito de trata de seres humanos con fines de servidumbre.

Foto de archivo de la Audiencia Provincial de Madrid
Foto de archivo de la Audiencia Provincial de Madrid. Eduardo Parra / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a unos padres acusados de vender a su hija de 12 años para casarse con otro menor en 2021. La Fiscalía solicitaba siete años de prisión para los cuatro padres implicados por un delito de trata de seres humanos con fines de servidumbre.

Los dos menores, que se conocieron mediante redes sociales, se casaron en Rumanía conforme al rito gitano, etnia a la que pertenecen, después de que la chica se sometiera a la prueba del pañuelo.

El 23 junio de 2021 los padres de la menor acudieron a un notario en Rumanía para dejar constancia de que su hija pasaría a residir con la madre del joven en España. De esta manera, autorizaron a la mujer para viajar con ella al extranjero y tomar decisiones en su nombre.

Dos días más tarde, la familia del joven se trasladó con la chica desde Bucarest a Madrid, pasando a residir en el municipio madrileño de Mejorada del Campo. La menor, que llegó a España sin ser escolarizada, residió con ellos hasta octubre de 2021 cuando los cuatro acusados fueron detenidos y la menor fue trasladada a un centro de protección para las víctimas de trata.

Sin embargo, diez días después de su ingreso al centro, la joven se dio a la fuga desconociéndose su paradero desde entonces. Los padres defendieron en la vista oral que no se opusieron al matrimonio ya que, según ellos, se trata de una tradición de la cultura gitana rumana.

No hay pruebas suficientes para acreditar los hechos

En la sentencia se recoge que, tras la declaración de la menor al conocerse los hechos, esta rompió a llorar y manifestó a su intérprete que su padre la había vendido, lo que "lleva al instructor a concluir que necesariamente debió mediar algún tipo de contraprestación económica para traslado a España". También "deduce la existencia de un matrimonio forzado por el hecho de que se trataba de una menor de edad de 12 años sin capacidad para prestar consentimiento".

Sin embargo, la Sala expone que estas declaraciones de la joven, que fueron realizadas ante la Brigada Provincial de Extranjería, se produjeron "sin ninguna garantía", por lo que no han podido ser presentadas durante el plenario con valor de prueba documental.

Además, la huida de la menor del centro para víctimas de trata "impidió al Juzgado de Instrucción la práctica de su exploración con las garantías legalmente previstas".

Las pruebas presentadas, según la sentencia, no fueron suficientes para acreditar los hechos que denunciaba el Ministerio Público. Todos los encausados negaron mediar entre la pareja de menores, ya que estos se habían conocido previamente por redes sociales. Los implicados también negaron que hubiese dinero de por medio y que el matrimonio se trataba de una tradición cultural.

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